Sentencia Penal Nº 160/20...re de 2009

Última revisión
09/12/2009

Sentencia Penal Nº 160/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 115/2009 de 09 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 160/2009

Núm. Cendoj: 36038370042009100430

Núm. Ecli: ES:AP PO:2009:3430

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00160/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 004

Rollo: RJ 115 /2009-P.

Organo Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000044 /2009

S E N T E N C I A

En Pontevedra, a nueve de Diciembre de dos mil nueve.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, Magistrado-Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, el presente Rollo de Apelación Nº 115/09 que dimana de los autos de Juicio de Faltas Nº 44/09, seguidos en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pontevedra sobre Lesiones, en el que es parte como apelante Julieta , y como apelados Custodia Y MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO.- Con fecha uno de Junio de dos mil nueve el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pontevedra, dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana, recogiéndose en aquélla los hechos declarados probados: "Se dan por reproducidos los de la sentencia apelada"..

SEGUNDO.- En dicha sentencia se hizo constar en su parte dispositiva, el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Custodia y a Julieta , como autoras criminalmente responsables, cada una de ellas, de una falta contra las personas, a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 5 euros, atendida la capacidad económica de los sujetos, que deberán abonar en un solo plazo y en término que no exceda de 30 días desde que las condenadas sean requeridas para ello, quedando sujetas, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejaren de abonar.

Se impondrán a las condenadas las costas procesales causadas".

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Julieta , se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a ésta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- La recurrente Julieta impugna la sentencia porque entiende que se produjo error en la valoración de la prueba.

Por Custodia se formula adhesión al recurso de apelación,pero no se admite por improcedente porque en este tipo de juicios no se admite la adhesión al recurso,de modo que la causa de inadmisión se convierte ahora en causa de desestimación,sin perjuicio de considerar suficientemente motivado y correcto el criterio de la compesación que se hace.

En lo que respecta al recurso de apelación, se debe considerar, ante todo,como se viene reiteradamente proclamando, que la inmediación en la práctica de la prueba permite que por la juzgadora de instancia se perciban las personas y sus declaraciones, así como las circunstancias que suelen acompañarlas como reacciones ante las preguntas, modulaciones de voz etc, de modo que la valoración que la juzgadora hace de la prueba tiene una autoridad especial que debe respetarse salvo que los razonamientos sean manifiestamente ilógicos.

SEGUNDO.- Por sentado lo expuesto anteriormente, el Tribunal en su facultad revisora aprecia que existe prueba de cargo, obtenida lícitamente y suficiente.

En efecto existe prueba objetiva consistente en los partes médicos que permiten apreciar que ambas resultaron lesionadas y que por tanto la recurrente Julieta causó lesiones a Custodia en el curso de una discusión mutuamente aceptada que excluye cualquier consideración de legítima defensa,y ello con independencia de las versiones contradictorias que puedan ofrecerse,de modo que el juicio de inferencia de la juzgadora de instancia es correcto y se estima que la recurrente pretende sustituir el criterio de la juzgadora por el suyo interesado.

TERCERO.-Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación y de adhesión a la apelación por improcedente y se declaran de oficio las costas de la segunda instancia pues el Tribunal no sigue el criterio del vencimiento objetivo.

Fallo

Se desestiman los recursos de apelación y de adhesión y se confirma la sentencia dictada el 1 de Junio de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pontevedra en autos de juicio de faltas nº 44/2009 a los que se contrae el presente Rollo de Apelación nº115/2009 y se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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