Sentencia Penal Nº 16/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 16/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 21/2017 de 16 de Enero de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Enero de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FELIU MORELL, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 16/2020

Núm. Cendoj: 08019370222020100201

Núm. Ecli: ES:APB:2020:2376

Núm. Roj: SAP B 2376/2020


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo Sumario núm. 21/2017
Referencia de procedencia:
JUZGADO INSTRUCCIÓN 18 BARCELONA
Rollo de Sumario núm. 4/2016
SENTENCIA NÚM. 16/2020
Magistrados:
Juli Solaz Ponsirenas
Maria Josep Feliu Morell
Carme Domínguez Naranjo
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil veinte.
La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa núm.
21/2017, Sumario núm. 4/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona, seguida por delito
contra la salud pública contra Abelardo , con NIE nº NUM000 , Alexander , con DNI nº NUM001 , Amador , con
NIE nº NUM002 , Aquilino , con DNI NUM003 , Augusto , con NIE nº NUM004 , Baltasar , con NIE NUM005 ,
Benjamín , con Pasaporte Mejicano nº NUM006 , Braulio , con DNI nº NUM007 , Carmelo , con NIE NUM008
, Celso , con NIE nº NUM009 , Constantino , con NIE NUM010 , Julieta , con NIE nº NUM011 , Edmundo ,
con NIE nº NUM012 , Eliseo , con NIE NUM013 , Maribel , con DNI nº NUM014 .
Han sido partes los procesados Abelardo , representado por la Procuradora Ana María Bernaus VIdorreta
y defendido por la Letrada Cristina Rodríguez Orriols, Alexander , representado por la Procuradora Laura de
Manuel Tomás y defendido por el Letrado Josep Carles Reig Jounou, Amador , representado por el Procurador
Sergio Carando Vicente y defendido por el Letrado Juan Carlos Zayas Sadaba, Aquilino , representado por
la Procuradora Laura de Manuel Tomás y defendido por el Letrado Josep Carles Reig Jounou, Augusto ,
representado por el Procurador Fernando Miguel López y defendido por el Letrado Jorge Palomino Gómez,
Baltasar , representado por la Procuradora Laura de Manuel Tomás y defendido por el Letrado David Rocamora
Borrellas, Benjamín , representado por el Procurador Francisco Javier Manjarín Albert y defendido por el
Letrado Joan Franco Rodríguez, Braulio , representado por el Procurador Juan Manuel Ramírez Bercero
y defendido por el Letrado Javier Rodrigálvarez Buel, Carmelo , representado por la Procuradora Patricia
Sandé Sucarrats y defendido por el Letrado Jorge Palomino Gómez, Celso , representado por el Procurador
Jaume Gassó i Espina y defendido por el Letrado Francisco Gassó Mestre, Constantino , representado por el
Procurador Jaume Gassó i Espina y defendido por el Letrado Francisco Gassó Mestre, Julieta , representada
por la Procuradora Laura de Manuel Tomás y defendida por el Letrado Josep Carles Reig Jounou, Edmundo ,

representado por el Procurador Francisco Javier Manjarín Albert y defendido por el Letrado José Aníbal Álvarez
García, Eliseo , representado por el Procurador Sergio Carando Vicente y defendido por el Letrado Jordi Griñó
Martorell, Maribel , representada por el Procurador Guillermo Providel Franco y defendida por la Letrada María
Dolores Fonollar Zapata y, el Ministerio Fiscal.
De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Dª Maria Josep Feliu Morell.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona acordó tramitar el Sumario núm. 4/2016 que fue elevado a esta Sala, que ha tramitado el Procedimiento Sumario núm. 21/2017 por un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los artículos 368, 369.1.5º del C. penal, un delito contra la salud publica referido a sustancias que causan grave daño y no grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368.1 del C. Penal; un delito contra la salud publica referido a sustancias que no causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368.1 del C. penal y un delito de integración en grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del C. penal contra los acusados: 1. Abelardo , con NIE NUM000 , mayor de edad, de nacionalidad colombiana y venezolana, con los permisos pertinentes para residir en España así como arraigo familiar, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 20 de marzo de 2016 habiéndose acordado la prorroga hasta el límite de 19 de marzo de 2020.

2. Alexander , con NIE NUM015 , originario de Colombia, pero nacionalizado español, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. En situación de prisión provisional por esta causa desde el día 20 de marzo de 2016 habiéndose acordado la prórroga de la misma hasta el límite de 19 de marzo de 2020.

3. Amador , mayor de edad, con NIE NUM002 , originario de Colombia, sin arraigo en España, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 1 de Julio de 2.017 habiéndose acordado la prórroga de la prisión por Auto de fecha 23 de Enero de 2.019 hasta el límite de 31 de Enero de 2.021.

4. Aquilino , con DNI NUM003 , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa 5. Augusto , mayor de edad, de nacionalidad colombiana, con permiso para residir en España y arraigo familiar, con NIE NUM004 , sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 20 de marzo de 2016 hasta el día 8 de marzo de 2018 en que fue puesto en libertad provisional.

6. Baltasar , mayor de edad, de nacionalidad colombiana, con permiso para residir en España y arraigo familiar en España, con NIE NUM005 , sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 20 de marzo de 2016 hasta el día 8 de marzo de 2018 en que fue puesto en libertad provisional.

7. Benjamín , mayor de edad, de nacionalidad mejicana, sin permiso para residir en España y sin que tenga arraigo acreditado en España, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 20 de marzo de 2016, habiéndose acordado la prórroga de la misma hasta el límite de 19 de marzo de 2020.

8. Braulio , nacido en Colombia, con nacionalidad Española, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por la presente causa.

9. Carmelo , mayor de edad, nacional de Colombia, con NIE NUM008 , condenado en fecha 25 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de Tarragona por un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud a la pena de nueve meses de prisión. El procesado fue privado de libertad por esta causa por auto de 20 de marzo de 2016 hasta el 8 de marzo de 2018 que se acordó su libertad provisional.

10. Celso , mayor de edad, de nacionalidad colombiana, condenado en fecha 9/2/2009 por un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, entre otras, a la pena de tres años y seis meses de prisión extinguida en fecha 28 de enero de 2012 y en libertad provisional por esta causa.

11. Constantino , mayor de edad, de nacionalidad colombiana, con NIE NUM010 con permiso para residir en España, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

12. Julieta , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, de nacionalidad colombiana y en libertad provisional por esta causa.

13. Edmundo , mayor de edad, de nacionalidad española, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

14. Eliseo , mayor de edad, de nacionalidad colombiana, con NIE NUM013 , con permiso para residir en España, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa.

15. Maribel , mayor de edad, española, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como legalmente constitutivos de: A) Un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño y no grave daño a l salud en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368, 369.1.5º del C. penal.

B) Un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño y no grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368.1 del C. Penal .

C) Un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368.1 del C. penal .

D) Un delito de integración en grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter 1.b) del C. Penal .

Solicitó la acusación pública, que se tuviesen a los acusados como partícipes del modo siguiente: Del delito A) contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño y no grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia son responsables: En concepto de autores de los artículos 27 y 28 del C. Penal , los procesados: 1. Abelardo 2. Alexander 3. Amador 4. Benjamín En concepto de cómplices de los artículos 27 y 29 del C. Penal , los procesados: 1. Aquilino 2. Augusto 3. Baltasar 4. Braulio Del delito B) contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño y no grave daño a la salud del artículo 368.1 del C. Penal, con responsables en concepto de cómplices conforme los artículos 27 y 29 del C. penal , los procesados: 1. Julieta 2. Eliseo 3. Celso 4. Constantino Del delito C) contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño previsto y penado en el artículo 368.1 del C. Penal es responsable en concepto de autor conforme al artículo 27 y 28 del C. Penal , el procesado: 1. Carmelo Del delito D) de integración en grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del C. penal, son responsables en concepto de autores de los artículos 27 y 28 del C. Penal , los procesados: 1. Abelardo 2. Alexander 3. Amador 4. Benjamín 5. Aquilino 6. Baltasar 7. Augusto 8. Braulio Interesa el Ministerio Fiscal en su escrito se aprecie que concurre en el procesado Carmelo y en el procesado Celso la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del C. Penal respecto del delito contra la salud pública.

Concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del C. Penal.

El Ministerio Fiscal retiró la acusación inicialmente formulada contra los procesados Edmundo y Maribel .



TERCERO.- El Ministerio Fiscal solicitó para los procesados las siguientes penas: 1. A Abelardo : Como autor del delito A) contra la salud pública referido a sustancias que causan y no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, la pena de siete años y cuatro meses de prisión y multa de 18.530.000 euros.

Como autor del delito D) de integración en grupo criminal la pena de diez meses de prisión.

2. A Alexander Como autor del delito A) contra la salud pública referido a sustancias que causan y no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia la pena de siete años y tres meses de prisión y multa de 18.530.000 euros.

Como autor del delito D) de integración en grupo criminal la pena de nueve meses de prisión.

3. A Amador Como autor del delito A) contra la salud pública referido a sustancias que causan y no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia la pena de siete años y tres meses de prisión y multa de 18.530.000 euros.

Como autor del delito D) de integración en grupo criminal la pena de nueve meses de prisión.

4. A Aquilino Como cómplice del delito A) contra la salud pública referido a sustancias que causan y no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, la pena de tres años y ocho meses de prisión y multa de 9.300.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses.

Como autor del delito D) de integración en grupo criminal, la pena de seis meses de prisión.

5. A Augusto Como cómplice del delito A) contra la salud pública referido a sustancias que causan y no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, la pena de tres años y ocho meses de prisión y multa de 9.300.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses.

Como autor del delito D) de integración en grupo criminal, la pena de seis meses de prisión.

6. A Baltasar Como cómplice de del delito A) la pena de tres años y ocho meses de prisión y multa de 9.300.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses.

Como autor del delito D) de integración en grupo criminal, la pena de seis meses de prisión.

7. Benjamín Como autor del delito A) contra la salud pública referido a sustancias que causan y no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, la pena de seis años y un día de prisión y multa de 18.530.000 euros.

Como autor del delito D) de integración en grupo criminal, la pena de seis meses de prisión.

8. A Braulio Como cómplice del delito A) contra la salud pública referido a sustancias que causan y no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, la pena de tres años de prisión y multa de 9.300.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses.

Como autor del delito D) de integración en grupo criminal, la pena de seis meses de prisión.

9. A Carmelo Como autor del delito C) contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud, la pena de dos años de prisión y multa de 3.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días.

10. A Celso Como cómplice del delito B) contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño y no grave daño a la salud, la pena de dos años de prisión.

11. A Constantino Como cómplice del delito B) contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño y no grave daño a la salud, la pena de dos años de prisión.

12. A Julieta Como cómplice del delito B) contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño y no grave daño a la salud , la pena de dos años de prisión.

13. A Eliseo Como cómplice del delito B) contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño y no grave daño a la salud, la pena de dos años de prisión.

14. Edmundo , Se retira la acusación.

15. Maribel , Se retira la acusación.

El Ministerio Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del C. penal interesa para cada uno de los procesados en los casos que sea procedente, la imposición como pena accesoria a las correspondientes penas de prisión solicitadas, la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las respectivas condenas .

Los procesados deberán satisfacer las costas de conformidad con lo establecido en el artículo 123 del C. penal.

Debe darse a las sustancias, dinero metálico, vehículo y demás efectos incautados -referidos todos en la conclusión primera - el destino legal previsto en los artículos 374 y 127 del vigente C. penal en relación con el artículo 367 ter de la Lecrim., en su redacción de la ley 18/2006 de 5 de junio y las previsiones de la ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros relacionados.

Debe ser abonada a los procesados la privación de libertad que han sufrido los procesados para el cumplimiento de las penas que en su caso se les impongan, conforme al art. 58 del C. Penal.



CUARTO.- Por su parte las defensas de los procesados Edmundo y Maribel , mostraron su total conformidad con la retirada de acusación que respecto de los mismos formulo el Ministerio Fiscal.

Las defensas de los demás procesados, en el mismo trámite, aceptaron la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, y tras la confesión de los hechos imputados de cada uno de los procesados, aceptaron las penas solicitadas para sus defendidos HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se declaran probados los siguientes hechos: ' Se dirige la acusación contra los procesados: 1.- Abelardo , alias ' Casposo ' también 'caracortada', con NIE NUM000 , mayor de edad, de nacionalidad colombiana y venezolana, con los permisos pertinentes para residir en España así como arraigo familiar, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 20 de marzo de 2016, habiéndose acordado la prórroga de la misma hasta el límite máximo de 20 de marzo de 2020.

2.- Alexander , alias ' Cachas ' con NIE NUM015 , originario de Colombia, pero nacionalizado español, sin antecedentes penales. En situación de prisión provisional por esta causa desde el día 20 de marzo de 2016 habiéndose acordado la prórroga de la misma hasta el límite de 20 de marzo de 2020.

3.- Amador , mayor de edad, documento NIE NUM002 , originario de Colombia, sin que tenga arraigo en España, sin antecedentes penales, dictándose auto de prisión provisional el día 22 de diciembre de 2017.

4.- Aquilino , con DNI NUM003 , mayor de edad, sin antecedentes penales computables a los efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa.

5.- Augusto , mayor de edad, con NIE NUM004 de nacionalidad Colombiana, con los permisos pertinentes para residir en España y arraigo familiar, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 20 de marzo de 2016 hasta el 8 de marzo de 2018.

6.- Baltasar , mayor de edad, de nacionalidad colombiana, con los permisos pertinentes para residir en España, con NIE NUM005 y arraigo familiar en nuestro país, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 20 de marzo de 2016 hasta el día 8 de marzo de 2018 en que fue puesto en libertad provisional.

