Sentencia Penal Nº 160/20...io de 2011

Última revisión
30/06/2011

Sentencia Penal Nº 160/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 191/2011 de 30 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MENDEZ BURGUILLO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 160/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011100475

Núm. Ecli: ES:APH:2011:877

Resumen:
21041370032011100475 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 160/2011 Fecha de Resolución: 30/06/2011 Nº de Recurso: 191/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN PENAL

Rollo núm.191/2011

Procedimiento Juicio Rápido 21/2011

Juzgado de lo Penal n º 1 de Huelva

SENTENCIA NUM.

Iltmos. Sres:

Presidente:

Don José María Méndez Burguillo

Magistrados:

Don Antonio G. Pontón Práxedes

Don Luis García Valdecasas García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a treinta de Junio de dos mil once.

Esta Audiencia Provincial, Sección 3ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Don José María Méndez Burguillo ha visto en grado de apelación el Juicio Rápido nº 21 de 2011 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva, seguido por atentado, conducción temeraria y sin permiso contra Jose Ángel , recurso en el que son partes el Ministerio Fiscal en calidad de apelado y de apelante la representación procesal del condenado.

Antecedentes

PRIMERO. - Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO. - El juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva con fecha 18 de Febrero de 2.011 dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos "Hechos Probados" dicen así: "Se declara probado que el día 4 de Febrero sobre las 00:30 Jose Ángel con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales computables para reincidencia al ser condenado por Sentencia de 12 de abril de 2010 por delito de los penados y previstos en el art. 384.4 del CP, circulaba ( estando privado de carnet por perdida total de puntos hasta el 26 de Julio de 2011) con el vehículo Audi A-4 matricula .... ZLN cuya titularidad no consta , por las calles de la capital de Huelva.

El acusado al observar un vehículo de la policía local en la Avda Galaroza de esta localidad y par evitar ser detenido, acelero bruscamente circulando a velocidad elevada, saltándose señales de ceda el paso y semáforos en rojo , obligando a los vehículos que circulaban a apartarse bruscamente de su trayectoria y en concreto estando a punto de atropellar a una mujer en la Glorieta de Forjadores . El acusado fue perseguido por los agentes hasta la c/ DIRECCION000 donde en el nº NUM001 vive su padre y al ir detrás suya los agentes golpeo con un puñetazo en el pecho al agente NUM002 teniendo los policías que usar la fuerza mínima para esposarlo y detenerlo dado el estado de agresividad que presentaba el acusado, gritando que le estaban pegando e intentando que los vecinos y familiares le ayudaran contra los policías.

El agente NUM002 sufrió lesiones consistentes en contusión que sanara sin tratamiento médico en unos días, sin impedimento..", y que termina con la parte dispositiva siguiente: "FALLO/ Que debo condenar y condeno a Jose Ángel como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, precedentemente definido a la pena de un años de prisión , con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Jose Ángel como autor de un delito de conducción temeraria en el mismo la pena de una a dieciocho meses de prisión, cuatro años de privación del Derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar condeno a Jose Ángel como autor de un delito de conducción sin carnet a la pena de cinco meses , con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Jose Ángel como autor de falta de lesiones a la pena de un mes de multa con cuota diaria de tres euros y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Así como que indemnice al perjudicado en la cantidad que resulte de multiplicar 29,75 por los días de incapacidad no impeditivos cantidad que, determinada, se incrementará conforme a lo establecido en el artículo 576 de la L .E .C .

TERCERO. - Contra la anterior resolución interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de Jose Ángel, y conferido traslado del mismo al Ministerio Fiscal , se remitieron las actuaciones a esta audiencia Provincial, donde con fecha 28/06/2011 se formó el rollo de Sala y se entregó la causa al magistrado ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.

CUARTO. - En la sustanciación del presente proceso se han observado en ambas instancias las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los de la resolución criticada.

SEGUNDO.- Recurre el condenado por atentado, conducción temeraria, y, conducción sin carnet , alegando error en la valoración de la prueba porque el magistrado de lo penal lo condenó como autor y niega toda participación en los hechos, a su vez, alega, en concordancia con lo anterior infracción del ordenamiento jurídico de los preceptos penales que tipifican los delitos por los que ha sido condenado.

En cuanto al error en la valoración de la prueba interesa destacar , que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 741 de la Lecr .según el cual "El tribunal , apreciando según su conciencia, las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia..."

