Sentencia Penal Nº 16/202...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 16/2020, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 12/2020 de 14 de Mayo de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2020

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS

Nº de sentencia: 16/2020

Núm. Cendoj: 49275370012020100193

Núm. Ecli: ES:APZA:2020:194

Núm. Roj: SAP ZA 194/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00016/2020
Rollo nº : 12/2020
Delito Leve nº: 48/2019
Procedencia : Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora
sentencia nº 16
En la ciudad de Zamora a 14 de mayo de 2020.
VISTOS por el Ilmo. Sr. Don PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, en
grado de apelación, los autos del Juicio por Delito Leve nº 48/2019, seguido por un delito leve de Amenazas,
procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por Benigno ,
representado por la Procuradora Sra. González Morillo y asistido del Letrado Sr. Feliz de Vargas Martín, siendo
apelados Bienvenido y Amalia y el Ministerio Fiscal, y

Antecedentes


PRIMERO. - Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora se dictó sentencia con fecha 18/12/2019 y en la que se declara probado que: '
PRIMERO.- El 31 de mayo de 2019 sobre las 7,30 horas aproximadamente en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION000 Bienvenido se encontraba hablando con su hermano Benigno con el cual mantiene desavenencias motivadas por un conflicto civil relacionado con temas catastrales o de delimitación de fincas o acceso a las mismas, cuando en un momento de la conversación Benigno agarró a su hermano Bienvenido por el pecho provocando la rotura de su camisa, al tiempo que le decía ' Tú no tienes nada aquí y te pego unas ostias'.

SEGUNDO.-Meses después en octubre de 2019 el denunciado impidió a Amalia , esposa de Benigno el acceso a la finca y vivienda de la misma al colocar una chapas de sandwich ancladas al muro con alambre acero y puntas y colocando unas piedras en el suelo apoyadas contra dicha chapa , lo que está inquietando su estado de ánimo y el de su familia'.



SEGUNDO. - En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: '1.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Benigno como autor de UN DELITO LEVE DE AMENAZAS, COACCIONES, Y MALTRATO DE OBRA imponiendo para cada uno de ellos la pena de 30 días con una cuota diaria de 4 euros, esto es 120 euros por cada uno de los delitos, (360 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de no satisfacer la multa, voluntariamente o por vía de apremio, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnice a los denunciantes por los daños ocasionados por el cerramiento de su finca que se determinen en ejecución de sentencia.2.- Las costas se impondrán al condenado'.



TERCERO. - Contra dicha resolución se formuló recurso de apelación por la representación procesal de Benigno , en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas.

Dado traslado del recurso a las demás partes, Bienvenido y Amalia se opusieron al recurso planteado y por el Ministerio Fiscal se impugnó el mismo en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y que se dan por reproducidas.



CUARTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formó el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. Don Pedro Jesús García Garzón, por Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida en tanto no resulten modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.



SEGUNDO.- El condenado interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por la Ilma. Magistrada jueza del Juzgado de Instrucción Número Tres de Zamora , con fundamento en los siguientes motivos: 1) infracción del por ninguna de las acusaciones Error en la valoración de las pruebas que llevan a la Juzgadora de instancia a estimar como probado los actos de coacciones y amenazas, pues alega que la declaración de la víctima no ha sido persistente, ya que declaró que también había sido amenazada su esposa, y ésta lo ha negado; una veces habla de camisa, otras de 'niki' y otras de jersey; los otros testigos de cargo son familiares del denunciante; taro tres días en presentar la denuncia, lo que no es lógico si se sintió intimidado; 2) Vulneración del principio de defensa, ya que la Juzgadora conminó a las partes a tratar de la cuestión civil subyacente, cuando lo que hizo el denunciado es limitarse a cerrar una parcela de su propiedad; 3) Infracción por aplicación indebida del artículo 171.7 del Código Penal , pues los hechos no constituyen el delito de amenazas leves y la pena impuesta es desproporcionada;