7.- Benjamín , mayor de edad, de nacionalidad mejicana, sin los permisos pertinentes para residir en España, sin antecedentes penales, sin que tenga arraigo acreditado en España y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 20 de marzo de 2016, habiéndose acordado la prórroga de la misma hasta el límite de 20 de marzo de 2020.

8.- Braulio alias ' Zapatones ', nacido en Colombia, con nacionalidad española, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por las presentes.

9.- Carmelo , mayor de edad, colombiano, con NIE NUM008 y arraigo familiar en nuestro país, condenado en fecha 25 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de Tarragona por un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud a la pena de 9 meses de prisión. El procesado fue privado de forma provisional por esta causa de libertad desde el 20 de marzo de 2016 hasta el 8 de marzo de 2018.

10.- Celso , mayor de edad, de nacionalidad colombiana, con arraigo familiar y laboral en España, y condenado en fecha 9/2/2009 por un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, entre otras, a una pena de 3 años y seis meses de prisión extinguida en fecha 28/1/2012 por la sección 4ª Audiencia Provincial de Tarragona y en libertad provisional por esta causa.

11.- Constantino alias ' Rana ', de nacionalidad colombiana, mayor de edad, con NIE NUM010 con los permisos pertinentes para residir en España y arraigo familiar y laboral, con antecedentes penales cancelados, en libertad provisional por esta causa.

12.- Julieta , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, de nacionalidad colombiana, con arraigo familiar en España y en libertad provisional por esta causa.

13.- Edmundo , mayor de edad, español, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

14.- Eliseo , mayor de edad, de nacionalidad colombiana, con NIE NUM013 , con los permisos pertinentes para residir en España y arraigo familiar, con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa.

15.- Maribel ' Espinela ' mayor de edad, española, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa. SE RETIRA Los procesados Abelardo , Alexander y Amador desde aproximadamente noviembre de 2015 hasta marzo de 2016, formaban parte de un entramado criminal dedicado a la adquisición de importantes partidas de sustancia estupefaciente, cocaína, la cual estaba destinada a ser distribuida en el mercado ilícito fundamentalmente en Barcelona, actuando los procesados con el propósito de obtener un elevado provecho económico para compartirlo según reglas de reparto convenidas en función del respectivo protagonismo criminal. A dicho entramado se incorporó en un momento posterior el también procesado Benjamín .

Además de cocaína también se dedicaron al cultivo de marihuana como más delante se relatará, participando igualmente de su producción y venta.

Así mismo, en la realización de determinadas tareas ajenas a la adquisición y distribución de las referidas sustancias (pero necesarias para la actividad llevada a cabo por el grupo) intervenían los también procesados Aquilino , Augusto , Baltasar Y Braulio , quienes seguían las indicaciones dadas, bien de forma directa o bien a través de otros procesados, por Abelardo . Entre las tareas que asumían estos procesados (que posteriormente se especificarán) se encontraban las relacionadas con el acondicionamiento y alquiler de locales para el desarrollo de la actividad, siendo dichos procesados conocedores de la actividad ilícita realizada por los restantes miembros del grupo y del alcance, envergadura y naturaleza de dicha actividad, que conllevaba la adquisición y distribución de importantes cantidades de cocaína.

En la trama mencionada, de la que formaban parte los procesados referenciados, existía una estructura personal, funcional y logística perfectamente definida que actuaba bajo las directrices de Abelardo , líder de la trama.

Así, el procesado Abelardo se situaba en la cúspide de la trama ejerciendo funciones de mando y responsabilidad sobre los demás.

Por otra parte, en el curso de la actividad desarrollada por el grupo intervinieron en actos concretos y determinados relacionados con dicha actividad (que posteriormente se especificarán) los procesados Julieta , Eliseo , Celso Y Constantino , siendo conocedores de la naturaleza de dicha actividad, si bien no consta que conocieran ni se representaran el alcance y envergadura de las operaciones llevadas a cabo por el grupo, ni la valoración ni repercusión económica referida a los concretos actos a los que dieron soporte.

El procesado Carmelo , asumió, por encargo del procesado Abelardo y bajo la supervisión de los procesados Augusto Y Amador , las actividades relacionadas con el cultivo de marihuana, sin que conste que conociera ni interviniera en los actos relacionados con la adquisición y distribución de cocaína.

Abelardo contaba para tales ilícitos de forma directa con Alexander y Amador . Ambos actuaban siempre a las órdenes del primero y trasmitiendo las órdenes del mismo dándolas también, directamente a sus subordinados y partícipes: Aquilino (padre a su vez de Alexander ) Augusto Baltasar Benjamín Braulio ' Zapatones ' Carmelo Así, y concretando las funciones encomendadas a cada uno dentro de la organización Alexander , entre otras funciones, tenía atribuida la de establecer contacto con distintas personas a las que les vendían la droga y éstas a su vez a terceros. Uno de estos compradores era Anselmo , (respondiendo de estos hechos en el marco del Sumario 24/2016 de la sección 22 de la Audiencia Provincial de Barcelona), el cual mantenía conversaciones por teléfono y encuentros con Alexander y el propio Abelardo a fin de que le suministrara la cocaína.

Así el día 12/11/2015 a las 9:31:31h desde el teléfono NUM016 (de Alexander ) al teléfono NUM017 (perteneciente a Anselmo ) Alexander le llamó insistiendo Anselmo para quedar ese día dado que ' tenía que cargar el móvil' refiriéndose a la necesidad de comprarle cocaína y ' entregarle lo otro' en referencia al pago que debía de hacerle, quedando sobre las 11:30 ' en el mismo sitio' Las órdenes en tanto en qué lugar y como debía de producirse la entrega de la droga eran dadas por Abelardo , así en conversación de ese mismo día sobre las 11:08:37h entre ambos Alexander le dijo 'lo dejen para las 12 que así irá ' Casposo ' porque él no podía ir, refiriéndose a su Jefe, Abelardo .

Anselmo le señaló que quería recargar ahora mismo, diciéndole Alexander que hablara con ' Casposo '.

El día 19/11/2015 a las 14:37:28 horas, utilizando los teléfonos anteriormente reseñados Anselmo le preguntó que cuándo se podían ver ' a horita' le contestó Alexander comentándole acto seguido que ' ahorita' estaba ocupado, que a las 16:30 o 17:00. Anselmo le pidió que le diga una hora exacta, refiriendo ' es para que le recargue de una vez y le pase unos tíquets de una vez'. Alexander le dijo que sería a las 17:00 y le preguntó si le caería bien. Anselmo le respondió: '...dígale a él... para que me recargue ahí mismo'. Alexander le contestó que de acuerdo y ' lo otro lo tiene ya todo'. Anselmo le contestó que sí, que le falta una cosita, pero que tenía que recargar porque necesitaba gente allí que quieren cosa más mucho. Alexander respondió que vale, que entonces a las cinco estaba bien. Dicha conversación versaba sobre el lugar, momento y entrega de la cocaína a cambio del precio ya pactado.

Así iban produciéndose reuniones en las que Anselmo recibía la droga y a su vez Alexander o directamente Abelardo recibían el dinero. Alexander acudía en ocasiones con el vehículo CITROEN C4 matrícula .... QFJ y en ocasiones con el FORD FOCUS C MAX matrícula .... GCZ . Siempre que Alexander recibía el dinero proveniente de la venta de cocaína acudía de forma inmediata al domicilio de Abelardo sito en la c/ DIRECCION000 de Barcelona a entregárselo a su jefe.

Durante dicho periodo se produjeron múltiples encuentros entre los cuales, el 12 de noviembre de 2015 en el centro comercial ' LA ILLA DIAGONAL' de Barcelona entre Anselmo y Alexander . Tras despedirse, y yendo en su vehículo Anselmo a la altura de plaza Sants una persona que no pudo identificarse le lanzó un paquete en el interior del vehículo. Horas más tarde se encontró con una persona que le hizo entrega de un paquete y se separaron. Esa persona conducía una YAMAHA XMAX matrícula .... LSX .

El 17 de noviembre de 2015 de nuevo en LA ILLA DIAGONAL volvieron a reunirse Anselmo con Alexander entregándole éste una bolsa que contenía dinero por el pago de la droga y el otro a su vez entregándole cocaína.

Alexander que iba acompañado de una mujer que no ha sido identificada se fueron del lugar en el vehículo CITROEN C4 matrícula .... QFJ antes referido.

Dos días después, el 19 de noviembre de 2015 se vuelvieron a encontrar en LA ILLA DIAGONAL lugar donde junto con un tercero se produjo otra entrega de cocaína en cantidad que se desconoce.

El 23 de noviembre de 2015 Anselmo tuvo un encuentro en las inmediaciones de la c/Balmes de Barcelona sobre las 15:10h con una persona no identificada que conducía la motocicleta matrícula ....KDH (propiedad de Abelardo ) y a la que le entregó un sobre que contenía dinero como pago de la entrega de cocaína. A las 15:45h se dirige Alexander a la casa de Abelardo en la c/ DIRECCION000 NUM018 sin nada en las manos y saliendo dos minutos más tarde portando una mochila.

De nuevo, el 4 de diciembre 2015 en el centro comercial LA ILLA se produjo un encuentro entre Abelardo y Anselmo en el que, de nuevo, Anselmo le entregó un sobre que contenía dinero como pago de la cocaína entregada.

Desde su terminal, Anselmo en ese periodo mantenía conversaciones telefónicas relacionadas con la venta de cocaína y cabe reseñar, a modo de ejemplo, las siguientes conversaciones: Conversación mantenida el día 28/10/2015 a las 15:45:39 horas, desde el teléfono NUM019 (un tal Zurdo ) a NUM017 ( Anselmo ), en el que el tal ' Zurdo ' le preguntó a Anselmo dónde se encontraba la prensa para hacer una pastilla de 150 gramos, en referencia a la actividad de empaquetado de la cocaína llevada a cabo mecánicamente para la que era preciso disponer de una herramienta tipo prensa. Dicha conversación es el número de producto NUM020 .

En conversación mantenida el día 30/10/2015 a las 18:35:02 horas, desde el teléfono NUM021 (una mujer no identificada) a NUM017 ( Anselmo ). Anselmo recibió la llamada de dicha mujer desconocida que le preguntó si podía venir a la 'perla'. Anselmo le dijo que le diera quince (15) minutos y le preguntó '¿qué te llevo?'. En clara alusión a la cantidad de cocaína que quería que le llevara. Dicha conversación es el num. NUM022 .

En conversación mantenida el día 30/10/2015 a las 20:38:37 horas, desde el teléfono NUM017 ( Anselmo ) a NUM021 (otra mujer desconocida). Anselmo llamó a dicha mujer ( NUM021 ). La mujer le indicó que estaba en la esquina. Anselmo le aclaró que iba en un coche gris a lo que la mujer le preguntó si ya estaba.

Anselmo le contestó que sí, en referencia al encuentro que habían concertado para la entrega de la cocaína.

Dicha conversación es el num. NUM022 .

El día 15/11/2015 a las 15:04:54 horas, desde el teléfono NUM023 (identificado como Bicho ) a NUM017 ( Anselmo ). Bicho llamó a Anselmo para transportar la cocaína hasta donde estuviera el comprador y Bicho le dijo si 'llevamos algo de lo otro que está abierto' Anselmo dijo que sí que qué le parecía contestándole Bicho que llevara 10 pesos Anselmo asintió y Bicho le dijo que estaban esperando que tienen a una gente para que lo chequearan y que lo iban a coger entero. Dicha conversación es ID NUM024 .

El día 17/11/2015 a las 14:13:18 horas, desde el teléfono NUM023 ( Bicho ) a NUM017 ( Anselmo ) en la que ambos conversaban sobre la venta de cocaína, preguntándole Anselmo cuanto le quedaba y cuanto querían adquirir los compradores y así Anselmo recibió llamada de Bicho , éste le dijo que por dónde andaba. Anselmo contestó que por su lado. Bicho le comentó que le llamaron para llevarle cien (100) pesos a un CHAMACO, por ahí. Anselmo le preguntó 'de cuál'. Su interlocutor le contestó 'de lo que queda poco', añadiendo 'usted sabe..., que será... que sea entero' y Anselmo contestó 'si, un pedazo...'. Dicha conversación es ID NUM025 .

Acordada mediante auto de fecha 18 de enero de 2016 del Juzgado de instrucción 18 de Barcelona la entrada y registro del DOMICILIO DE LA CALLE000 , NUM026 BARCELONA (DOMICILIO DE Anselmo ) la policía judicial encontró: Indicio A5: Una (1) libreta con la inscripción OXFORD con anotaciones.

Indicio A6: Una (1) bolsa con recortes y celofán.

Indicio A7: -Un (1) rollo de celofán. -Unas (1) tijeras -Unos (1) alicates -Un (1) tubo metálico -Un (1) rollo de cinta de precinto.

Indicio A8: Una (1) balanza marca Sand de color gris.

Indicio A10: Un (1) envoltorio de aproximadamente 143,3 gramos con la sustancia del interior da positivo en reactivo para cocaína, correspondiente a la MUESTRA 02 del análisis toxicol/ógico practicado que arrojó una riqueza en principio activo del 16% ± 2, equivalente a veintidós gramos y doscientos sesenta miligramos (22,26 g) de cocaína pura.

Indicio A11: Una (1) bolsa que contiene papel de aluminio. -Tres (3) cucharas que dan positivo en reactivo para cocaína.

-Un (1) cuchillo.

-Cuatro (4) mecheros. Restos de recortes de plásticos. Indicio A21: Un (1) teléfono móvil negro de la marca SAMSUNG con IMEI núm. NUM027 . Indicio A22; Un (1) teléfono móvil blanco de la marca SAMSUNG con IMEI núm. NUM028 .