Esta sección Tercera se ha pronunciado en este sentido de modo que de manera reiteradísima ha declarado que la tarea valorativa que el artículo 741 de la Ley de Enjuciamiento Criminal encomienda al juez Sentenciador, viene favorecida por la ventajas inherentes a los principios de inmediación , oralidad, y contradicción que presiden el juicio plenario , pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Tribunal Superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es, siempre que no se acredite que la Resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba. Pretende en esta caso el recurrente hacer una interpretación arbitraria de la prueba practicada en condiciones de inmediación, contradicción, y publicidad como se exige en el presente modo de enjuciar. No hay ningún error en la fase valorativa del Juzgador en la valoración de la prueba

TERCERO.- En cuanto al primer motivo de recurso, consistente en la alegada inexistencia del tipo penal de atentado por error en la apreciación de la prueba, diremos que no podrá ser acogido. El examen de la grabación del juicio obliga a concluir en que no se cometió , por el Juzgador a quo, dicho error en la valoración probatoria. Así, según se aprecia en el visionado de la grabación, si bien el acusado negó los hechos si se practicó en dicho acto prueba, testifical, de cargo , válidamente obtenida, y suficiente para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia.

En concreto en el juicio oral, en calidad de testigos y bajo juramento o promesa, declararon los policías locales de Huelva nº NUM002 quien manifestó que " hubo agresividad", y que fue golpeado con un puñetazo en el pecho, sufriendo lesiones.

Ante ello, es claro que, frente a lo que se aduce en el recurso , hubo prueba de cargo bastante del acometimiento efectuado por el recurrente a los funcionarios policiales, al tiempo de servicio; acometimiento éste que, como resaltó el juez en su Sentencia, ya de por sí constituye el acto típico sancionado por el delito de atentado , sin que se precise, como parece apuntarse en el recurso, que el acometimiento se materialice en una agresión consumada, o en un resultado lesivo . Constitutivo de delito de lesiones.

Así, como recuerda la reciente Sentencia del Tribunal Supremo número 1.010/2009, el delito de atentado requiere de "acto típico constituido por el acometimiento , empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave . Acometer equivale a agredir y basta con que tal conducta se de con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad, ( a sus agentes o a los funcionarios ), advirtiendo la jurisprudencia que el atentado se perfecciona incluso cuando el acto de acometimiento no llegar a consumarse. Lo esencial es la embestida o ataque violento. Por ello se ha señalado que este delito no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo , que si concurre se penará independientemente ( Sentencias del Tribunal Supremo 672/2007 de 19 de Julio y 309/2003 de 15 de Marzo ), calificando el atentado como delito de pura actividad, de forma que aunque no se llegue a golpear o agredir materialmente el sujeto pasivo , tal delito se consuma con el ataque o acometimiento se parifica con la grave intimidación, que puede consistir en un mero acto formal de iniciación del ataque o en un movimiento revelador del propósito agresivo".

CUARTO. Los hechos son constitutivos de un delito de conducción temeraria previsto y penado en el art. 381 del Código Penal, al procede el acusado a circular a gran velocidad y no respetar la señalización semafórica que el afectaba , así como tampoco las señales de ceda el paso, lo cual no solo puso en evidente peligro la seguridad de los demás usurarios de la vía, sino que tal peligro llegó a casi producirse un atropello a una mujer en la glorieta de forjadores de esta ciudad (Huelva).

QUINTO. Por último el artículo 384 sanciona al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencias del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y la que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

El delito tipificado en el apartado segundo del precepto citado requiere para su integración típica la conducción de un vehículo de motor o de ciclomotor habiendo perdido su vigencia el permiso o licencia por perdida total de los puntos asignados legalmente.

Por tanto , acreditada la perdida de los puntos y la conducción en estas condiciones por el acusado tal como se infiere de la prueba practicada y sin que exista duda de que el conductor del vehículo era el acusado a la vista de las declaraciones de los Agentes, quien afirman sin ningún género de dudas que el conductor del vehículo era el acusado razón por la que, no cabe sino imputar al mismo el delito descrito en concepto de autor. Por otro lado la realidad de las lesiones sufridas por el agente la pone de manifiesto los informes forenses y como sólo requirieron una primera asistencia constituyen una falta de lesiones. Se confirma la Sentencia.

Fallo

En virtud de lo expuesto , el Tribunal HA DECIDIDO:

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Jose Ángel, representado por el procurador Sra. Fernández Mora contra la Sentencia dictada en el Procedimiento de Juicio Rápido nº 21/2011 a que se contrae el rollo de Sala y su primer grado por el Iltma. Sra. Magistrada-Juez del juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva en fecha 18 de Febrero de 2.011, y CONFIRMAR la indicada resolución.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su notificación a las partes , cumplimiento y demás efectos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. - Leída y publicada fue la anterior Sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

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