Última revisión
22/03/2000
Sentencia Penal Nº 16, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 22 de 22 de Marzo de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Marzo de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 16
Fundamentos
SENTENCIA N° 16/2000
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 22/97 ROLLO N° 16/00
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MUROS
En A Coruña, a 22 de marzo de 2000.
LA SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores don JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG-Presidente, don CARLOS FUENTES CANDELAS, y don ANTONIO FERNÁNDEZ-MONTELLS FERNANDEZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 22/97 tramitó el Juzgado de Instrucción de Muros, por procedimiento abreviado y delito de tráfico de drogas, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra el acusado RAMÓN S , hijo de Manuel y de María, nacido el 20 de octubre de 1964, en Muros (A Coruña) y vecino de dicha localidad, de profesión carpintero, de estado soltero, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de ella por méritos de la misma desde el 8 de setiembre al 29 de octubre de 1996, representado por el Procurador Sr. Olveira Molina y defendido por el Letrado Sr. Monteagudo Romero. Siendo Ponente el fimo. Sr. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
ANTECEDENTES
PRIMERO: El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 15 de setiembre de 1997, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal,- habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio oral el pasado día 21 de marzo de 2000, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra lea salud pública del artº 368 del Código Penal, del que es autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias, solicitando se le impusiera la pena de tres años de prisión y multa de 97.000 ptas con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y se le condene al pago de las costas.
TERCERO: Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada, al no exceder la pena de seis años y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 793.3 de la L. E. Crim.
HECHOS PROBADOS
Como tal expresamente se declaran por conformidad y aceptación de las partes los siguientes: Durante los meses de julio, agosto y setiembre de 1996, el acusado RAMÓN S , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se dedicó a suministrar heroína a todas las personas que se lo solicitaban. Las ventas se realizaron en todas las ocasiones en la localidad de Muros, bien en la calle o en el interior de los vehículos de los compradores. El 25 de julio se le ocuparon por los agentes de la guardia civil de Muros seis pajitas que contenían 0,250 gramos de heroína de una pureza del 18,91%, el día 8 de setiembre fueron 15 las pajitas ocupadas conteniendo 0,640 gramos de heroína y de una riqueza del 34%. El precio medio de la dosis de heroína en el mercado clandestino era, en 1996, de 1.550 ptas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO: Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa, manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la peina instada de seis años, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes (art° 793.3 de la LECR ).
Vistos, además de los citados, los artículos 1, 10, 13, 27, 33, 39, 44, 62, 66, 68, 116 y 123 del Código Penal, y los 142, 239, 240, 793-3ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con los concordantes de unos y otros.
FALLAMOS
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, por conformidad y aceptación de las partes, al acusado RAMÓN S, como responsable, en concepto de autor, de un delito de tráfico de drogas, antes definido, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 97.000 ptas con responsabilidad personal por impago de dicha multa de un día por cada fracción de 10.000 ptas insatisfechas y al pago de las costas procesales.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que contra la misma se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo., previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, el Secretario que doy fe en La Coruña, a 22.3.2.000.