Indicio A23: Un (1) teléfono marca IPhone con IMEI núm. NUM029 .

Indicio A24: Un (1) teléfono móvil SAMSUNG y con IMEI núm. NUM030 Indicio A25: Una (1) termoselladora blanca de la marca 'ALFABOX'.

Indicio A26: Un (1) hornillo eléctrico de la marca '' POLYTOP 'y dos planchas metálicas rectangulares. Indicio A27: Un (1) bote de 'Grasa lítica Especial' de la marca REPSOL.

Indicio A28: Tres (3) cajas metálicas con un imán, dos redondas y una rectangular.

Indicio A29: Cinco (5) bolsas de plástico pequeñas con 'autocierre' de la marca ALBAL y un paquete de bolsas para termoselladora de la marca FOODSAVER.

Indicio A30: Un (1) bote de plástico con spray y que contiene acetona, un (1) bote de superglue 3 LOCTITE, un (1) bote de Bilin colirio en suspensión, un (1) bote de romilar gotas orales, un bote marrón de la marca BIOTECH USA de creatina, una (1) caja de INSULATARD.

Indicio A31: Un (1) destornillador OBADUN, unos alicates con los mangos naranja y gris, unas (1) tijeras marca Xinyi, un (1) cuchillo con la inscripción en la hoja STA. EULALIA y un (1) rollo de cinta adhesiva Triel.

Indicio A32: Dos (2) soportes de tarjeta SIM, un (1) de ORANGE con número NUM031 y un (1) LLAMAYA con número NUM032 .

Indicio A33: Una (1) tarjeta SIM VODAFONE con número NUM033 .

Indicio A35: Un (1) trozo de sustancia blanca encontrada dentro de una caja de licuadora vacía, con un peso de 47,2gr (drogotest negativo) Indicio A36: Un (1) trozo de sustancia envuelta en plástico marrón que pesado con la balanza indiciada como A8 da un peso de 259,1 gramos y da positivo en reactivo drogotest en cocaína (azul turquesa), correspondiente a la muestra 05 del análisis toxicológico practicado que arrojó una riqueza en principio activo del 28 %, equivalente a sesenta y nueve gramos y ciento cincuenta miligramos (69,15 g) de cocaína pura. Dicho envoltorio fue encontrado en el doble techo de la cocina.

Indicio A37: Una (1) bolsa con sustancia blanca con un peso de 158,1 gr que da positivo en cocaína en el drogotest, correspondiente a la muestra 6 del análisis toxicológico practicado que arrojó una riqueza en principio activo del 59%, equivalente a ochenta y cuatro gramos y seiscientos nueve miligramos 84,69 g) de cocaína pura.

Indicio A38: (1) trozo de sustancia blanca de forma cuadrada que en drogotest positivo en cocaína, correspondiente a la muestra 7 del análisis toxicológico con un peso aproximado de 1123 gramos, que arrojó una riqueza en principio activo del 79 %, equivalente a cuatrocientos veinte gramos y ochocientos noventa miligramos (420,89 g) de cocaína pura.

Indicio A39: Un (1) trozo de sustancia que pesada en la balanza (A8) da un peso de 61 gramos, correspondiente a la muestra 8 del análisis toxicológico practicado que arrojó una riqueza en principio activo del 89 %, equivalente a cuarenta y tres gramos y ochocientos cuarenta miligramos (43,84 gramos) de cocaína pura.

Indicio A40: Un (1) trozo de sustancia, correspondiente a la muestra 9 con un peso aproximado de 1128 gramos. El análisis toxicológico practicado arrojó una riqueza en principio activo del 22%, equivalente a ciento noventa y dos gramos y doscientos cuarenta miligramos (192,24 g) de cocaína pura, encontrado en el falso techo de la cocina.

Indicio A41: Dos (2) trozos de sustancia blanca envueltas en plástico y dentro de un calcetín, un trozo pesado en balanza (A8) pesa 304,1 gramos y el otro 139,5 gramos realizado el drogotest da positivo en cocaína (azul turquesa), correspondiente a la muestra 10 del análisis toxicológico practicado que arrojó una riqueza en principio activo del 64 %, equivalente a trescientos un gramos y novecientos sesenta miligramos (301,96 g) de cocaína pura.

Ambos envoltorios fueron encontrados en el falso techo del baño.

Indicio A42: Un (1) trozo de sustancia envuelta en plástico y dentro de un calcetín de peso 314,9 gramos y que realizado el drogotest da positivo en cocaína (azul turquesa), correspondiente a la muestra 11 del análisis toxicológico practicado que arrojó una riqueza en principio activo del 66%, equivalente a ciento noventa y ocho gramos y setecientos ochenta miligramos (198,78 g) de cocaína pura, envoltorio encontrado en falso techo del baño.

Indicio A43: tres trozos de sustancia envueltos en plástico dentro de un calcetín, correspondiente a la muestra 12.1, 12.2 y 12.3 del análisis toxicológico practicado que arrojó en la muestra 12.1 una riqueza en principio activo del 51% de cocaína, equivalente setenta y cuatro gramos y cuatrocientos veinte miligramos (74,42g) de cocaína pura.

La muestra 12.2 se identifica el principio activo de la cocaína con un porcentaje de 60% equivalente a cincuenta y nueve gramos y cuatrocientos cuarenta y cuatro miligramos (59,44g) de cocaína pura La muestra 12.3 se identifica el principio activo de la fenacetina.

Indicio A44: Un (1) trozo de sustancia que pesa 27,5 gramos, que da positivo en cocaína, correspondiente a la muestra 13 del análisis toxicológico practicado que arrojó una riqueza en principio activo del 63%, equivalente a quince gramos y cuatrocientos veinte miligramos (15,42 g) de cocaína pura y encontrado en un falso cajón del armario de la habitación de Anselmo .

Indicio A45: Un (1) paquete de bolsas de plástico de 35x50.

Indicio A46: Un (1) rollo de papel film transparente.

Indicio A49: Una (1) cartera con: - Catorce (14) billetes de 100, Dos (2) billetes de 50, Dos (2) billetes de 20 y un (1) billete de 5.

Indicio A50: Tres (3) juegos de llaves uno de ellos con una placa de identificación 'C6'.

Indicio A51: Una (1) llave de coche marca SEAT.

Indicio A52. Una (1) llave de coche marca AUDI.

Indicio A53: Una (1) llave de coche marca FORD.

Indicio A54: Veintiún (21) justificantes de envíos de dinero.

Indicio A55: Tres (3) soportes de tarjetas SIM, LLAMAYA , NUM034 , JAZZTEL núm. NUM035 y ORANGE núm. NUM036 .

Indicio A56: Dos (2) tarjetas SIM, una (1) ORANGE núm. NUM037 y una (1) LLAMAYA núm. NUM038 .

Indicio A57: Un (1) teléfono móvil negro marca SAMSUNG con IMEI núm. NUM039 , Un (1) teléfono móvil negro marca SAMSUNG con IMEI núm. NUM040 , Un (1) teléfono móvil negro marca NOKIA con IMEI núm. NUM041 , Un (1) teléfono móvil negro marca NOKIA con IMEI núm. NUM042 , Un (1) teléfono móvil negro marca LG con IMEI núm. NUM043 , Un (1) teléfono móvil negro marca SAMSUNG con IMEI núm. NUM044 .

Indicio A58: Un (1) teléfono móvil blanco marca SAMSUNG con IMEI núm. NUM045 .

Indicio A59: Dos (2) tarjetas de memoria, una KINGSTON y la otra INTEGRAL.

Indicio A60: Un (1) ordenador portátil HP modelo DELPHI D40 y su cargador.

Indicio A61: Un (1) ordenador portátil ACER modelo ASPIRE 5732Z4737.

Indicio A62: Una (1) tarjeta de envío de dinero de la empresa EUROPHIL.

Indicio A64: Una (1) bolsita de plástico transparente con sustancia en polvo blanco en su interior que pesa 0,8 gramos y realizado el drogotest da positivo en cocaína (azul turquesa), correspondiente a la (muestra 15) del análisis toxicológico practicado que arrojó una riqueza en principio activo del 70%, equivalente cuatro decigramos (0,04 g) de cocaína pura.

Indicio A65: Un (1) Un (1) teléfono móvil marca BIC con IMEI núm. NUM046 , Un (1) teléfono móvil marca NOKIA con IMEI núm. NUM047 , Un (1) teléfono móvil marca SAMSUNG con IMEI núm. NUM048 .

Indicio A66: Un (1) mando de parking 'SECRETO harta'.

Indicio A69: - Una (1) bolsa de supermercado tipo reciclaje. - Tres (3) rollos de precinto marrón; - Un (1) destornillador con el mango negro y amarillo. - Varios recortes de plástico.

Indicio A69.2: - Un (1) molinillo eléctrico blanco marca MOULINEX con restos de polvo blanco en el interior.

Indicio A69.3: - Una (1) balanza de precisión SF400 de color blanco.

Indicio A69.4: - Un (1) embudo de color azul.

Indicio A69.5: - Un (1) colador pequeño con el mango rojo. Indicio A69.6: - Un (1) colador grande con el mango rojo.

Indicio A69.8: - Una (1) cuchara con restos de polvo blanco y la inscripción IKEA.

Indicio A69.9; - Una (1) cuchara con restos de polvo blanco, sin inscripción.

Indicio A69.10; - Un (1) cepillo de dientes con restos blancos de color blanco / azul, marca PIERROT.

Indicio A69.11: Un (1) cepillo de dientes con restos blancos de color blanco / marrón, marca foramen. Se realiza drogotest a todos los objetos con restos de polvo blanco con resultado positivo a cocaína (azul turquesa).

Indicio A70: Una (1) bolsa de plástico que contiene varios recortes de plástico.

Indicio A71: Un (1) teléfono marca BLACKBERRY con IMEI núm. NUM049 y un (1) teléfono marca BLACKBERRY modelo BOLD sin batería ni número de IMEI.

Indicio A72: Una (1) bolsa de plástico que contiene polvo blanco; un peso de 18,5gr y realizado el drogotest dio negativo (color rosa y en el centro un poco azul).

Indicio A73: Una (1) bolsita de papel con sustancia marrón que pesa 32,5 gr y realizado el drogotest da positivo en cocaína (color azul turquesa), correspondiente a la (muestra 17) del análisis toxicológico practicado que arrojó una riqueza en principio activo del 18%, equivalente a cinco gramos y ciento noventa miligramos (5,19 g) de cocaína pura.

La cocaína encontrada en este domicilio había sida proporcionada por la trama enjuiciada en las presentes.

La sustancia cocaína intervenida hubiera alcanzado en el mercado ilícito al que estaba destinada por los procesados un precio de ciento noventa y cinco mil ciento dieciocho euros y diecisiete céntimos (195.118,17), según valoración efectuada por la Policía Autonómica - Mossos d'Esquadra que obra en diligencia extendida a folio 1479 del sumario 24/2016 del Juzgado de instrucción 18 de Barcelona.

Abelardo , a fin de canalizar los beneficios que la venta de la cocaína le reportaba y, por otro lado encontrar un lugar seguro para guardar y distribuir la misma, se puso en contacto con Jesus Miguel el cual era representante de la empresa RANG SPAIN dedicada a la cosmética, empresa en la que Abelardo invirtió grandes sumas de dinero que provenían de la venta de droga y que pensaba alcanzar los 13 millones de euros en el año 2016. La investigación de dicha inversión millonaria es objeto de investigación en las diligencias previas 280/2016 del Juzgado de instrucción 18 de Barcelona por un posible delito de blanqueo de capitales.

La inversión económica en RANG SPAIN proporcionaba a Abelardo una posición prominente en la empresa, como máximo inversor capitalista, que le permitió decidir el alquiler de una nave situada en Avda. del Progrés núm. 21 B de Viladecans aunque formal y legalmente lo llevaran a cabo los representantes legales de la entidad.

Así, con la apariencia de ser lugar donde la empresa de cosmética desarrollaría su actividad empresarial dotada de trabajadores reales. Abelardo disponía, de esa manera, lugar idóneo para el resguardo de la cocaína.

Cumpliendo sus órdenes Alexander y Amador se dispusieron tanto a acondicionar la nave como también a buscar un piso en un lugar próximo que les sirviera como centro de operaciones. Que permitiera traer y llevar la cocaína y que logísticamente les diera apoyo.

Alexander el día 18 de diciembre de 2015 sobre las 9:47:04h desde su teléfono NUM016 llamó a su padre Aquilino al teléfono NUM050 y le preguntó si tenía chaquetillas de obra porque a lo mejor tendrían que ir a limpiar por allí una nave la otra semana teniéndole que dejar alguna chaqueta a Amador , preguntándole Aquilino que qué día sería dado que se tenían que ir contestándole su hijo será el lunes o martes matizándole si hay que trabajar, pues se queda contestándole éste último de forma afirmativa. Alexander le indicó esa nave hay que arreglarla, ahí es donde vamos a trabajar.

Para evitar la detección policial y cubrir sus acciones Alexander le pidió a Maribel ( Espinela ) que figurase ella en el contrato de alquiler, así como en los suministros del piso, a fin de poder realizar su actividad ilícita sin que la policía pudiera detectarlos. Maribel aceptó dicha encomienda, sin que conste fehacientemente que fuera conocedora de que era para la actividad ilícita que se traían entre manos. En conversación de 18 de diciembre de 2015 a las 11:16:45h (ID NUM051 ) desde el teléfono de Alexander ( NUM052 ) éste llamó a Espinela ( NUM052 ) para preguntarle porque no había acudido a la firma señalando ella que la habían operado y no había podido ir ' a firmar eso'.

