Sentencia Penal Nº 16/201...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 16/2018, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 14/2018 de 03 de Mayo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Mayo de 2018

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: BELLIDO ASPAS, MANUEL

Nº de sentencia: 16/2018

Núm. Cendoj: 50297310012018100027

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2018:687

Núm. Roj: STSJ AR 687/2018

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00016/2018
COSO, 1
Teléfono: 976208356
Equipo/usuario: MMD
Modelo: N91190
N.I.G.: 50297 43 2 2017 0013035
Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000014 /2018
Sobre: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: Nemesio
Procurador/a: D/Dª NATALIA NICOLAS GOMEZ
Abogado/a: D/Dª CARMEN SANCHEZ HERRERO
Contra: MINISTERIO FISCAL Mº FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MINISTERIO FISCAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
SALA CIVIL Y PENAL
ZARAGOZA
Apelación 14/2018
SENTENCIA NUM. DIECISÉIS
Excmo. Sr. Presidente /
D. Manuel Bellido Aspas /
Ilmos. Sres. Magistrados /
D. Javier Seoane Prado /
Dª Carmen Samanes Ara /
Zaragoza a tres de mayo de dos mil dieciocho.
En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el
presente recurso de apelación seguido con el núm. 14/2018, por el delito de encubrimiento, interpuesto por
Nemesio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Natalia Nicolás Gómez y dirigido por la
Letrada Dª. Carmen Sánchez Herrero, contra la sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2018, por la
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en Procedimiento Abreviado num. 65/2017, siendo
parte recurrida el Ministerio Fiscal.
Es Ponente, según el orden establecido por la Sala, el Presidente de la misma, Magistrado Excmo. Sr.
D. Manuel Bellido Aspas.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sección Primera, de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento Abreviado num. 65/17, con fecha 14 de febrero de 2018 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: Prudencio , Lina , Teodulfo , Carlos Antonio , son mayores de edad y carecen de antecedentes penales.

Prudencio , es consumidor crónico de cocaína y alcohol, que ocasiona una merma de su capacidad cognitiva y volitiva en su conducta tendente a obtener dinero para comprar drogas.

Carlos Antonio es consumidor habitual de cocaína que en intensidad pequeña altera su voluntad cuando el acto está encaminado a la obtención de dicha sustancia.

Prudencio , sobre las 20:40 horas del día 19 de abril de 2017, quedó citado en la calle Viriato de Zaragoza, con Alexis , consumidor de cocaína, al que vendió una papelina de tal sustancia por un precio de 60 €, que el comprador abonó. Vista la transacción por agentes de la Policía Nacional, interceptaron a aquél, hallando en su poder 95 € fraccionados, más una papelina de cocaína (con peso de 0'99 gramos y riqueza base del 26'39 %), que tiró al suelo. Prudencio y su hermana, la encausada Cornelio , vivían en el piso sito en la AVENIDA000 nº NUM000 , NUM001 de Zaragoza.

Como dicha acusada sospechase que su hermano había sido interceptado en la venta de la droga por la Policía Nacional, temerosa que se practicase en su domicilio una entrada y registro, recabó la colaboración de los otros dos acusados, Teodulfo y Carlos Antonio , quienes sobre las 23:15 horas de dicho día, acudieron al mentado domicilio a fin de recoger el estupefaciente que se encontraba en el mismo junto con otros utensilios destinados a la preparación para su ulterior venta. Siendo interceptados en la calle por la Policía Nacional, que ocupó a Carlos Antonio recortes de plástico para la confección de papelinas, una báscula de precisión y dieciocho papelinas de cocaína (peso de 14'13 gramos con riqueza base del 58'56 %), así como 50 euros y 155 a Teodulfo , y varios terminales de telefonía.

El valor en el mercado del estupefaciente intervenido lo es de 1.106,70 €." Y su parte dispositiva es del siguiente literal: "FALLO Condenamos a Prudencio , como autor responsable de un delito de tráfico de drogas que causan daño a la salud con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal analógica de drogadicción, a las penas de 3 años de prisión y multa de 1500 EUROS, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a las accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono una cuarta parte de las costas procesales.

Condenamos a Teodulfo y a Carlos Antonio , como autores responsables de un delito de encubrimiento sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión a cada uno de ellos , a las accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono una cuarta parte de las costas procesales a cada uno.

Se absuelve a Lina del delito que se le imputa, declarando de oficio una cuarta parte de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la droga, báscula y alambres incautados, que se destruirán, así como de 60 euros dinero ocupado a Prudencio ; se le embargan los 35 restantes para pago de multa. Devuélvase el resto del dinero y objetos ocupados a sus propietarios.

Se aprueban los Autos de insolvencia dictados en las piezas de responsabilidad civil.

Para el cumplimiento de la pena que se les impone se les abona el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa."

SEGUNDO.- Por la representación procesal del acusado, Teodulfo , se presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, todo ello con base en los siguientes motivos de apelación: '1º.- Infracción de Ley.

