Sentencia Penal Nº 160/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 160/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 5/2011 de 20 de Junio de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 160/2011

Núm. Cendoj: 28079370072011100369


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 5/2011-RJ-

Procedimiento de Origen : JUICIO DE FALTAS Nº 379/2008

Órgano de Procedencia : JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MOSTOLES

SENTENCIA Nº 160/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

En Madrid a veinte de junio de dos mil once.

La Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril, Presidente de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles por FALTA DE INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan Enrique contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal, el apelante citado y como apelada Apolonia .

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2008 en la que se establecen como hechos probados que: "(...) que el periodo vacacional de semana santa y el fin de semana correspondiente al 30 de Mayo de 2008 Dª Apolonia infringió el régimen de custodia establecido en sentencia dictada con fecha 10 de abril de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Móstoles , al no entregar al progenitor no custodio a la menor, Alba el fin de semana y periodo vacacional que le correspondía disfrutar de su compañía"; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Condeno a Apolonia como autora de dos faltas contra las personas, a la multa de 120 euros pro cada una de las faltas, (20 cuotas de 6 euros cada una); El modo de pago de la multa se determinarán en ejecución de sentencia, haciéndole saber que en caso de impago se impondrá un día de libertad por cada dos días de cuota impagadas; Imponiéndole además las costas procesales si las hubiere".

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para antes esta Audiencia Provincial por Juan Enrique ; al dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las partes, formularon las alegaciones que obran en autos. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 5/2011; señalándose día para la resolución del recurso.

Hechos

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, añadiendo los siguientes:

El procedimiento ha estado paralizado desde que el 15 de julio de 2008 se dictó providencia admitiendo a trámite el recurso de apelación que ahora se resuelve hasta que se dictó providencia de fecha 15 de abril de 2010.

Fundamentos

PRIMERO.- Se ha respetado el relato de hechos probados de la sentencia de la instancia, no cuestionado por el apelante aun cuando sí solicita que se incorporen como probados otros hechos ajenos a los que han sido objeto de enjuiciamiento, pero se ha incluido un apartado relativo a la paralización que ha sufrido el procedimiento puesto que entre las dos fechas que se señalan no se ha practicado ninguna actuación procesal.

Como afirma la sentencia del TS 383/2007 de 10 de mayo "Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. Parecer que alienta, entre otras, en sentencias de 31 de mayo de 1976 , 27 de junio de 1986 , 14 de diciembre de 1988 y 31 de octubre de 1990 . No ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena (véase STS de 8 de febrero de 1995 )."

La anterior doctrina aplicada al supuesto que se examina permite afirmar que la falta por la que ha sido condenada la apelada Apolonia ha prescrito puesto que el procedimiento ha estado paralizado durante más de seis meses, concretamente durante veintiún meses, lo que hace que necesariamente la falta por la que ésta fue condenada haya prescrito, debiendo por lo tanto ser absuelta de la misma y ello aun cuando al formular alegaciones al recurso de apelación interpuesto de contrario no haya invocado la prescripción, y aunque como se acaba de poner de manifiesto en la doctrina del TS puede apreciarse de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se aprecie que concurren los requisitos para ello.

Por todo ello, no ha de entrarse a analizar las alegaciones que el apelante ha formulado en este supuesto concreto puesto que lo procedente es absolver a la denunciada por prescripción de la falta pro la que fue condenada en la instancia, y todo ello declarando de oficio las costas de ambas instancias.

VISTOS los artículos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Juan Enrique contra la sentencia pronunciada en el Juicio de Faltas nº 379/2008 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles con fecha 28 de junio de 2008 , debo declarar y declaro no haber lugar al mismo; no obstante REVOCO la resolución apelada absolviendo a Apolonia al haber prescrito la falta por la que en ella había sido condenada y todo ello declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dña María Luisa Aparicio Carril, que la dictó estando celebrando audiencia pública, de que certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.