A la firma del contrato de alquiler en la inmobiliaria URIAL de ViIladecans el 23/12/2015 Maribel fue acompañada de Augusto quien la recogió en el barrio de Bonavista en Tarragona hasta la citada inmobiliaria.

Augusto , que es primo de Amador siguió órdenes de Alexander tal y como se refleja en la conversación telefónica mantenida entre Alexander y Maribel de esa misma mañana, a las 9:53:30h utilizando el teléfono NUM016 ( Alexander ) al NUM053 (utilizado por Maribel ) ID NUM054 en la que Alexander le indicó si conocía a Augusto y que le pasaba el teléfono para que quedaran para que la acompañara esa tarde haciéndole expresa mención de que era el primo de Amador .

El piso que Maribel alquiló a su nombre para la organización estaba sito en la c/ Antonio Machado 8 4º de Viladecans. Alexander alquiló directamente un parking sito en la c/ Jaume Balmes 65-67 planta 2 plaza 13 de Viladecans. Eran usuarios ordinarios del mismo Alexander , Amador y Baltasar . Ese piso servía, como lugar próximo a la nave industrial, para organizar las entregas y recepción de la cocaína.

Una vez se produjo el alquiler de la nave industrial, Abelardo a través de Alexander y de Amador hizo venir desde Méjico a Benjamín . Benjamín era la persona de la organización que, por su pericia y conocimientos técnicos manipulaba los vehículos a fin de crear compartimentos ocultos para poder transportar la droga, así como también, como veremos posteriormente, realizar en la propia nave un habitáculo oculto.

Dichos vehículos eran proveídos a la organización por los hermanos Celso y Constantino , ambos trabajadores de la empresa TALLERES TARRACO (éste último también administrador) sita en Tarragona, siendo conscientes de la actividad ilícita que realizaba la organización (que conllevaba la adquisición y distribución de cocaína) y del empleo de los vehículos para tales labores, sin que conste que conocieran el alcance y envergadura de las operaciones que realizaban. En dicha empresa tenían dado de alta laboralmente a Amador .

Los vehículos eran modificados en sus características esenciales como ya se ha reseñado para facilitar la ocultación de la cocaína. Así por ejemplo el vehículo VOLKSWAGEN JETTA matrícula .... VKR aunque fue traspasado a Aquilino había pertenecido anteriormente a Constantino quien había efectuado la alteración construyendo un habitáculo oculto debajo el anclaje de la puerta y a la altura del parachoques posterior, que se abría través de una sirga oculta bajo el tapizado.

Lo mismo ocurrió con el vehículo FORD FOCUS C MAX matrícula .... GCZ que, siendo propiedad de Celso sufrió la misma alteración, siendo traspasado el vehículo a Eliseo quien a su vez lo puso a disposición de la organización. Para que fuera útil a la organización los hermanos Celso Constantino entregaron también el vehículo NISSAN QASQHAI ....- KWJ que era propiedad de la empresa TALLERES TARRACO y que era habitual que fuera conducido por miembros de la organización como el día 7 de enero de 2016 que, tras salir de la casa del líder de la organización, Abelardo , sita en la c/ DIRECCION000 NUM018 de Barcelona, Alexander se fue en dicho vehículo mientras que Amador lo hacía en el FORD FIESTA matrícula ....-ZZL o el día 12 de enero de 2016 conducido el NISSAN por Augusto o el día 26 de enero de 2016 que acudieron a la nave con el mismo Alexander , Baltasar Y Amador .

Aportaron también el vehículo KIA SPORTAGE matrícula .... KBX que fue modificado esta vez por Benjamín en la propia nave industrial de Viladecans construyendo un habitáculo oculto debajo de los asientos y en el maletero para transportar la cocaína oculta.

El vehículo FORD TRANSIT CONNECT matrícula .... ZFP propiedad también de Eliseo que adquirió a su vez de Celso fue aportado por Eliseo a la organización.

Respecto del vehículo MAZDA 626 matrícula ....-ZXS su propietario lo era el acusado Augusto aportado por éste a la organización.

Respecto del vehículo CITROEN C3 XTR matrícula ....-HPJ utilizado también por la organización, su propietario era Baltasar .

Respecto de la motocicleta SYMPHONY 125 matrícula ....-BXJ titular es la empresa TALLERES TARRACO y fue aportado a la organización criminal por sus responsables Constantino y Celso .

Respecto de la motocicleta YAMAHA YP 400 matrícula ....KDH su propietario lo es Abelardo .

Respecto del vehículo OPEL CORSA matrícula ....-HNH , su propietario es Jose Carlos , quien lo dio de baja temporal, si bien su usuario lo era Benjamín .

Respecto de los vehículos BMW X1 DRIVE matrícula ....-YHW , FORD MUSTANG matrícula Y-....-K sus titulares son, respectivamente, las mercantiles JMABARCA TECNOLOGIAS UNIDAS y BELTXA CNC, de las que es administrador Edmundo , cuyo conocimiento o intervención en los hechos que seguidamente se exponen no consta .

El primero había sido alterado por la trama criminal, construyendo dos compartimentos ocultos bajo los asientos delanteros, que se aperturaban a través de unos interruptores escondidos a su vez en la consola central del vehículo. Respecto del segundo fue incautado en el interior de la nave cuando Benjamín estaba trabajando en su modificación, construyéndole dos habitáculos ocultos.

Benjamín llegó a España el 20 de enero de 2016 quien fue recogido en Madrid y alojado en su domicilio por Braulio . La misión de Benjamín dentro del entramado era doble, por un lado modificar los vehículos en los términos antes indicados y por otro lado, realizar un habitáculo oculto dentro de la nave para ocultar la droga. Para ello era necesario dotarse de una serie de instrumentos y herramientas para su realización. Para la compra de dicho material fueron el día 26/1/2016 al establecimiento de bricolaje LEROY MERLIN Alexander y Benjamín a proveerse de dos rollos de papel de empapelar, dos botes de cola de papel, una espátula y un paquete de yeso.

El 21/1/2016 siguiendo indicaciones de su hijo, Alexander , Aquilino alquiló un grupo electrógenos de 4.000 vatios, equipo destinado a crear un habitáculo oculto en la nave.

Durante la semana del 20 al 26/1/2016 Benjamín acudía a la nave a diario, tanto para la creación del habitáculo referido como para modificar los vehículos reseñados y realizar ajustes y modificaciones de los mismos si fueran necesarios, así el día 5 de febrero de 2016 en conversación a las 20:45:21h entre el teléfono de Alexander , NUM016 con Benjamín ( NUM055 ) el primero le dijo: es que hemos tenido un problema con ese coche y no lo hemos podido abrir...y necesitamos eso.. para ya.. porque tienen que llevar ese coche ahorita a Madrid.. lo cerramos y no nos quiere abrir, en clara alusión a que el sistema del compartimento oculto no funcionaba debidamente. Al decirle Alexander que era un pena que le tuviera que molestar éste le contestó que no se preocupara que es trabajo.

Para asegurarse de que en el momento de estar realizando los habitáculos ocultos las personas que trabajaban en RANG SPAIN no se percataran de ello, solo tenían llaves de la nave Abelardo , Alexander Y Amador y no permitían en ningún caso, que terceras personas pudieran acceder a la nave sin su consentimiento y aprobación. Así, en la llamada efectuada el día 1/2/2016 a las 18:48:27h entre Alexander ( NUM016 ) y el utilizado por su mujer Julieta ( NUM056 ) ID NUM057 le dijo me piden la llave y yo la llave no les entrego (..) las llaves a nadie, a ningún hijoeputa le das las llaves,; claro, entonces, si no le doy las llaves a nadie me toca a mi abrir y cerrar, su mujer le dice que ello le comportará enemigos y él reproduciendo una conversación con otra persona le dice 'él me dijo que no le de las llaves... ah, vale..vale...dice: ¿tu trabajas con Abelardo ? Y digo: si...ah vale, entonces cuando yo digo: no, es que yo trabajo con Abelardo , porque ellos se creen que yo trabajo con el otro, con el dueño de la empresa, y yo no, yo no trabajo con él, explicándole a continuación que se había ido a almorzar con el jefe (refiriéndose a Abelardo ) y también con el dueño de la empresa.

Los acusados abastecían de cocaína a terceras personas, además de a Anselmo . El día 2 de marzo de 2016 Alexander , entregó una bolsa que contenía cocaína que estaba guardada en la nave, las llaves del vehículo CITROEN C4 .... QFJ y el propio vehículo a una tercera persona que no ha podido ser identificada. La titularidad de dicho vehículo, hasta ese día, la ostentaba la procesada Julieta , por indicación de su esposo, el procesado Alexander , siendo utilizado el citado turismo en las labores ilícitas realizadas por el grupo del que formaba parte su esposo. Julieta , siguiendo las indicaciones de su esposo, lo transmitió de forma inmediata tras los hechos que a continuación se narrarán.

Dicha persona no identificada, a bordo del referido vehículo, se dirigió a Barcelona capital. Se encontró con Oscar (no enjuiciado en las presentes al haberse acordado la inhibición a la Audiencia Nacional por conexidad con las diligencias procedimiento abreviado 121/2013 del Juzgado Central de Instrucción num 6) en las inmediaciones de la c/ Bac de la Roda de Barcelona quien subió al vehículo. Se dirigieron a continuación al Mercadona sito en la c/ Provençals de Barcelona donde compraron dos bolsas del establecimiento. Se dirigieron a continuación al aparcamiento sito en c/ Fluvià 97 de Barcelona donde se encuentraba estacionado el vehículo VOLKSWAGEN PASSAT 2345 KAVW en el que provisto de las dos bolsas del MERCADONA se introdujo Oscar .

Al salir conduciendo el vehículo Oscar fue parado por una dotación policial que había realizado el seguimiento.

En el interior del vehículo encontraron en el asiento del copiloto 1.975 euros y en un habitáculo oculto, en un doble fondo en los asientos posteriores 15 paquetes de cocaína, lo que, tras ser debidamente analizado resultó un peso neto de 14.998,7 gramos (catorce mil novecientos noventa y ocho gramos y setecientos miligramos) con una pureza entre la mínima de 77,5% la tableta num 14 y una máxima de 80,6% la tableta num. 4.

A raíz de la detención de Oscar , Julieta transmitió la titularidad del vehículo a un tercero, Jesús Carlos .

Por otra parte, Julieta , siguiendo las directrices marcadas por la cúspide de la organización y transmitidas a ella por su esposo, Alexander , se prestó en diversas ocasiones a acompañar a terceras personas a las dependencias de la DGT para que, a cambio de una compensación económica, se reconocieran autoras de las infracciones de tráfico y asumieron el pago de la sanción económica impuesta a los conductores de los vehículos usados habitualmente por la trama. De esta forma, los procesados integrantes de la organización pretendían evitar que los conductores habituales fueran identificados y relacionados con el uso de tales vehículos y así impedir que pudieran, policialmente, vincularse a los hechos que se están narrando.

Dicha labor, entre otras, también la acometía Constantino .

Así en conversación mantenida ID NUM058 del teléfono NUM059 ( Constantino ) a NUM060 ( Amador ) a las 11:39:07 del día 8/2/2016 el mismo le relató a Amador que a las dos y veintidós de la tarde del día 2 de diciembre de 2015 le han puesto una multa, Amador preguntó que en que ruta señalándole Constantino que una autopista, que iba a 132 km/h cuando el limite era 120 km/h. Amador le preguntó si puede pagar en efectivo la multa refiriendo Constantino que ' no es por la plata es por los puntos el propietario solo tiene dos puntos' A lo que Amador le refirió que le mandaba un carné de conducir, en clara mención a que le tenía que atribuir la conducción a la persona reseñada en ese carné de conducir.

En el mismo sentido, en conversación ID NUM061 del teléfono NUM016 ( Alexander ) a NUM059 ( Constantino ) las 20:45:21 del día 8/2/2016. Alexander le indicó que su esposa ( Julieta ) iba a acompañar a otra mujer a la tienda donde estaba Constantino señalándole que esa mujer le dejaría su DNI para que lo fotocopiara y así ponerla a ella como la conductora del vehículo en el momento de cometer la infracción y la harían responsable de la multa señalando que también la pondrían como titular de un vehículo, pero que eso ya lo harían más adelante, en el mismo sentido en la conversación ID NUM062 del teléfono NUM016 ( Alexander ) a NUM056 ( Aquilino ) a las 17:41:20 del día 8/2/2016 en dicha conversación Julieta utilizando el teléfono de su suegro recibió instrucciones de su marido en el que le señaló la atribución de la multa a una tercera mujer abonándole 500 euros por la multa y 500 más cuando asumiera ella la titularidad del vehículo.

Además de la venta y comercialización ilícita de la cocaína, la trama criminal se dedicaba al cultivo de marihuana también para la venta y distribución a terceros. La persona designada para ello era Carmelo , sin que conste que tuviera conocimiento ni intervención en las demás actividades realizadas por el grupo; dicho procesado, en llamada efectuada a su esposa en fecha 22 de febrero de 2016 a las 22:00:32h desde el teléfono de ésta NUM063 al teléfono de Carmelo IMEI NUM064 le señaló a la misma que no había reparado su teléfono dado que le habían regalado dos teléfonos señalando que uno, era una blackberry y que tenía que madrugar porque tenía que acudir a las 9 y el miércoles a Tarragona. Esta conversación es ID NUM065 .