2º.- Infracción de Ley y de Precepto Constitucional.' Conferido traslado al Ministerio Fiscal, manifestó que se formula impugnación en base a las siguientes alegaciones: "
PRIMERO.- Por la representación del penado se formula recurso de apelación por INFRACCION DE LEY, por aplicación indebida de los artículos 451 y 454 del Código penal .

SEGUNDO.- Por INFRACCION DE LEY Y PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Se impugna considerando que se infringe el precepto constitucional de presunción de inocencia."

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se registraron al num. 14/2018 y se nombró Ponente, pasando las mismas a la Sala, que señaló para votación y fallo el día 2 de mayo de 2018.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos que, como probados, se expresan en la sentencia recurrida, teniéndolos por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial, la defensa interpone recurso de apelación por infracción de ley y de precepto constitucional.

En el primero de los motivos de apelación la parte recurrente alega la infracción del art. 451 CP por entender que la sentencia recurrida no ha aplicado a su defendido la excusa absolutoria prevista en el art.

454 CP .

Con una argumentación cuando menos sorprendente, la defensa del recurrente sostiene que su defendido no acudió por voluntad propia al domicilio de Prudencio para ayudar en la recogida de estupefacientes y otros utensilios destinados a la preparación de la droga para su ulterior venta, sino siguiendo órdenes de la hermana de aquel (llamada Lina ). De este hecho concluye que le debe ser aplicada la excusa absolutoria que se le ha aplicado a ésta, puesto que su conducta es consecuencia directa de las órdenes de Lina .

El motivo del recurso debe ser rechazado. En primer lugar, porque no está acreditado que Teodulfo actuase compelido por las órdenes de Lina , de hecho, ni siquiera se alega en el recurso argumento alguno que explique la posible sujeción del recurrente a las órdenes de aquella. En segundo lugar, porque la exención de responsabilidad por encubrimiento de parientes -hermano- del art. 454 CP no es comunicable al ajeno a la familia, respecto al cual siempre subsistirá el delito de encubrimiento. Como señala la doctrina de nuestro Tribunal Supremo (SSTS 475/02, de 15 de marzo ; y 62/13, de 29 de enero ) la inexigibilidad de otra conducta solo puede predicarse respecto del pariente, y no respecto de quien no está unido por este vínculo. Por ello, en ningún supuesto le sería comunicable la excusa absolutoria al no ser pariente.



SEGUNDO.- En el segundo motivo del recurso, bajo el epígrafe de infracción de ley y de precepto constitucional, se alega la infracción del principio de presunción de inocencia. Se afirma que se está presumiendo que simplemente por el hecho de acompañar al otro encausado el recurrente ya es partícipe del delito, sin que existan pruebas de cargo que acrediten los hechos que se le imputan, más allá del acompañamiento.

Como ya hemos señalado en otras sentencias de esta misma Sala, es doctrina consolidada del Tribunal Supremo en aplicación del derecho constitucional a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de la Constitución , que el citado derecho se configura como aquel que protege al acusado en el proceso penal frente a la acusación, de modo que no puede ser condenado sin la existencia de prueba de cargo válida, "lo que implica que ha de existir una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias y referida a todos los elementos esenciales del delito" - sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2016 y las en ella citadas-.

En el proceso que estamos enjuiciando la prueba de cargo existe y se ha practicado con las debidas garantías. Así, tal como consta relatado en la sentencia recurrida, los agentes de policía que estaban vigilando el rellano -identificados en la resolución- declararon en el acto del juicio que vieron como Carlos Antonio y Teodulfo entraron en el piso, saliendo a los cinco minutos. Al interceptar y cachear al primero de ellos le encontraron 18 papelinas y una bolsa de plástico con una balanza y útiles para confeccionar papelinas, declarando el portador que habían ido a ayudar a Lina y a su hermano, moradores en el domicilio.

Por ello, la conducta del recurrente, debidamente acreditada por prueba de cargo directa y suficiente, no deja lugar a dudas de su actuación encubridora. Así lo explica con claridad la sentencia recurrida, que señala: "En este caso hay que entender que Teodulfo aceptó realizar actos de ocultación junto con Carlos Antonio , como se deriva de que entrara en el piso junto con él y salieran ambos, y si bien era portada la droga y utensilios descritos por el otro coacusado, entendemos que era conocedor de ello y se prestaba a ayudar a ocultar, ya que, entraron, permanecieron juntos en el piso y salieron a la vez". Esta argumentación, lógica y racional, es compartida por esta Sala.

Por lo expuesto, el motivo debe ser rechazado.



TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación da lugar a la declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta alzada, al no apreciar la Sala temeridad en su interposición ( art. 239 y 240-1º LECRIM ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Primero.- Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Teodulfo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección primera, de fecha 14 de febrero de 2018 , dictada en autos P.A. 65/17; sentencia que confirmamos.

Segundo.- Declarar de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente con indicación a las partes que no es firme, y que contra la misma cabe recurso de casación de conformidad con el artículo 847 de la LECRIM, cuya preparación debe solicitarse dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, a tenor de los artículos 855 y 856 de la referida Ley , y firme que sea la misma, devuélvase al órgano de su procedencia con testimonio de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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