Última revisión
28/04/2006
Sentencia Penal Nº 160/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 106/2006 de 28 de Abril de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Abril de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 160/2006
Núm. Cendoj: 15030370022006100280
Núm. Ecli: ES:APC:2006:1050
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00160/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000106 /2006 -M-
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de FERROL
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000191 /2005
N U M E R O 160
En A Coruña, a veintiocho de abril de dos mil seis.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARÍA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidenta, D. LUIS BARRIENTOS MONGE y Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 106/06, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol, en JUICIO ORAL número 191/05 , seguidas de oficio por un delito de acusación y denuncia falsa, figurando como apelante Jesús Manuel representado por el procurador Sr. Fernández Rodríguez y defendido por el letrado Sr. Sánchez Trigo., y como apelado el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. D. LUIS BARRIENTOS MONGE.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol con fecha 11-1-2006, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesús Manuel, como autor criminalmente responsable de un delito de acusaciones y denuncias falsas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE DOCE MESES A RAZÓN DE CUATRO EUROS DÍA, con responsabilidad personal en caso de impago, así como al pago de las costas.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por , que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 14-2- 2006, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por proveído de fecha 14-2-2006, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- El condenado en la instancia interpone el presente recurso de apelación, criticando la fundamentación de la resolución de instancia, criticando que no se haya apreciado la circunstancia de miedo insuperable, así como la cuantificación de la pena de multa impuesta, que considera excesiva para la capacidad económica del acusado. El recurso no va a poder ser admitido.
De la lectura de la sentencia recurrida, no puede afirmarse que no se sepan los motivos seguidos por el Juzgador para llegar a la conclusión que ahora se combate, lo que, por otra parte, se desprende de la fundamentación del presente recurso, por lo que ésta parte no puede afirmar oscuridad o imprecisión en lo razonado por la sentencia dictada; otra cosa es que no se compartan los argumentos de la misma.
Y esos argumentos han de ser asumidos por esta Sala. Respecto del miedo insuperable, que se invoca por el inculpado recurrente, dicha circunstancia requiere que el acusado haya sentido una sensación de miedo determinado por un hecho efectivo, real y probado, y que alcance un grado bastante para disminuir notablemente la capacidad electiva (Cfr, por ejemplo, las sentencias de fecha 21 de Junio de 1999, 13 de Diciembre de 2002 o 10 de Febrero de 2003, entre otras ), como bien dice el Tribunal sentenciador, el acusado no ha especificado cual podía ser la circunstancia que integraba el miedo racional que ahora se invoca, por lo que no procede ahora más que dar por reproducido lo argumentado por la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- En cuanto a la cuantificación de la pena de multa, debe recordarse que nuestra Jurisprudencia ha señalado (véase SSTS del 24 de Febrero de 2002 o 28 de Enero de 2005 ), ha señalado que la fijación de unas cuantías que no superan siquiera las del salario mínimo interprofesional, no requieren mayor fundamentación ni justificación, puesto que una cifra inferior habría que considerarla insuficientemente reparadora y disuasoria, por lo que la sanción penal no cumpliría adecuadamente su función de prevención general positiva; es por ello que una multa que tiene una cuantía mensual de 120 euros debe ser considerada como nimia, sin que sea preciso mayor justificación, salvo que se acreditase una situación de indigencia, lo que aquí no ha acontecido.
TERCERO.- Es por ello que debe ser confirmada la resolución recurrida, previo rechazo del recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas de esta alzada, si es que las hubiera.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Enero de 2006, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral número 191/2005, del Juzgado de lo Penal número 2 de Ferrol , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