La vivienda que custodiaba Carmelo estaba sita en la c/ DIRECCION001 num NUM066 en la URBANIZACION000 de la Bisbal del Penedès sita en Tarragona. Lo hacía recibiendo órdenes directas de Augusto y de Amador a quienes en conversación mantenida con quien parece su mujer ID NUM067 a las 16:12:58 del 25/2/2016, teléfono NUM063 al imei NUM064 utilizado por Carmelo en el que claramente le señaló como Amador y Augusto le llamaban para comprobar que efectivamente se halla custodiando la casa y que cuando quería salir le escribía un mensaje a Augusto indicándoselo, temiendo, no obstante, poder tener problemas con ello al señalarle a su interlocutora ' a ver si me va a meter en algún problema' En fecha 17 marzo de 2016 se acordó por el Juzgado de instrucción num 18 de Barcelona los autos de entradas y registros de los siguientes domicilios : 16. calle DIRECCION000 número NUM068 de Barcelona siendo el morador Abelardo *???? CALLE001 número NUM069 de Viladecans (Barcelona) siendo usuarios Alexander , Amador , Baltasar *???? CALLE002 número NUM070 (Tarragona) usuario Alexander *????calle DIRECCION001 número NUM066 de la URBANIZACION000 de La Bisbal del Penedès (Tarragona) siendo el usuario Carmelo .

*????nave industrial situada en la avenida Progrés número 21 B de Viladecans -plaza de parking situada en la CALLE003 número NUM071 de Viladecans (Barcelona) usuario Alexander .

En tales registros se produjeron el hallazgo y la intervención de las sustancias, metálico, documentación y demás efectos que a continuación se refieren. Todos ellos tienen su origen y relación con la actividad delictiva del tráfico de drogas y su rendimiento: En el domicilio ubicado EN LA CALLE DE DIRECCION000 , NÚM. NUM068 BARCELONA (BARCELONÉS), DOMICILIO HABITUAL DEL INVESTIGADO Abelardo DORMITORIO PRINCIPAL INDICIO A1: Un móvil Iphone 6, del que el investigado proporciona código de desbloqueo: NUM072 y número NUM073 con su cargador. Este número de teléfono corresponde al número intervenido por mandato judicial en las actuaciones asociado a Abelardo .

Así mismo, posteriormente, se consulta el número de IMEI de éste móvil Iphone 6, y da como resultado: NUM074 . Se comprueba que éste número de IMEI corresponde al número intervenido.

VESTIDOR CONTIGUO AL DORMITORIO INDICIO A3: 1 Reloj marca INVICTA modelo número 7377, color negro y su caja de color amarillo.

INDICIO A4: 1 Reloj BULGARI con inscripción BBL3755 y su caja de color negro.

INDICIO A5: Un reloj ROLEX de color negro con inscripción 'OYSTER TYSA'.

INDICIO A6: Un reloj ROLEX de acero y dorado con esfera azul.

INDICIO A7: Un reloj HUBLOT color negro con inscripción n° 1058935.

INDICIO A8: Un reloj HUBLOT color negro con inscripción nº 034984.

INDICIO A9: Un reloj GUCCI color negro con inscripción n°14427098.

INDICIO A10: Un reloj PÉRRELET color negro con inscripción A1079AA0096.

INDICIO A11: Un reloj JAGUAR color negro modelo n°J651.

INDICIO A12: Un reloj JAGUAR de acero modelo n° J639.

INDICIO A13: Diversa documentación que se introduce en bolsa y se precinta con número 078186 INDICIO A14: 1 billete de 10€, 2 billetes de 20€ y 2 billetes de 50€.

INDICIO A15: 40 billetes de 50€.

INDICIO A16: 1 Papel con anotaciones manuscritas.

INDICIO A17: 3 billetes de 5€, 1 billete de 10€, 2 billetes de 20€ con una tarjeta que pone 'MAL ESTADO'.

INDICIO A18: En un sobre con la inscripción MANDARIN HOTEL NEW YORK, 2 billetes de 500€, 3 billetes de 100€ y 2 billetes de 50€.

INDICIO A19: 10 billetes de 500€, 104 billetes de 100€, 5 billetes de 200€, 10 billetes de 20€ y 68 billetes de 50€.

INDICIO A20: 21 fajos con 200 billetes de 50€ cada uno, 2 fajos con 199 billetes de 50€ cada uno, 297 billetes de 100€ y 100 billetes de 500€.

INDICIO A21: 11 fajos de 200 billetes de 50€ cada uno; 3 fajos con 500 billetes de 20€ cada uno, 1 fajo con 501 billetes de 20€; 1 fajo con 500 billetes de 10€; 401 billetes de 10€, un fajo con 499 billetes de 20€ y 2 billetes de 10€, un fajo con 200 billetes de 20€, 198 de 5€ y 1 billete de 10€, un fajo con 200 billetes de 20€ y 200 billetes de 5€ y un fajo que contiene 200 billetes de 20€, 200 billetes de 5€ y 100 billetes de 50€.

EN LAS CAJAS FUERTES INDICIO A22: 3 fajos con 100 billetes de 100€, 2 fajos con 102 billetes de 100€, 2 fajos de 20 billetes de 500€, 1 fajo con 40 billetes de 500€, 1 fajo con 5 billetes de 200€, 24 billetes de 100€, 1 fajo con 2 billetes de 200€ 1 billete de 100€ y 19 billetes de 500€.

En el interior de un sobre de 'La Caixa' se encuentran: 2 billetes de 100€ y 14 billetes de 50€.

En el interior de un sobre de 'Piscinas Municipales de l'Hospitalet' se encuentra: 44 billetes de 50€, 2 billetes de 500€, 2 billetes de 5€, 1 billete de 10€, 24 billetes de 20€; 8 billetes de 1 dólar, 2 billetes de 5 dólares, 1 billete de 10 dólares, 9 billetes de 20 dólares, 1 billete de 50 dólares y 1 billete de 100 dólares.

INDICIO A23: 1 juego de llaves dentro de un monedero de color negro con indicación 'TOT MOTO', que pertenece a una YAMAHA XMAX a nombre del investigado.

INDICIO A24: Un (1) papel manuscrito con la indicación 'www.varnafruc.com'.

INDICIO A25: Un (1) Documento fechado el día 21/04/15 y con indicación'Consulta Crystalbox Import'.

INDICIO A26: Un (1) Disco duro con cable 'WD Elements'.

DORMITORIO PRINCIPAL INDICIO A27: Una (1) Tarjeta SD de 4 GB 'MAXFLASH', Una (1) Tarjeta SD 'INTEGRAL' de 128 megas, Una (1) tarjeta SD 'SAMSUNG' de 4 GB y adaptador y Una (1) tarjeta SD SAMSUNG similar.

INDICIO A28: Un (1) 1 Pasaporte Colombiano N° NUM075 a nombre de Abelardo y 1 pasaporte Venezolano N° NUM076 a nombre de Abelardo .

INDICIO A29: 1 Billete de 100€ y 1 billete de 200€.

HABITACIÓN NIÑA INDICIO A30: 2 Llaves de RANGE ROVER de dos vehículos diferentes, en una hay pegatina con 'P0912BCR' y en la otra llavero vehículo que pone RANGE ROVER de Móstoles.

INDICIO A32: Un (1) Sobre de la WESTERN UNION con 48 billetes de 50€, 11 billetes de 100€ y 21 billetes de 500€.

INDICIO A33: Una (1) 1 Carpeta 'CHASE' con documentación diversa en su interior.

INDICIO A34: Un (1) 1 IPAD con n° serie NUM077 con su funda, teclado y cable.

INDICIO A35: Un (1) 1 Macbook APPLE, con ID n° NUM078 .

INDICIO A36: Una (1) 1 Sobre que contiene 100 billetes de 500€.

INDICIO A37: Una (1) 1 Sobre que contiene 200 billetes de 50€.

INDICIO A38: Una (1) 1 Sobre que contiene 41 billetes de 50€.

INDICIO A39: Una (1) 1 Bolsa de papel que contiene 20 billetes de 20€ y 392 billetes de 50€.

INDICIO A40: Una (1) Bolsa de tela 'CH' de color rojo que contiene 12 fajos de 200 billetes de 50€, 1 fajo con 201 billetes de 50€, un fajo de 8 billetes de 50€, 4 billetes de 200€ y 78 billetes de 100€.

INDICIO A41: Una (1) Bolsa de deporte de color azul y negra de la marca 'BENZS' que contiene ocho (8) fajos de 200 billetes de 50€, un (1) fajo de 140 billetes de 50€, un (1) fajo que contiene 20 billetes de 50€, 20 billetes de 100€ y 14 billetes de 500€, dos (2) fajos de billetes de 100 billetes de 100€, un (1) fajo que contiene 49 billetes de 50€, 347 billetes de 20€, 20 billetes de 5€, 51 billetes de 10€, 5 fajos de 250 billetes de 20€, 1 fajo de 249 billetes de 50€, 8 fajos de 100 billetes de 20€, 2 fajos de 101 billetes, un (1) fajo de 46 billetes de 20€, un (1) fajo de 220 billetes de 20€, 14 billetes de 50 €, 28 billetes de 10€ y 24 billetes de 5€, un (1) fajo con 200 billetes de 10€ y 150 billetes de 20€.

Una (1) nota manuscrita, con diferentes cantidades anotadas.

INDICIO A42: Una (1) maleta tipo cabina de color oscura y rígida en cuyo interior se encuentran: Noventa y seis (96) fajos de 200 billetes de 50€ cada uno, un (1) fajo de 193 billetes de 50€, un (1) fajo de 201 billetes de 50€ cada uno, un (1) fajo de 198 billetes de 50€, un (1) fajo de 199 billetes de 50€ y una nota manuscrita con diferentes cantidades anotadas.

HABITACIÓN CONTIGUA INDICIO A43: Una (1) tarjeta de memoria 'SONY' de 8 GB, un (1) pendrive 'KINGSTON' de 4 GB, un (1) pendrive 'SANDISK' de 8 GB, un (1) pendrive de 'TDK' de 8 GB, un (1) pendrive 'XCARET MÈXIC A', dos (2) pendrive de 'KINGSTON' de 8 GB.

COCINA INDICIO A44: Una (1) Blackberry de color negra 'NTTYOGAMO' con su cargador. El número de PIN de desbloqueo es NUM079 . Se consulta el número de IMEI de esta Blacberry, y da como resultado: NUM080 . Se comprueba que este número de IMEI corresponde al número intervenido asociado a la Blackberry de Abelardo .

INDICIO A45: Veinticuatro (24) billetes de 50€.

INDICIO A46: Cinco (5) billetes de 50€, un (1) billete de 10€ y tres (3) billetes de 5€.

INDICIO A47: Un (1) billete de 500€.

INDICIO A48: Una (1) Agenda con anotaciones.

INDICIO A49: Un (1) Casco negro con dos franjas rojas, marca 'CARAVELLE' y una mochila negra y amarilla con una cámara 'NIKON' con n° 6177094, y accesorios.

INDICIO A5O: Veinte (20) billetes de 100€, un (1) billete de 500€, 16 billetes de 20€, nueve (9) billetes de 50€, un (1) billete de 100€, un recibo de 29/02/16 de alquiler en calle Trafalgar por importe de 1450 €, una libreta 'SCHOOL' con anotaciones manuscritas, diversa documentación suelta sellada y rubricada, una carpeta azul 'SQ' con documentación y fotocopias, un (1) 'MacBook' gris n° serie NUM081 con cargador. Un (1) juego de dos (2) llaves FORD. Estas llaves se corresponden con las furgonetas Marca FORD modelo TRANSIT CONNECT con matrícula número .... ZFP y Marca FORD modelo TRANSIT CONNECT con matrícula número ....GFY que se intervinieron en el interior de la nave industrial situada en la avenida Progrés número 21 B de Viladecans.

Una (1) llave de BMW X1, de la cual se comprobó horas después que corresponde a la del vehículo Marca BMW modelo X1 SDRIVE 18D con matrícula número ....-YHW , que se hallaba en el parking subterráneo de la nave de Viladecans, y que presentaba dos dobles fondos debajo de los asientos delanteros.

Una (1) llave con numeración '137' que manifiesta que es de la taquilla del gimnasio 'FISIC', un (1) juego de dos llaves con plástico blanco qué manifiesta que son copias de las de acceso al gimnasio 'FISIC'. Dos (2) mandos 'VARABOX' de la alarma del domicilio, un (1) juego de 4 llaves que manifiesta que son de la nave de Viladecans. Un (1) juego de dos (2) llaves con la indicación 'EVA' que manifiesta que son de la oficina de la nave de Viladecans, y que efectivamente tras las comprobaciones realizadas así se determinó. Un (1) juego de 5 llaves con placa verde, un (1) llavero con bola de billar y un (1) juego de 8 llaves.

El recuento total del dinero localizado en el domicilio de Abelardo asciende a un total de un millón novecientos veinticuatro mil euros: 1.924.000 euros.

El dinero provenía de la venta de cocaína y marihuana relatada en el presente escrito de acusación. Las joyas y objetos de valor encontrados en el domicilio también habían sido adquiridos con el dinero obtenido de la venta de las sustancias ilícitas. Sólo los relojes tenían un precio de venta al público según valoración de la Joyería RABAT de 75.000 euros aproximadamente.

Entrada y registro en LA NAVE SITUADA EN LA AVENIDA DEL PROGRÉS, NÚM. 21 VILADECANS en presencia del investigado Abelardo .

La relación de objetos recogidos durante la práctica de la diligencia es la siguiente: En la planta sótano, donde se encuentra el garaje: En el interior del vehículo Ford TRANSIT CONNECT con matrícula .... ZFP se localizan 5 cajas y una bolsa de MERCADONA y otra de LEROY MERLIN (indicios C1 a C6) que contenían: INDICIO C1: Diez (l0 paquetes de sustancia sólida y de forma rectangular, con un símbolo de un Toro.

