Última revisión
09/10/2000
Sentencia Penal Nº 16, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 18 de 09 de Octubre de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Octubre de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO
Nº de sentencia: 16
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 2
Rollo 18 /2000
órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LUGO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 18 /2000
SENTENCIA N° 16
Ilmo. Sr.
MAGISTRADO-PRESIDENTE D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ
D. EDGAR FERNÁNDEZ CLOOS
D. MARIA LUISA SANDAR PICADO
En LUGO, a nueve de octubre de dos mil
La Audiencia Provincial de Lugo vió en grado de apelación, el rollo de sala n° 18/2000, instruidos por el Juzgado de Instrucción número tres de esta Lugo por el delito de Falso Testimonio y fallados por el Juzgado de los Penal número dos de Lugo de Lugo en el P. Abreviado 419/99. Fueron partes en el recurso como apelante, J. Manuel L, representado por el Procurador Sr. Erlina Sabariz García y defendidos por el Letrado Sr. José Luis Fiuza Diego, como apelado Jose María M representado por el Procurador Sr. Manuel Cedrón López y defendido por el Letrado Sr. Miguel García Granero y el Ministerio Fiscal. Actúa como magistrado-ponente y expresa el parecer de la Sala el Iltmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha siete de abril de 2000, el Juzgado de lo Penal n 2 de Lugo de Lugo, dictó una sentencia que en su parte dispositiva dice: "Que debo de condenar y condeno a D. Jose Manuel L, como autor de un delito de falso testimonio, a la pena de UN AÑO DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y MULTA DE CUATRO MESES, con una cuota diaria de mil quinientas pesetas (1500 pesetas), con arresto sustitutorio, en caso de impago, de un día por cada las costas de este juicio; por último debo de Absolver y Absuelvo libremente a D. ARSENIO P del delito de presentación a sabiendas, en juicio, de testigo falso, del que venía siendo acusado".
SEGUNDO.- La representación de José Manuel L interpuso un recurso de apelación contra la citada sentencia, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, una vez cumplidos los requisitos legales, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección 2ª.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado, todas las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia recurrida, del siguiente tenor literal. "Son hechos probados y así se manifiestan que el acusado José Manuel L, mayor de edad y sin antecedentes penales, compareció el día 22-5-1998, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Lugo con el fin de prestar declaración como testigo, a propuesta del demandante, en el procedimiento Juicio Verbal Civil n° 22/98. En el citado acto de prueba se le formularon por el Procurador D. Manuel Cedrón las repreguntas siguientes:
1.-(noviembre de 1996) Juicio de Cognición número 135/96 del Juzgado número 5 sobre reclamación de cantidad de Carmen L como consecuencia de las talas de madera en los Montes Vecinales de Baille, cuyos comuneros coinciden en la mayoría con los integrantes de la comunidad de usuarios de aguas hoy demandada. 2.-(Octubre de 1997) Juicio de Faltas 2/97 del Juzgado de Instrucción número 5 de Lugo, por lesiones ocurridas en una riña en la Chousa de Salgueiros, en el que el perjudicado y denunciante era precisamente el hoy demandante Arsenio Pernas Neira. 3.- (Octubre de 1997) Juicio de Faltas 74/97 del Juzgado número 5 de Lugo, por una presunta falta de daños en la propiedad y contaminación de los pozos de agua de la comunidad demandada, en el que el procesado era precisamente el hoy demandante D. Arsenio P. 4.- (Procedimiento Abreviado número 5/98 del Juzgado número 2 de Lugo, por los hechos acaecidos en la madrugada del 17-10-97 como consecuencia de un disparo de arma corta en el que usted es uno de los denunciados por un presunto delito de lesiones, y el perjudicado es precisamente Jesús P codemandado en este pleito. 5.-(Marzo de 1998) Interdicto de recobrar y retener la posesión 25/98 del Juzgado número 5 de Lugo en el que el demandante, que fue quien le propuso, era Francisco P y el demandado era Alfredo A, al que precisamente también se demanda en este procedimiento. Extremo a) Diga ser cierto que antes de la supuesta transmisión de la finca mediante la Escritura Pública de compraventa otorgada el 8-10-96 entre usted y el demandante Arsenio P, esta ya la avenía poseyendo a titulo de dueño y que por ello conocía a la perfección la existencia de 2 pozos en la finca. Contestando el acusado, faltando manifiestamente a la verdad que no era cierta ninguna de las preguntas que le fueron formuladas, en clara contradicción con los testimonios remitidos por los distintos Juzgados relativos a los procedimientos sobre los que se hacían las preguntas ".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO - Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que es objeto de recurso; y además:
SEGUNDO - A la Sala no le cabe duda alguna al respecto de que cuando el acusado depuso como testigo en el procedimiento civil faltó a la verdad de lo que se le preguntaba, sin que, desde luego, tengan relevancia en la mendacidad las pequeñas diferencias que en su declaración, prestada ante el Juzgado de Instrucción (f 8), quiere hacer ver el acusado y en las que, a su vez, se asienta el recurso de apelación, pues no es de recibo que se niegue una evidencia, con las consecuencias que por demás podría tener en el pleito a efectos de valoración de la prueba testifical, acogiéndose ahora para justificar esa falta de verdad a explicaciones peregrinas.
Como el juez de lo penal ya recoge, pormenorizadamente, en su sentencia las discrepancias entre la realidad, acreditada documentalmente, y lo que es negado -directa e inequívocamente- por el acusado en su declaración como testigo en el pleito civil, y como eso es el punto sustancial del tipo penal, no resta otra posibilidad que la de acoger la acusación formulada por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, confirmar la sentencia que ahora es objeto de recurso.
TERCERO - Desde luego no es acogible ninguno de los argumentos aducidos en el recurso que no hacen más que incidir en la propia declaración del acusado, prestada en el Juzgado de Instrucción el día 3/9/98, y que en ningún caso, según lo dicho, pueden justificar la falsedad con la que declaró el acusado en el procedimiento civil, pese a actuar juramentado de decir verdad.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que debemos de confirmar y confirmamos la sentencia dictada, en fecha 7/4/00, por el Sr. Magistrado-Juez de lo Penal n° Dos de Lugo. Declarando de oficio el abono de las costas de este recurso.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