TERCERO.- El primero de los motivos del recurso debe decaer, porque no es cierto que ninguna de las acusaciones hubiera solicitado la declaración de responsabilidad civil, ya que el denunciante en su declaración declaró que le había roto el 'niki' o el 'jersey', como quisieran que se llamara, y el Ministerio fiscal solicitó indemnización para el denunciante por los daños de la camisa y por el cerramiento de la finca a determinar en ejecución de sentencia, aunque la sentencia solo condena a la responsabilidad civil por los daños de cerramiento de la finca

CUARTO.- El segundo de los motivos también debe decaer, pues el testimonio de la víctima ha sido persistente sobre los dos hechos esenciales del delito leve de amenazas: haberle cogido por el pecho provocando la rotura de la camisa y haberle dirigió la expresión 'Tu no tienes nada aquí y te pego unas ostias', llegando a afirmar en el acto del juicio que la expresión amenazante la expresó por tres veces.

No se puede considerar que la persistencia del testimonio haya quedado quebrada por el hecho de que el denunciante se haya contradicho sobre la prenda de vestir por la que le agarró y le rompió, pues, al margen de que es intrascendente, en el acto del juicio dijo que era un 'niki', expresión ya en desuso, para luego decir 'jersey', o como quisiéramos llamarlo, lo que pone de relieve que el denunciante era consciente de que sobre el nombre de la prenda de vestir que llevaba puesta podía haber confusión, pero desde luego no sobre que llevaba una prenda de vestir por donde le agarró.

Tampoco puede quedar quebrantado el criterio de la persistencia por el hecho de que el denunciante hubiera declarado que a su mujer también la amenazó días después, y ésta hubiera declarado que ella no la amenazó, pues, primero, como él no estaba presente ese otro día no podía saber si en efecto la amenazó, sino solo lo que le hubiera contado ella y, segundo, lo que sí reconoció su mujer en el acto del juicio, es que, el denunciado también le dijo la expresión; esto es mío. Tu aquí no tiene nada. Es decir, no queda descartado que la mujer del denunciante le hubiera dicho la indicada expresión, y el denunciante la hubiera considerado como una amenaza a su mujer.

Desde luego, no se puede utilizar como prueba de cargo de las expresiones amenazantes contra el denunciante, las declaraciones de su esposa y su hija, pues ninguna de las dos estuvo presente, pero si pueden servir como prueba corroboradora, pues la esposa declaró en el acto del juicio lo que le dijo su esposo.

Y, además, los actos posteriores que motivan la condena por un delito leve de coacciones, vienen a confirmar no solo el enfrentamiento entre los dos hermanos, sino la verosimilitud del testimonio del denunciante.



QUINTO.- El tercero de los motivos del recurso debe decaer, pues, al margen de que en efecto el denunciante haya planteado una demanda de protección sumaria de la posesión, como reconoció su Letrado, para recuperar el uso del camino de acceso a su finca obstaculizado por los actos del denunciante, de la declaración del propio denunciado, junto con el atestado y las declaraciones del denunciante, su esposa e hija, queda acreditado que el camino que ha obstaculizado el denunciado en la forma que relata la sentencia de acuerdo con el atestado y las fotografías, ha estado expedito durante mucho tiempo y a través del cual el denunciante y su familia han accedido a su finca que ha impedido el denunciado, actos relevantes que supone impedir al denunciante y su familia hacer lo que la ley no prohíbe o le compele a efectuar lo que no quiere, pues al haber obstaculizado el camino de acceso le ha impedido acceder as finca a través del camino y, además, le ha obligado a acceder por otros accesos que ya utilizaba.



SEXTO.- Pese a desestimar el recurso, dado que no existe temeridad, se declaran de oficio las costas de este recurso, según los artículos 239 y 240 de la L. E. Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Mercedes González Morillo, en nombre de don Benigno , contra la sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por la Ilma. Magistrada Jueza del Juzgado de Instrucción Número Tres de Zamora Confirmo dicha sentencia y declaro de oficio las costas de este recurso.

Contra esta sentencia, que es firme, no cabe recurso.

Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

pUBLICACIÓN Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha; de lo que doy fe.

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