Se realizó prueba orientativa drogotest, la cual reacciona positivamente al reactivo de Tiocianato de Cobalto (COCAÍNA) INDICIO C2: Veinticuatro-(24) paquetes de sustancia sólida y de forma rectangular, dieciocho (18) de ellos con un símbolo de una corona y seis (6) con el símbolo de un toro.

Se realizó la prueba indiciaría de detección de sustancias estupefacientes, arrojando siempre un resultado positivo al reactivo de tiocianato de cobalto -color azul turquesa- que detecta orientativamente la cocaína.

INDICIO C3: Veinticuatro (24) paquetes de sustancia sólida y de forma rectangular dieciséis (16) de ellos con un símbolo de una corona y ocho (8) con el símbolo de un toro.

Se realizó la prueba indiciaría de detección de sustancias estupefacientes, arrojando siempre un resultado positivo al reactivo de tiocianato de cobalto -color azul turquesa- que detecta orientativamente la cocaína.

INDICIO C4: Veintidós (22) paquetes de sustancia sólida y de forma rectangular, con un símbolo de una corona Se realizó la prueba indiciarla de detección de sustancias estupefacientes, arrojando siempre un resultado positivo al reactivo de tiocianato de cobalto -color azul turquesa- que detecta orientativamente la cocaína.

INDICIO C5: Una (1) bolsa verde de plástico, con una bolsa negra ORBER de papel que contiene otro paquete negro ovalado con sustancia vegetal con una fuerte olor características a Marihuana.

INDICIO C6: Una bolsa reciclable del MERCADONA con cinco (5) paquetes de sustancia sólida y de forma rectangular, con un símbolo de una corona.

Dos (2) servilletas de papel.

Se realizó la prueba indiciaría de detección de sustancias estupefacientes, arrojando siempre un resultado positivo al reactivo de tiocianato de cobalto -color azul turquesa que detecta orientativamente la cocaína.

INDICIO C7: Un (1) inhibidor de frecuencia con su transformador INDICIO C8: Una (1) caja de cartón en cuyo interior se encuentra Una bolsa de papel de color blanco y azul Una (1) caja 'Máster Lock' vacía Una (1) lata de coca cola vacía Una (1) bolsa de plástico amarilla 'Mandarín oriental' y restos de papel de precinto.

Una (1) caja de candado 'Fac Seguridad' Una (1) caja de cartón de Leroy Merlin en cuyo interior se halla restos de bolsas de plástico de color negro y de color transparente.

Un (1) trapo de color blanco Una (1) etiqueta de color negro que consta www.replay.it y 129€ manuscrito Un (1) ticket de compra de Blue Denim de fecha 24/12/15 por un total de 190€ Una (1) etiqueta acolchada de color negro que pone Replay Original Jacket.

INDICIO C9: Nueve (9) cajas de cartón de Leróy Merlin Una (1) pelota de color amarillo.

INDICIO C10: una (1) máquina de soldar de electrodos marca CITOARC 1800 HPF n° 212-4727103, Una (1) careta de soldador Dos (2) guantes de color azul Dos (2) guantes de color rojo Una (1) caja de electrodos de soldar 'Lincoln Electric' abierto con solo la mitad de los electrodos Un (1) rollo de cable de color rojo y negro Un (1) bote de activador '10 UHV' Un (1) bote transparente de adhesivo '10 UHV1' Un (1) bote WD-40 de producto multiuso Dos (2) guantes de color negro y punta blanca.

INDICIO 11: Una (1) máquina de corte Cutting System Hypertherm Power Max 190 n° 070070 PMX190-004512.

INDICIO C12: Tres (3) paquetes de moqueta con referencia 315892, de color negro de 140x70, con la serigrafía de NORAUTO.

INDICIO C13: Dos (2) botellas de plástico transparentes vacías de Aquarius Dos botellas de plástico transparentes de Aquarius con líquido Dos cajas de cartón de NORAUTO con referencia 315892 Restos de varias cajas de cartón rotas Dos botellas de plástico de agua 'Estrella' de 1'5 litros vacías Tres vasos de cartón Una factura de Ferros P.G de fecha de 03/03/2016 factura NUM082 Un envoltorio de tarjeta Sim de la compañía MUNDO Un envoltorio de adhesivo activador 10 Super Rapid UHV Un bote metálico de color blanco de pintura en Spray 400 mi Un bote metálico de 500cl 'Supergen Resistente' Un envoltorio de plástico de color azul y con serigrafía 'pariere M1- M12' Un envoltorio vacío de cargador de USB de la marca Quality Car Un envoltorio de plástico en el que consta '10x150 CyV' Un tubo metálico hueco de color plateado de una medida aproximada de 20 cm.

En la planta primera de la nave, se recogen: - En la segunda oficina entrando a la izquierda: INDICIO C14: Fotocopia de Pasaporte de Colombia de Pedro Jesús con número NUM083 y se enumera como Documento 1.

INDICIO C15: Documentación detallada a continuación: -Documento 2: 14 folios de la entidad bancaria BANKINTER con movimientos bancarios de la cuenta con número NUM084 -Documento 3: 1 folio de 'La Caixa' con relación de movimientos bancarios de la cuenta NUM085 -Documento 4: 1 folio de Banco Sabadell con relación de movimientos bancarios de la cuenta NUM086 -Documento 5: Folio de Mercedes-Benz Autolica con número de factura NUM087 de fecha 27/01/2016 -Documento 6: Factura de Mercedes-Benz con número NUM088 de fecha 17/02/2016 -Documento 7: Factura de Mercedes-Benz con número NUM089 de fecha 17/02/2016 -Documento 8: Factura de Mercedes-Benz con número NUM090 de fecha 17/02/2016 Los agentes actuantes procedieron a picar en la pared/murete bajo ventana que se halla bajo la repisa decorativa de mármol, y que está revestida de papel pintado de color mármol, lugar dónde quedó al descubierto un mecanismo de apertura motorizado mediante pulsador oculto bajo el papel pintado que se acciona con batería. Se procedió a levantar el mármol y se halló una caleta o cavidad oculta que ocupa todo el bajo ventana.

En el interior de esta cavidad oculta se halló multitud de paquetes rectangulares plastificados, cuya extracción y recuento arrojó el siguiente resultado: INDICIO C16: 149 paquetes rectangulares plastificados, de los cuales: -107 tienen el símbolo de una Corona - 42 tienen un símbolo de un Toro.

Cabe señalar que todos estos paquetes presentan formas y tamaños muy similares entre ellos. Se escogieron dos paquetes aleatoriamente para proceder a su apertura, comprobándose que la sustancia contenida era polvorienta y de color blanco, y se practicó la prueba indiciaría de detección de sustancias estupefacientes sobre esos paquetes, arrojando un resultado positivo al reactivo de tiocianato de cobalto -color azul turquesa- que detecta orientativamente la cocaína.

- En la tercera oficina entrando a la izquierda, y que corresponde con el despacho de Abelardo , se recogen los siguientes: INDICIO C17: 12 folios enumerados de Documento 9 a Documento 12.

INDICIO C18: 22 folios enumerados de Documento 21 a Documento 42 INDICIO C19: Documentación que se enumera de Documento 43 a Documento 49 INDICIO C20: 4 folios de 'Resolución de contrato de compraventa de activos', Anexo I', 'Anexo II' enumerado como Documento 50 INDICIO C21: 12 folios de 'Acuerdo de socios FISICBARCELONA SL' que se enumeran como Documento 51 INDICIO C22: 16 folios de 'Contrato de compraventa de activos de FISIC ENTRENAMENT PERSONAL l SALÜT SL a FISIC BARCELONA SL' que se relacionan como Documento 52.

INDICIO C23: 4 folios de 'Resolución Contrato de Compraventa de activos' que se relacionan como Documento 53.

INDICIO C24: 1 Blackberry de color negro, modelo BOLO con número de IMEI NUM091 y tarjeta SIM de la compañía 'KPN' número NUM092 .

INDICIO C25: 1 Blackberry de color negro, modelo BOLD con número de IMEI NUM093 y tarjeta SIM 'KPN' número NUM094 .

INDICIO C26: 1 Blackberry de color negro, modelo BOLD con número de IMEI NUM095 y tarjeta SIM 'KPN' número NUM096 INDICIO C27: 61 paquetes rectangulares plastificados, de los cuales 52 tienen el símbolo de una Corona y 9 tienen un símbolo de un Toro. Se escogieron paquetes aleatoriamente para proceder a su apertura, comprobándose que la sustancia contenida era polvorienta y de color blanco, y se practicó la prueba indiciaría de detección de sustancias estupefacientes sobre esos paquetes, arrojando un resultado positivo al reactivo de tiocianato de cobalto -color azul turquesa- que detecta orientativamente la cocaína.

Al finalizar el registro, se intervienen y se trasladan a dependencias de Mossos d'Esquadra la siguiente relación de vehículos que se hallaban en el lugar: -BMW modelo X1 con matrícula ....-YHW -Ford modelo TRANSIT CONNECT con matrícula ..G.HKH -Ford modelo TRANSIT CONNECT con matrícula ....FKQ - SYMPHONY modelo SR125 con matrícula ....-BXJ En la entrada y registro de LA CALLE001 , NÚM. NUM069 VILADECANS domicilio en el que se encontraba Baltasar . La relación de objetos recogidos durante la práctica de la diligencia es la siguiente INDICIO B1: Seis (6) llaves con llavero de plástico blanco.

INDICIO B2: Dos micro tarjetas SD y un adaptador.

INDICIO B3: Teléfono móvil marca NOKIA con IMEI NUM097 que contiene una tarjeta SIM de la compañía LEBARA. Tiene asociado el número NUM098 .

INDICIO B4: Teléfono móvil marca SAMSUNG con IMEI NUM099 y con cargador. Tiene insertada una tarjeta SIM con la inscripción YU y numeración NUM100 , INDICIO B5: Teléfono blanco marca SAMSUNG modelo SM 6920F con IMEI NUM101 y con cargador. Tiene insertada una tarjeta SIM con inscripción YU y numeración NUM102 . Este IMEI restaba asociado al número de teléfono NUM060 , intervenido y utilizado habitualmente el investigado Amador con NIE (Espanya) número NUM002 .

INDICIO B6: Teléfono móvil marca SAMSUNG con IMEI NUM103 . Tiene asociado el número NUM104 .

INDICIO B7: Teléfono móvil marca ARCHOS con doble IMEI: NUM105 y NUM106 . En la parte posterior tiene un cartel con el número NUM107 .

INDICIO B8; Llave de coche marca CITROEN.

INDICIO B9: Teléfono móvil marca BLACKBERRY modelo CURVE con IMEI NUM108 y con un cartel blanco con el número NUM109 .

INDICIO B10: Tres (3) rollos de cinta adhesiva y un (1) rollo de plástico negro.

INDICIO B11: Teléfono móvil negro marca SAMSUNG con IMEI NUM110 .

INDICIO B12: Teléfono móvil marca BLACKBERRY modelo BOLD con IMEI NUM111 .

INDICIO B13: Un extracto bancario, un contrato de alquiler dentro de una carpeta amarilla y un papel con anotaciones de números y nombres.

INDICIO B14: Llavero rojo de plástico con una llave y un mando a distancia. Corresponden al garaje de la CALLE003 NUM071 de Viladecans donde se encuentra la plaza en que también se va a realizar la entrada y registro.

INDICIO B15: Quinientos cincuenta (550) euros en billetes de cincuenta (50).

INDICIO B16: Mochila marca BORVIDI.

El resultado de la entrada y registro del domicilio habitual del detenido Alexander SITO EN LA CALLE002 NÚMERO NUM070 (TARRAGONA) fue el siguiente: En el salón: -INDICIO E1: 29 billetes de 50 euros (1.450 euros).

-INDICIO E2: Teléfono móvil marca Samsung, con IMEI NUM112 , conteniendo en su interior tarjeta sim Llamaya numero ' NUM113 '.

-INDICIO E3: Teléfono móvil marca Samsung, blanco con IMEI NUM114 , conteniendo en su interior tarjeta sim Lebara numero ' NUM115 '.

-INDICIO E4: Teléfono móvil marca Nokia, con IMEI NUM116 , conteniendo en su interior tarjeta sim Lebara numero ' NUM117 '.

-INDICIO E5: Un ordenador portátil, marca HP, de color morado y negro, modelo Pavillion con cargador.

-INDICIO E6: Anotación manuscrita en cuartilla cuadriculada con diversos números de teléfono.

-INDICIO E7: Una factura a nombre de Romulo de fecha 12-03-2016.

-INDICIO E8: Factura de abogado Tomás Gilbert i Boyer, de fecha 06-03-2016.

-INDICIO E9: DNI número NUM118 , a nombre de Alexander .

-INDICIO E10: Cuatro juegos de llaves.

En el pasillo de la vivienda: -INDICIO E11: Teléfono móvil marca Samsung color negro, modelo GTI-8160P, con IMEI NUM119 .

-INDICIO E12: Teléfono móvil marca Gova, color negro, con IMEI NUM120 .

-INDICIO E13: Teléfono móvil marca Alcatel, azul, con IMEI NUM121 .

En el dormitorio principal: INDICIO E14: Un teléfono móvil, marca Blackberry modelo Bdd, con IMEI NUM122 , con tarjeta sim interior blanca, numero NUM123 . Dicho IMEI es el que corresponde al teléfono identificado como usuario Alexander e intervenido judicialmente.

- INDICIO E15: Teléfono móvil marca Samsung color dorado, con IMEI NUM124 , con tarjeta sim Orange número NUM125 . Dicho teléfono, en iguales términos que el anterior fue el intervenido durante la instrucción de la causa asociando el usuario a Alexander .

-INDICIO E16: Teléfono móvil marca Samsung, con IMEI 357572020183213.

