Última revisión
01/10/2007
Sentencia Penal Nº 160/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 141/2007 de 01 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 160/2007
Núm. Cendoj: 36057370052007100404
Núm. Ecli: ES:APPO:2007:2427
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA, sede Vigo
SENTENCIA: 00160/2007
Rollo : 0000141 /2007 RP
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000047 /2007
SENTENCIA Nº 160/07
En Vigo ( PONTEVEDRA), a uno de octubre de dos mil siete.
Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don Celso Joaquín Montenegro Vieitez (Suplente), los autos de Procedimiento Abreviado número 47/07, del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 141/07 RP; y en el que son parte, como apelante: el acusado DON Víctor , interno por el referido procedimiento en el Centro Penitenciario de A Lama, representado por la Procuradora doña Victoria Barros Estévez, y defendido por el Letrado don Antonio Domínguez García; y como apelada: la acusación particular, DON Iván , representado por la Procuradora doña Purificación Rodríguez González, con la dirección del Letrado don Luis Orge Miguez; el agente número NUM000 , representado por la Procuradora doña María José Carrazoni Fuertes, con la dirección del Letrado don Juan M. Aparicio Casar; y el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON Juan Manuel Lojo Aller, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-En el juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 29 de mayo de 2007 , cuyos Hechos Probados literalmente dicen: "PROBADO Y ASI SE DECLARA que sobre las 8,50 horas del día 19 de agosto de 2006 el acusado Víctor , mayor de edad y ejecutoriamente condenado entre otras por sentencia de 15 de marzo de 1.999 por delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 3 años y 6 meses de prisión y, por sentencia de 28 de junio de 1999 por delito de robo con violencia y intimidación a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, abordo a Iván en el interior del garage comunitario del edificio "El Peñascal" sito en la calle Joselín nº 6 de Baiona y esgrimiendo un cuchillo de cocina que puso en el cuello del citado Iván le conminó a la entrega de la cartera cogiendo las llaves del vehículo marca Chevrolet Acuma matrícula ....-PDL y luego de amagar----con introducir al citado Iván en el maletero, abandonó el lugar llevándose conduciendo el citado automóvil.
No consta que dicho acusado sea el autor de los daños causados a los vehículos Renault Laguna con matrícula F-....-FD propiedad de Carlos José , Ford Fiesta con matrícula WU-....-UX propiedad de Serafin y Citroen con matrícula ....-JCX propiedad de Lidia que se encontraban estacionados en dicho garaje.
Sobre las 11,40 horas de ese mismo día el acusado accedió a la farmacia que Luis regenta en Barrio Nuevo, Urgal nº 1 del Rosal y exhibiendo un cuchillo de cocina conminó al empleado Federico a fin de que abriese la caja registradora y metiese el dinero en una bolsa de plástico de farmacia, llevándose la suma de 298,48 euros, con los que abandonó el lugar.
Alertados por los anteriores hechos agentes de la Guardia Civil detectaron el vehículo Chevrolet en la rotonda de Couso y posteriormente en Vincios circulando a gran velocidad, no siendo capaces citados agentes de seguirlo. Montado un dispositivo de control policial en el alto de Zamans, el acusado que circulaba a gran velocidad al llegar a su altura siendo seguido por el vehículo oficial de la Guardia Civil con matrícula NUM001 , hizo una maniobra evasiva de cambio de sentido colisionando frontolateralmente con el vehículo de la Guardia Civil que le perseguía, procediendo los agentes a su detención.
Como consecuencia de la colisión el agente NUM000 sufrió traumatismo craneo encefálico, contusión en hemitorax izquierdo y hombro izquierdo con hematoma en región preclavicular y policontusiones que exigieron para su sanidad ingreso hospitalario, varias asistencias facultativas y tratamiento rehabilitador tardando en curar 101 días de los que 96 lo fueron con carácter impeditivo y 5 días no impeditivos restándole secuela consistente en Algia postraumática de grado leve. El agente de la Guardia Civil con nº identificativo NUM002 sufrió lesiones consistentes en contractura muscular con esguince cervical lumbar que precisaron para su curación además de una primera asistencia facultativa tratamiento farmacológico y rehabilitador, tardando en curar 90 días de los que 43 los fueron con carácter impeditivo restándole como secuela dolor a nivel latero cervical derecho con limitaciones de movilidad de tipo mecánico de carácter leve. Ambos agentes han sido indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros renunciando a las acciones que pudieran corresponderles.
Como consecuencia de la colisión el vehículo oficial PGC con NUM001 sufrió desperfectos cuya reparación ha sido presupuestada en la suma de 13.201,61 euros.
