Última revisión
01/02/2007
Sentencia Penal Nº 160/2007, Tribunal Supremo, Rec 521/2006 de 01 de Febrero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Febrero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 160/2007
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección Tercera), se ha dictado Sentencia de 30 de noviembre de 2005, en los autos del Rollo de Sala 66/2002, dimanantes de las diligencias previas 1018/2001, procedentes del juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona, por la que se condena a Hugo, como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, previsto en el artículo 248 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de un año de prisión, con la accesoria legal correspondiente, y al pago de una multa de seis meses con cuota diaria de cinco euros y al pago de las costas procesales y de una indemnización a Volkswagen Financencia S.A. de 32.549,44 euros.
SEGUNDO.- Contra la sentencia anteriormente citada, la representación procesal de Hugo formula recurso de casación en base a los siguientes motivos:
Como primer motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 248 y 250.1º.6º del Código Penal .
Como segundo motivo, infracción del derecho a la presunción de inocencia, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Como tercer motivo , al amparo artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por error en la apreciación de la prueba.
Y como cuarto motivo, al amparo del artículo 851.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quebrantamiento de forma por no resolverse en Sentencia todos los puntos que fueron objeto de acusación y defensa.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil siete.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección Tercera), se ha dictado Sentencia de 30 de noviembre de 2005, en los autos del Rollo de Sala 66/2002, dimanantes de las diligencias previas 1018/2001, procedentes del juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona, por la que se condena a Hugo, como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, previsto en el artículo 248 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de un año de prisión, con la accesoria legal correspondiente, y al pago de una multa de seis meses con cuota diaria de cinco euros y al pago de las costas procesales y de una indemnización a Volkswagen Financencia S.A. de 32.549,44 euros.
SEGUNDO.- Contra la sentencia anteriormente citada, la representación procesal de Hugo formula recurso de casación en base a los siguientes motivos:
Como primer motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 248 y 250.1º.6º del Código Penal .
Como segundo motivo, infracción del derecho a la presunción de inocencia, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Como tercer motivo , al amparo artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por error en la apreciación de la prueba.
Y como cuarto motivo, al amparo del artículo 851.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quebrantamiento de forma por no resolverse en Sentencia todos los puntos que fueron objeto de acusación y defensa.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente , contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente , contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