-INDICIO E17: Teléfono móvil marca Nokia, color negro, con IMEI NUM126 , último número no legible.

-INDICIO E18: Una libreta pequeña con la tapa de color rosa que contiene anotaciones.

-INDICIO E19: - CUARENTA Y NUEVE billetes de 50 euros, contenidos en bolsa de plástico. (2.450 euros) - CATORCE billetes de 50 euros. (700 euros) - DIEZ billetes de 20 euros. (200 euros).

-INDICIO E20: DIECIOCHO FOLIOS, justificantes de envío de dinero de diferentes cantidades.

-INDICIO E21: Un documento de ingreso bancario de la entidad La Caixa, de fecha 09-02-2016.

Dormitorio infantil: -INDICIO E22: -TRES billetes de valor facial de 20 euros. (60 euros) -UN billete de valor facial de 10 euros (10 euros) -DOS billetes de valor facial 5 euros. (10 euros).

-INDICIO E23: Un teléfono móvil marca Samsung color negro IMEI NUM127 .

-INDICIO E24: Un teléfono móvil marca Samsung con números de IMEI NUM128 , y NUM129 , con tarjeta sim en el interior ORANGE numero NUM130 -INDICIO E25: Una báscula electrónica de color gris.

Los bienes de valor (terminales) habían sido adquiridos por los acusados para el desarrollo de las actividades en este escrito relatadas a fin de evitar su localización. El dinero provenía de la venta de la droga. En las inmediaciones se ocupó el vehículo NISSAN QASQHAI matrícula ....- KWJ Entrada y registro del domicilio custodiado por Carmelo , EN LA C/ DIRECCION001 NUM066 URBANIZACION000 DE L BISBAL EN TARRAGONA: INDICIO H1: TREINTA Y SIETE transformadores.

INDICIO H2: DOS extractores.

INDICIO H3: Una caja con documentación diversa.

INDICIO H4: Una caja con documentación diversa.

INDICIO H5: Una caja con documentación diversa.

INDICIO H6: Una caja con documentación diversa.

INDICIO H7: ONCE billetes de CINCUENTA euros.

INDICIO H8: 2 agendas telefónicas con anotaciones.

INDICIO H9: UN pendrive de color blanco INDICIO H10: UN pendrive de color rojo INDICIO H11: UN teléfono de color negro, marca Samsung. Modelo SM-G130HN con número de NUM131 .

INDICIO H12: Un teléfono de color blanco marca Samsung Modelo YATELEY con IMEI NUM132 y número NUM133 intervenido durante la investigación y del que era usuario Carmelo INDICIO H13: UNA Blackberry de color negro. Modelo 9220 CURVE REX41GW con IMEI NUM134 y una tarjeta VODAFONE inserida con numeración NUM135 INDICIO H14: Un plástico con marihuana envasada al vacío.

INDICIO H15: Diversa documentación, billetes de avión y documentación sanitaria a nombre de otra persona.

INDICO 16: DOS escopetas de perdigones.

INDICIO H17: UN teléfono de color negro, marca Nokia. Teléfono NUM136 , modelo RM-1134 con IMEI NUM137 y una targeta JAZZCARD inserida con numeración NUM138 .

INDICIO H18: UNA Blackberry de color negro. Modelo CURVE 9300 con IMEI NUM139 y una targeta VODAFONE inserida con numeración NUM140 INDICIO H19: Anotaciones en papel manuscrito.

INDICIO H20: Anotaciones en papel manuscrito.

INDICIO 21: 2 libretas de papel INDICIO H22: QUINIENTAS VEINTITRÉS, plantas de Marihuana INDICIO H23: VEINTISIETE focos de 600 W.

INDICIO H24: 26 balastros INDICIO H25: UNA bolsa sellada con 83 gramos de cogollos de Marihuana.

INDICIO H26: UNA bolsa de plástico sellada con posible sustancia vegetal estupefaciente que arroja un peso aproximado de 255 gramos.

INDICIO H27: DOS filtros de aire.

Los terminales encontrados eran usados por la trama criminal para evitar ser localizados e identificados por la policía y eran adquiridos con el dinero proveniente de la venta de drogas.

En el momento de la detención de Augusto LLEVADA A CABO A LAS 15:45H DEL MISMO DÍA EN LAS INMEDIACIONES DE AVDA DE CATALUÑA N° 48 2O D DE TARRAGONA (al salir de su casa) le intervienen en el cacheo lo siguiente: Las llaves del vehículo FORD FOCUS C MAX con matrícula .... GCZ señalándoles el acusado el lugar donde estaba aparcado, próximo al sitio, en el interior del vehículo los agentes encontraron: TRES billetes de 100 euros, que hacen un total de 300 euros.

TRECE billetes de 50 euros, que hacen un total de 650 euros.

DOCE billetes de 20 euros, que hacen un total de 240 euros.

TRES billetes de 10 euros, que hacen un total de 30 euros.

MIL DOSCIENTOS billetes de 50 euros, que hacen un total de 60.000 euros.

Una vez traslado el vehículo a dependencias policiales y sometido a un análisis más profundo en el interior del mismo se hallaron, ocultos en departamentos, 149.990 euros.

También es intervenido el vehículo Mazda 626 con placa de matrícula ....-ZXS cuyo usuario ordinario es el acusado Augusto cuyas llaves estaban en poder de su pareja sentimental y que procedió a entregarlas siendo requisado.

También fue objeto de intervención el teléfono móvil marca Blackberry con número de IMEI NUM141 .

El dinero incautado provenía de la venta de cocaína y marihuana realizada por la trama.

En el momento de la detención de Benjamín a las 9:45h de ese mismo día en el momento en que salía del edificio sito en la c/ Amadeus Vives 423 de la Pineda (Vila - Seca) se le intervino en su poder: Un teléfono móvil, marca SAMSUNG con número de IMEI NUM142 y con tarjeta ORANGE sin numeración.

Este IMEI se corresponde con el IMEI en el que estaba inserido el número de teléfono NUM055 .

Otro teléfono móvil marca SAMSUNG. Este teléfono tiene número de IMEI NUM143 y con tarjeta SIM TELCEL (operadora extranjera).

Veintidós billetes de 20 euros, hacen un total de 440 euros.

DOS billetes de 5 euros, hacen un total de 10 Euros.

Vehículo de la marca Opel, modelo Corsa, matrícula ....-HNH El dinero provenía de la venta de la droga.

En el momento de la detención de Constantino , en vía pública sobre las 9:05h del mismo día , se le intervino lo siguiente: Un teléfono móvil, marca SAMSUNG, con número IMEI NUM144 , con número comercial asociada NUM059 . Este número de teléfono es el que utilizaba habitualmente Constantino para contactar con el detenido Alexander y con el investigado Amador .

DOCE billetes de 50 euros, hacen un total de 600 euros.

UN billete de 20 euros.

UN billete de 5 euros.

La totalidad de la sustancia incautada en la nave asciende a un total de 321,27 Kgr. (peso bruto) de cocaína.

Debidamente analizadas las sustancias incautadas y referidas en los párrafos anteriores, conforme al muestreo realizado, resultó lo siguiente: INDICIO C5 de la nave de Avda. de progres 21 B Viladecans: 276,50 gramos (doscientos setenta y seis gramos y quinientos miligramos) de marihuana con una riqueza de 21.1% INDICIO H14 de c/ ter 134 de la Bisbal del Panadès 10,05 gramos (diez gramos y cinco nanogramos) de marihuana con una pureza de 20.5% INDICIO H22 de c/ ter 134 de la Bisbal del Penedès 59,81 gramos (cincuenta y un gramos y ochocientos diez miligramos) de marihuana con una pureza de 1,3%.

INDICIO H25 de c/ ter 134 de la Bisbal del Penedès 68,26 gramos (sesenta y ocho gramos y doscientos sesenta miligramos) de marihuana con una pureza de 11,5%.

INDICIO H26 de c/ ter 134 de la Bisbal del Panadès 13,47 gramos (trece gramos y cuatrocientos setenta miligramos) de marihuana con una pureza de 12,3% (Recogidos en el informe ULQL031600296-00) INDICIOS C1 nave sita en Avda. Progres 21 B Viladecans: 2001,90 gramos (dos mil gramos y novecientos miligramos) de cocaína con una pureza de 93% +-7% .

INDICIOS C2.1 nave sita en Avda. Progres 21 B Viladecans: 1000,70 gramos (mil gramos y setecientos miligramos) de cocaína con una pureza de 92% y mismo índice error.

INDICIOS C2.2 nave sita en Avda. Progres 21 B Viladecans: 999,70 gramos (novecientos noventa y nueve gramos y setecientos miligramos) de cocaína con una pureza de 83% y mismo índice error.

INDICIOS C3.1 nave sita en Avda. Progres 21 B Viladecans:1001,00 gramos (mil un gramos) de cocaína con una pureza de 92% mismo margen de error.

INDICIOS C3.2 nave sita en Avda. Progres 21 B Viladecans: 1994,30 (mil novecientos noventa y cuatro gramos y trescientos miligramos) de cocaína con una pureza de 94% mismo margen de error.

INDICIOS C4 nave sita en Avda. Progres 21 B Viladecans:1000,10 gramos (mil gramos y cien miligramos) de cocaína con una pureza de 91% con mismo margen de error.

INDICIOS C6 nave sita en Avda. Progres 21 B Viladecans: 999,80 gramos (Novecientos noventa y nueve gramos y ochocientos miligramos) de cocaína con una pureza de 89% y mismo índice error.

INDICIOS C16.1 nave sita en Avda. Progres 21 B Viladecans: 7003,70 gramos (siete mil tres gramos y setecientos miligramos) de cocaína con una pureza de 91% y un 7% de margen de error.

INDICIOS C16.2 nave sita en Avda. Progres 21 B Viladecans: 4009,00 gramos (cuatro mil nueve gramos) de cocaína con una pureza de 91% mismo margen de error.

INDICIOS C27.1 nave sita en Avda. Progres 21 B Viladecans: Paquetes que contienen sustancia prensada de color blanco, con un peso neto de 2991,40 gramos (dos mil novecientos noventa y un gramos y cuatrocientos miligramos) de cocaína con una pureza de 90% con el mismo margen de error.

Paquetes que contienen sustancia prensada de color blanco, con un peso neto de 1002,70 gramos (mil dos gramos y setecientos miligramos) de cocaína con una pureza de 68%+-5% INDICIO C27.2: Paquete con el símbolo del toro, 1000,50 gramos (mil gramos y quinientos miligramos) con una pureza de 92% con un margen de error del 7% (Dichos resultados se hallan recogidos en el informe ULQLO31600383-00) La valoración económica de las sustancias encontradas es la siguiente según informe Mossos desquadra a folio 982 de las actuaciones.

Indicio C1 (10 paquetes de sustancia sólida de forma rectangular con el símbolo del toro) de la nave de Avda de Progres 21 Viladecans 624.234 euros conforme la tabla de precios y purezas medias de las drogas en el mercado ilícito.

Indicio C2 (24 paquetes) en el mismo lugar anterior: 624.234 euros, conforme la misma tabla.

Indicio C3 (24 paquetes) en el mismo lugar anterior: 1.5261.507 euros.

Indicio C4 (22 paquetes) 1.398.819 euros Indicio C6 (5 paquetes) 311.194 euros Indicio C16 (149 paquetes) 9.28.448 euros Indicio C27: 3.794.465 euros Todo ello determina que el valor en el mercado ilícito de la cocaína hubiera alcanzado un total de 18.521.330 euros (dieciocho millones quinientos veintiún mil cuatrocientos sesenta y cinco euros) La marihuana encontrada en el lugar (la nave) alcanzaría un valor de 1467 euros (mil cuatrocientos sesenta y siete euros) La marihuana encontrada en la c/ Ter 134 de la Bisbal conforme a la tabla referida anteriormente asciende a 1761,06 euros (mil setecientos sesenta y un euros con seis céntimos).

Los vehículos que a continuación se relacionaran eran utilizados de forma habitual por la trama aportados por los acusados ya reseñados en los párrafos anteriores y presentaban las siguientes características: El vehículo VALKSWAGEN PASSAT matrícula FUKF.... había sido alterado en sus características originales a fin de crear un habitáculo oculto que permitiera el traslado de la cocaína o la marihuana.

El vehículo NISSAN QASHQAI ....- KWJ no había sufrido alteración alguna en sus elementos identificativos.

El vehículo FORD FOCUS matrícula .... GCZ presentaba un compartimento oculto. A su vez se habían instalado dos interruptores escondidos en el maletero que accionaban el dispositivo de ocultación.

El vehículo FORD TRANSIT matrícula ....GFY no ha sido alterado en sus características originales.

El vehículo FORD TRANSIT .... ZFP tampoco fue alterado en sus características originales.

El vehículo VOLKSWAGEN JETTA matrícula .... VKR presentaba un compartimento no original oculto que los acusados utilizaban para el transporte de la cocaína o la marihuana.

El vehículo MAZDA matrícula ....-ZXS es auténtico, no presentando alteración alguna.

La motocicleta YAMAHA matrícula ....KDH es auténtica, no presentando alteración alguna.

El vehículo OPEL CORSA matrícula ....-HNH es auténtico.

El vehículo KIA SPORTAGE matrícula .... SBH pesentaba un compartimento oculto donde los acusados ocultaban la cocaína o la marihuana.

El vehículo MERCEDES BENZ matrícula .... PPY no ha sufrido alteración en sus características originales.

El vehículo MERCEDES BENZ modelo GLE 350 d MATRÍCULA .... QPV tampoco sufrió modificaciones en sus características originales.

El vehículo CITROEN C3 matrícula ....-HPJ en los mismos términos que el anterior.