El vehículo Chevrolet con ....-PDL sufrió desperfectos cuya reparación ha sido presupuestada en la suma de 19.181,85 euros. "
Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE ABSOLVIENDO COMO ABSUELVO AL ACUSADO Víctor DEL DELITO CONTINUADO DE TENTATIVA DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, DEBO CONDENAR Y CONDENO A DICHO ACUSADO COMO AUTOR DE DOS DELITOS DE ROBO CON INTIMIDACIÓN DEL ART. 237 Y 242.1 Y 2 DEL CÓDIGO PENAL CON LA CONCURRENCIA DE LA AGRAVANTE DE REINCIDENCIA A LA PENA DE 4 AÑOS 3 MESES Y 1 DIA DE PRISIÓN POR CADA UNO DE ELLOS Y COMO AUTOR RESPONSABLE DE UN DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA DEL ART. 381 EN RÉGIMEN DE CONCURSO IDEAL DEL ART. 77 CON DOS DELITOS DE IMPRUDENCIA GRAVE CON RESULTADO DE LESIONES DEL ART. 152.1 PRIMERO EN RELACIÓN CON EL ART. 147.1 Y 77 Y 383 PARRAFO PRIMERO DEL CÓDIGO PENAL A LA PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS CON INCLUSIÓN DE LAS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR, CONDENÁNDOLE COMO LE CONDENO A QUE INDEMNICE A Luis , TITULAR DE LA FARMACIA EN LA SUMA DE 298,48 EUROS Y A Iván EN LA SUMA DE 100 EUROS IMPORTE SUSTRAÍDO DE SU CARTERA ASÍ COMO EN LA SUMA DE 19.181,85 EUROS MÁS EL IVA CORRESPONDIENTE CONFORME AL PRESUPUESTO DE REPARACIÓN APORTADO EN AUTOS UNA VEZ RESULTE RATIFICADO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR LOS DESPERFECTOS CAUSADOS EN SU VEHÍCULO CHEVROLET CON ....-PDL ; CONDENÁNDOLE COMO LE CONDENO A QUE INDEMNICE AL M. DEL INTERIOR EN EL IMPORTE DE LOS DESPERFECTOS CAUSADOS AL VEHÍCULO OFICIAL PGC CON MATRICULA NUM001 -N UNA VEZ RESULTE RATIFICADO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA EL PRESUPUESTO DE REPARACIÓN POR LA SUMA DE 13.201 ,61 EUROS DECLARANDO COMO DECLARO LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS POR LOS DAÑOS CAUSADOS EXCLUSIVAMENTE RESPECTO DE DICHO VEHÍCULO OFICIAL.".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, el acusado DON Víctor , se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se revoque la sentencia, por estimar error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador e infracción de los preceptos sustantivos aplicables; se declare la absolución de su representado del delito de robo con intimidación en la persona de don Iván y del delito de conducción temeraria en régimen de concurso ideal con dos delitos de imprudencia grave; y finalmente, atendiendo a las manifestaciones efectuadas con respecto al delito de robo con intimidación en la farmacia del Rosal, se acuerde y decrete lo solicitado aplicándose la modalidad atenuada del artículo 242.3 del Código Penal. E igualmente interesa la práctica de prueba en esta segunda instancia.
TERCERO.- Dado traslado del recurso el mismo fue impugnado tanto por el Ministerio Fiscal como por la representación de don Iván , en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos.
CUARTO.- Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que por auto de fecha 4 de septiembre se acordó no haber lugar a la práctica de la prueba solicitada por la representación de don Víctor . Se señaló para la deliberación del recurso el día 1 de octubre.
Hechos
Se aceptan los de la sentencia recurrida; que se tienen por reproducidos.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO.- La representación procesal del acusado y hoy apelante, Víctor , la primera cuestión que plantea, es la relativa a las dudas, que a su juicio se presentan, sobre la identificación de su patrocinado, Víctor , en relación a la autoría del robo efectuado en un garaje comunitario.
Sin embargo el testigo Iván en juicio, aclaró a preguntas de la acusación, que le puso un cuchillo en el cuello amenazándole para apoderarse de su cartera y vehículo, era el hoy recurrente, Víctor , al que reconoció en la Vista sin ningún género de dudas; aclarando este testigo a preguntas posteriores de su Defensa y del Juzgador "a quo" que los ojos del que le atracó en el garage nunca los olvidará. A todo esto debe añadirse que la cazadora que portaba en dicha ocasión el acusado de color azul marino, según el referido testigo, era la misma que llevaba al ser detenido por la Guardia Civil. Por tanto este primer motivo no puede ser acogido.
SEGUNDO.- En orden al posterior atraco efectuado por el acusado, ese mismo día, en una farmacia; está claro que éste usó un cuchillo amenazando al regente de dicha oficina farmacéutica Sr. Federico , según declaró éste en la Vista, para apoderarse de 298'48 euros de la caja registradora. Por lo que tiene plena aplicación el artículo 242, 1 y 2 del Código Penal y sin que sea aplicable el apartado 3 de este precepto, pues no se percibe una menor entidad de la intimidación utilizada, sobre todo en cuanto que los Guardias Civiles, que después de este hecho le detuvieron manifestaron que le ocuparon un cuchillo de grandes dimensiones.
TERCERO.- En orden al delito de conducción temeraria en concurso ideal con dos delitos de imprudencia grave, que propugna la Defensa del recurrente que no debe ser apreciado.
Hemos de exponer que examinadas en su conjunto las diversas y numerosas declaraciones de los Guardias Civiles prestadas en juicio, unido al croquis y fotografías obrantes en autos (folios 43 y 45 a 47), se llega a la conclusión, que el acusado perseguido por un dispositivo de vehículo de dicha Fuerza, no sólo conducía a gran velocidad por carretera estrecha, sino que como consecuencia de un "trompo" voluntario y evasivo efectuado con su vehículo, colisionó frontalmente con uno de los vehículos policiales, causando lesiones a dos de los Agentes. Mostrando el acusado una gran pericia en la conducción efectuada (el mismo declaró en juicio que había participado en rallys).
En atención a todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación formulado por Víctor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo en los autos de Procedimiento Abreviado número 47/07, que se confirma íntegramente.
Notifíquese la presente a las partes, en la forma prevenida en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que, conforme a lo establecido en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes y de lo previsto en el artículo 793 de la precitada Ley .
Devuélvanse los autos originales junto con el testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
