Sentencia Penal Nº 16/201...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 16/2018, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 18/2018 de 05 de Abril de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: BUGIDOS SAN JOSE, MAURICIO

Nº de sentencia: 16/2018

Núm. Cendoj: 34120370012018100192

Núm. Ecli: ES:APP:2018:192

Núm. Roj: SAP P 192/2018

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00016/2018
AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2
Teléfono: 979.167.701
Equipo/usuario: PEN
Modelo: N545L0
N.I.G.: 34120 41 2 2017 0008363
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000018 /2018
Delito/falta: DAÑOS
Recurrente: Luis Alberto
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Alfredo
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª ,
SENTENCIA Nª 16/2018
Ilmo. Sr. Magistrado
Don Mauricio Bugidos San José
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En la ciudad de Palencia, a cinco de abril de dos mil dieciocho.
Vistos en segunda instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, por el
Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José los autos de Juicio por Delito Leve nº 90/17 procedentes
del Juzgado de Instrucción nº 2 de Palencia, sobre DAÑOS, Rollo de Apelación nº18/18, en virtud del recurso
de apelación interpuesto contra la misma por Luis Alberto , siendo apelada Alfredo
Se aceptan los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida.

Antecedentes

1º.- En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha ...se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: ' Que debo absolver y absuelvo a DON Alfredo del DELITO LEVE DE DAÑOS que le venía siendo imputado en este procedimiento, declarándose de oficio las costas causadas 2º.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Luis Alberto al amparo de lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra de acuerdo con sus conclusiones definitivas y el apelado y el Ministerio Fiscal su confirmación.

Se aceptan los declarados probados de la resolución recurrida.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.


PRIMERO . - Frente a la sentencia que absuelve a Alfredo del delito leve de daños por el que había sido denunciado, se alza la representación del denunciante, Luis Alberto , que articula dos motivos de recurso contra la misma; el primero su ausencia de motivación de la razón de la absolución decretada y el segundo la existencia de error en la valoración probatoria. Al amparo del primer motivo solicita la declaración de nulidad de actuaciones y de forma subsidiaria y al amparo del segundo, la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte condena contra el denunciado por el delito aludido.



SEGUNDO .- El artículo 792 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , en su nueva redacción que data del año 2015, establece en su apartado 2 .que 'la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia, ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2. No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada, y en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida'.

A su vez el artículo 790.2, en su apartado tercero dice que 'cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada'.

A la vista del contenido de los artículos transcritos resulta concluyente la imposibilidad de revocar la sentencia de instancia y pronunciar en ésta alzada otra condenatoria, en tanto que el artículo 792 de la ley de Enjuiciamiento Criminal es concluyente al establecer sólo la posibilidad de detectar la nulidad de la sentencia bien por defectos de forma, o por la de error en la valoración probatoria, en los supuestos que expresamente determina. En consecuencia resultaría imposible en todo caso revocar la sentencia tal y como se pide de forma subsidiaria, lo que decimos a efectos de la motivación de esta sentencia, puesto que una vez establecido lo anterior lo pertinente resulta considerar si nos encontramos ante una situación que pueda justificar la declaración de nulidad de la sentencia recurrida, que en último término es la petición principal del recurso, y que se solicita por falta de motivación, no por la existencia de error en la valoración probatoria, supuesto en el que de forma repetida ya hemos dicho que se justifica para la parte recurrente la revocación de la sentencia de instancia, que ya hemos advertido que es imposible.



TERCERO . - Así las cosas, y respondiendo al motivo de recurso que aquí consideramos, entendemos que procede su desestimación. Se justifica el motivo en cuestión en el escrito que ahora resolvemos, en el hecho de falta de motivación de la sentencia recurrida, y se hace al amparo de lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Española , pero tal falta de motivación no existe. Se empeña la parte recurrente en afirmar que no se justifica la absolución decretada, mas no es así puesto que la sentencia lo que dice para motivar la absolución de Alfredo , es que no se ejercitó en el acto del juicio ninguna pretensión condenatoria, argumento que por otra parte no se combate por la parte recurrente. Al afirmar el juzgador de instancia que no se ejercitó pretensión acusatoria está fundamentando suficientemente por qué adoptó la solución absolutoria, de tal manera que la parte apelante ha podido saber el porqué de la absolución decretada, y en función de tal conocimiento interponer el pertinente recurso. No lo ha hecho así lo que justifica que entendamos que efectivamente no se ejercitó pretensión condenatoria y de ello deducimos de un lado que ningún quebrantamiento formal se ha producido, de otro que es cierto el argumento de la sentencia de instancia, y en consecuencia de todo ello que tanto se cumple con el deber de motivación, como el acierto del juzgado al sostener la imposibilidad de condena.

Aunque se considerase que lo pretendido por la parte recurrente es solicitar la declaración de nulidad por la existencia de error en la valoración probatoria, lo que ya hemos descartado, también sería imposible decretar la nulidad de actuaciones como puesto que lo que se justifica en la sentencia de instancia es la absolución en razón a cuestión distinta que la relativa a la valoración de la prueba, lo que en consecuencia impediría apreciar esta última situación.

Por todo lo argumentado procede desestimar el recurso interpuesto.



CUARTO . - No procede la condena en costas de ninguna de las partes al no apreciarse temeridad ni mala fe.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto a nombre de Luis Alberto contra la sentencia dictada el día 17/01/2018 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Palencia en los autos de que dimana el presente Rollo de Sala, debo CONFIRMAR como CONFIRMO mencionada resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Así por esta sentencia, que es firme, lo pronuncio, mando y firmo PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José, Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha de lo que yo el Secretario certifico.

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