El vehículo BMW matrícula ....-YHW estaba dotado de dos compartimentos ocultos que eran utilizados para el traslado de la cocaína y/o marihuana.

El vehículo FORD MUSTANG matrícula Y-....-K en el momento de su incautación, presentaba alterada la carrocería facilitando dos espacios para poder introducir objetos.

Los anteriores vehículos alterados o no, eran utilizados por los miembros de la trama para facilitar la entrega de la droga así como utilizados de forma indistinta y aleatoria a fin de poder evitar la identificación y seguimiento por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Así durante la investigación de los hechos las fuerzas y cuerpos de seguridad identificaron a los siguientes vehículos y personas: El día 23 de diciembre de 2015 en las inmediaciones de la inmobiliaria URIAL de Viladecans sobre las 18:30h Alexander acudió con la furgoneta Ford transit .... ZFP que horas antes había sido identificada a las 11:15h en la salida 31 (el Vendrell) autopista AP7 dirección Barcelona por la C32 conducida por Braulio . Alexander se encontró en esos momentos con Maribel que venía acompañada por Augusto entrando la acusada en la inmobiliaria para firmar el alquiler del piso sito en CALLE001 de Viladecans.

A las 20h del mismo día Alexander estacionó la furgoneta referida en la c/ Progrès (inmediaciones de la nave) de Viladecans mientras también se encontraba estacionada al lado la FORD TRANSIT CONNECT matrícula ....FKQ (propiedad de Aquilino ).

A las 20:30h estacionó junto a ellas el vehículo FORD FIESTA matrícula ....-ZZL . Aparcó también Alexander el FORD FOCUS MX .... GCZ , subiendo acto seguido al FORD TRANSIT CONNECT ....FKQ en el que le estaba esperando Amador .

El 30 de diciembre de 2015 a las 12h estaba estacionada en la puerta de la c/Antonio Machado 8 de Viladecans la motocicleta SYMPHONY 125 matrícula .... RJY , momentos antes había entrado en el inmueble Alexander . La motocicleta es propiedad de Constantino como ya se ha indicado.

A las 13:40h llega Alexander al lugar en el vehículo CITREON C4 matrícula .... QFJ propiedad de su esposa Julieta . A las 14h de ese día, el vehículo FORD TRANSIT CONNECT matrícula ....FKQ estaba estacionada en el inmueble.

El 31 de diciembre de 2015 los acusados Alexander y Amador iban en el interior de CITROEN C4 matrícula ....

QFJ entrando en la vivienda de la CALLE001 de Viladecans. A las 13:15h salen del inmueble y en el vehículo se dirigen a la nave Avda. de progrés entrando en su interior.

El 2 de enero de 2016 a las 16:15h en el interior del vehículo MAZDA matrícula ....-ZXS circulaba Alexander en compañía de dos personas no identificadas, pasaron delante de la nave, redujeron la velocidad unos segundos y continuaron la marcha.

El 5 de enero de 2016 tanto Alexander como Amador son observados en el interior de la cafetería de HGEN DAZS en el centro LA ILLA DIAGONAL de Barcelona. Salen del centro comercial en el vehículo NISSAN QASHQAI matrícula ....- KWJ .

El 7 de enero de 2016 a las 15:45h Alexander y Amador salen del domicilio de Abelardo de la c/ DIRECCION000 de Barcelona. Alexander accede al vehículo NISSAN QASHQAI matrícula ....- KWJ . A las 16:20h se produce un encuentro entre Anselmo y Amador en el centro comercial la Illa. Se dirigen al parking y se introducen en el vehículo de Anselmo donde se produjo la entrega de cocaína.

El 8 de enero de 2016 a las 8:30h acceden a la nave de Avda. Progrés Alexander y Amador , lo hacen tras venir conduciendo el vehículo NISSAN QASHQAI matrícula ....- KWJ .

El 14 de enero de 2016 a las 9:35h en el patio de la nave se encuentra estacionado el vehículo VOLSKWAGEN JETTA matrícula .... VKR . Sale del mismo parking aproximadamente una hora después Amador con el vehículo CITREON C4 .... QFJ . El vehículo VOLSKWAGEN JETTA matrícula .... VKR es localizado más tarde en el parking de la c/ Jaume Balmes.

El 20 de enero de 2016 sobre las 13h el acusado Benjamín y Alexander se dirigieron a la nave de Avda Progres en el VOLSKWAGEN JETTA matrícula .... VKR . Regresando después al piso de la CALLE001 en el que cambiaron al vehículo NISSAN QASHQAI ....- KWJ abandonando el lugar.

El día 21 de enero de 2016 Alexander y Benjamín se encontraban, a primera hora de la mañana, en le domicilio de Abelardo para dirigirse posteriormente a la nave de Viladecans. A las 17h abandonaron la nave Amador , Alexander y Benjamín en el vehículo NISSAN QASHQAI matrícula ....- KWJ hacia Tarragona.

El día 26 de enero de 2016 por la mañana Baltasar , Alexander y Amador se encontraban en la nave industrial.

El día 29 de enero de 2016 a las 10h llega a la nave industrial Abelardo conduciendo el vehículo INFINITY EX30D.

El día 1 de marzo de 2016: 11:06h entró en la nave el vehículo FORD C MAX .... GCZ a los pocos minutos el vehículo MAZDA 626 ....-ZXS conducido por Augusto . A las 12:01h sale de la nave Alexander acompañado de Baltasar , se dirigen a pie al vehículo CITROEN C4 Matrícula .... QFJ llevando cada uno una mochila, regresan luego a la nave. A continuación acudió a la nave Abelardo en el vehículo INFINITY matrícula .... BRZ .

El día 1 de marzo de 2016 16:30h salieron del domicilio de la CALLE001 Alexander y Baltasar , dirigiéndose a la zona de estacionamiento del supermercado ALDI donde está aparcado el vehículo NISSAN QASQUAI matrícula ....- KWJ se dirigieron entonces hacia la nave de la Avda Progrès de Barcelona. Al llegar a la nave aparcaron al lado del vehículo FORD CMAX matrícula .... YGL . Bajaron del vehículo NISSAN y se subió Alexander al FORD abandonando el lugar dirección la vivienda de la CALLE001 lugar en el que Alexander estacionó el vehículo CMAX y se subió al NISSAN que llevaba Amador y se volvieron a dirigir a la nave. Una vez en la nave Alexander cogió el vehículo CITROEN c4 matrícula .... QFJ una mochila y dos bolsas del Mercadona y junto a Baltasar entraron en la nave. A las 17:20h se adentró en la nave el vehículo MERCEDES modelo GLE 350 matrícula .... QPV y luego el vehículo BMW MODELO X1 matrícula ....-YHW este segundo vehículo entró en la nave para aparcar dentro, mientras Baltasar estaba en actitud de vigilancia.

Si bien la investigación y actuaciones realizadas en la presente causa han revestido complejidad por el número de personas y operaciones investigadas, debe señalarse que su tramitación y enjuiciamiento ha sufrido una relevante demora. Así, cabe destacar que tras la práctica de unas primeras diligencias se acordó la incoación de Sumario; en fecha 11 de mayo de 2017 se dictó Auto de conclusión de Sumario, cuya revocación fue acordada en Auto de 26 de Octubre de 2017 a fin de que fueran practicadas determinadas diligencias. Con fecha 27 de Febrero de 2018, fue dictado nuevo Auto de conclusión de Sumario, y por resolución de 31 de julio de 2018 fue confirmado dicho Auto y acordada la apertura de juicio oral para los procesados. Mediante Auto de 31 de Enero de 2019, se estimó la declinatoria de jurisdicción, planteada por algunas de las defensas como artículo de previo pronunciamiento, a favor de la Audiencia Nacional. El 10 de Octubre de 2019 fue dictada resolución resolviendo sobre admisión de las pruebas propuestas por las partes, el 28 de octubre de 2019 fue dictada diligencia de ordenación fijando la fecha de celebración del juicio oral para los días 8 a 30 de Enero de 2020 .'.

Fundamentos


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, como única parte acusadora, en el acto del juicio ha retirado la acusación inicialmente formulada contra Edmundo y Maribel , en consecuencia, no habiéndose formulado acusación contra ellos, el pleno respeto al principio acusatorio que rige nuestro derecho penal, determina la libre absolución de los mismos con declaración de oficio de la parte correspondiente de las costas procesales.



SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos: A) de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño y no grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia previsto y penado en los artículos 368 y 369.1 5º del C. penal; B) de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño y no grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368.1 del C. penal; C) de un delito contra la salud pública referido a sustancia que no causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368.1 del C. Penal y D) de un delito de integración en grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del C. Penal.

En el acto del juicio todos los procesados, excepto los que constan absueltos por no haber sido mantenida la acusación contra ellos, han aceptado de forma íntegra la autoría o participación en concepto de cómplices de los hechos que de forma individualizada les imputa el Ministerio Fiscal a cada uno de ellos en su escrito de acusación, que consisten en la tenencia y tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño o no grave daño a la salud, en algunos supuestos en cantidad de notoria importancia, en otros sin la indicada cualificación y finalmente en la tenencia para el tráfico de sustancias que no causan grave daño en el caso del procesado Carmelo . También han aceptado y se han confesado autores de los hechos que constituyen el delito de integración en grupo criminal, los procesados Abelardo , Alexander , Amador , Benjamín , Aquilino , Baltasar , Augusto y Braulio , al existir entre ellos un acuerdo y reparto de roles para la comisión de un delito grave. La admisión de los hechos objeto de acusación y confesión de los mismos por los procesados, ha venido corroborada por las declaraciones testificales de los agentes de Mossos d'Esquadra , que llevaron cabo la investigación y seguimiento de la actividad desplegada por los procesados, así como la intervención de las sustancias estupefacientes en concreto cocaína en cantidad de notoria importancia, elevadas cantidades de dinero, numerosos vehículos preparados para la ocultación de la sustancia estupefaciente y efectos varios ocupados en las entradas y registros que fueron autorizadas por el Juzgado que realizaba la investigación e instrucción de la causa.



TERCERO.- Concurre en los procesados Carmelo y Celso la circunstancia agravante de reincidencia del art.

22.8 del C. penal respecto del delito contra la salud pública.

Concurre en todos los procesados la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del C.

penal.



CUARTO.- En relación con las penas que ha de ser impuesta a los procesados por los delitos que constan en el segundo fundamento de derecho y teniendo en cuenta las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal enumeradas, son las que han sido solicitadas por la acusación pública al haber sido aceptadas por cada uno de los procesados. En cuanto a las penas accesorias debe imponerse a los procesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del C. penal la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Finalmente de conformidad con lo establecido en los artículos 374 y 127 del C. penal, en relación con el artículo 367 ter de la Lecrim en su redacción de la ley 18/2006 y las previsiones de la ley 17/2003 de 29 de mayo, procede dar a las sustancias estupefacientes intervenidas, al dinero metálico, vehículos intervenidos y demás efectos incautados el destino legal previsto en los citados preceptos. ,

QUINTO.- Según disponen los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es preceptiva la imposición de costas a los procesados condenados, que deberán abonar cada uno de ellos una quinceava parte de las mismas, declarando de oficio dos quinceavas partes.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ABSOLVEMOS A Edmundo y Maribel al haber sido retirada la acusación inicialmente formulada contra ellos, declarando de oficio dos quinceavas partes de las costas procesales.

CONDENAMOS al resto de acusados, por los delitos antes descritos, y en el grado de participación señalado para cada uno de ellos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las siguientes penas: *????A Abelardo Por el delito A) la pena de siete años y cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 18.530.000 euros Por el delito D) la pena de diez meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Pago de una quinceava parte de las costas procesales.

1) A Alexander Por el delito A) la pena de siete años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 18.530.000 euros Por el delito D) la pena de nueve meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Pago de una quinceava parte de las costas procesales.

2) A Amador Por el delito A) la pena de siete años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 18.530.000 euros Por el delito D) la pena de nueve meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Pago de una quinceava parte de las costas procesales.

3) A Aquilino Por el delito A) la pena de tres años y ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 9.300.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses.

Por el delito D) la pena de seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Pago de una quinceava parte de las costas procesales.

4) A Augusto Por el delito A) la pena de tres años y ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 9.300.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses.

Por el delito D) la pena de seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Pago de una quinceava parte de las costas procesales.

5) A Baltasar Por el delito A) la pena de tres años y ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 9.300.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses.

Por el delito D) la pena de seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Pago de una quinceava parte de las costas procesales.

6) A Benjamín Por el delito A) la pena de seis años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 18.530.000 euros Por el delito D) la pena de seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Pago de una quinceava parte de las costas procesales.

7) A Braulio Por el delito A) la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 9.300.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses Por el delito D) la pena de seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Pago de una quinceava parte de las costas procesales.

8) A Carmelo Por el delito C) con la concurrencia de la circunstancia agravante d e reincidencia, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 3.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días.

Pago de una quinceava parte de las costas procesales.

9) A Celso Por el delito B) con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Pago de una quinceava parte de las costas procesales 10) A Constantino Por el delito B) la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Pago de una quinceava parte de las costas procesales 11) A Julieta Por el delito B) la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Pago de una quinceava parte de las costas procesales 12) A Eliseo Por el delito B) la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Pago de una quinceava parte de las costas procesales Procédase a la destrucción en legal forma de la sustancia estupefaciente aprehendida. Se decreta el comiso del dinero, vehículos y demás objetos intervenidos a los que se dará el destino legal.

De conformidad con el artículo 58 CP, abónese a los acusados el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente desde su detención por esta causa.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, actuando como Sala de lo Penal, en el plazo de los diez días siguientes a su notificación.

Así lo dispone el Tribunal y lo firman los magistrados que lo forman.

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