Sentencia Penal Nº 160/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 160/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 127/2012 de 29 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 160/2012

Núm. Cendoj: 03014370012012100168


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2012-0001161

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000127/2012- -

Dimana del Juicio Oral - 000222/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE

Instructor Nº 1 DE VILLENA

ap pa 123/09

Apelante Íñigo

Abogado JOSE ANTONIO AZORIN MOLINA

Procurador M. VICTORIA PEREZ ROS

SENTENCIA Nº 160/2012

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Veintinueve de febrero de 2012

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 392, de fecha 26 de septiembre de 2011 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 222/2009 , habiendo actuado como parte apelante Íñigo , representado por el Procurador Sr./a. PEREZ ROS, M. VICTORIA y dirigido por el Letrado Sr./a. AZORIN MOLINA, JOSE ANTONIO.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Íñigo como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468 párr. 2 del C.P , sin circunstancia modificativa d la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de costas.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Íñigo el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 28/2/12.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE MAGRO SERVET

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- En la declaración de hechos probados se hace constar que el acusado, a sabiendas de la existencia de una orden de alejamiento, la infringió en fecha 14 de septiembre, cuando en el procedimiento de diligencias urgentes 86/08 del juzgado de instrucción nº 1 de Villena se había dictado en fecha 25 de julio de 2008 auto de medidas cautelares en el que se requería al acusado de que no se acercara a María Inmaculada .

Sin embargo, en fecha 15 de septiembre comparece la citada en el puesto de la Guardia Civil para denunciar que su marido se acercó al domicilio teniéndolo prohibido.

Al folio nº 8 del atestado consta la intervención policial al identificar a María Inmaculada y comprobar que informáticamente existía la orden de alejamiento, como consta en el atestado donde la fuerza actuante hace la consulta previa al cumplirse el protocolo de comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado la existencia de la orden para que tomen nota informática. Y es por esta orden por lo que se practica la detención. Pero es más, consta en autos al folio nº 37 escrito de la representación del recurrente en el que relata en fecha 25-9-2011 que la única intención que tenía cuando accedió al domicilio era la de recoger su ropa de invierno y prueba de ello, -señala de forma expresa- era que en fecha 3-9-2011 (es decir, unos días antes) dirigió escrito al juzgado por el que solicitaba que se le autorizara la entrada en el domicilio al efecto de retirar las prendas, lo que se corrobora con el escrito aportado al folio nº 38. En tal sentido, al orden era conocida, y aun así, existe el testimonio del secretario judicial al folio 43 y en este documento se autentica que el original reúne la verdad de lo que se ha ejecutado, como es la entrega y notificación (25-7-2008) del auto de alejamiento, pese a lo cual en la fecha antes indicada se acerca quebrantando la orden, con lo cual está claro que sabía la existencia de la orden porque quería alzarla para adoptar medidas personales, pero lo que es más importante es que la valoración del juez del documento es acertada porque tiene la presunción de veracidad de su contenido, cual el que consta en su expresa literalidad, y que es la notificación al acusado de la orden de alejamiento, bajo ninguna excusa para acercarse, ya que se trata de un delito, el del art.468 CP ; no interpretable.

La convicción del juez acerca del incumplimiento de la orden de alejamiento es absoluta, habida cuenta que concurren los dos elementos que enervan la presunción de inocencia, como es el conocimiento de la existencia de la orden de alejamiento y la vulneración objetiva de la orden. Por ello, existe infracción del art. 468 CP , ya que se verifica una actuación estrictamente dolosa y perfectamente definida por el juzgador en cuanto a la concurrencia de los elementos definidores del quebrantamiento del alejamiento, ya que esta orden no permite circunstancias que alteren la exigencia de su cumplimiento, por lo que el delito tipificado en el art, 468 CP se trata de un delito perseguible de oficio. Y tampoco existe error en la valoración probatoria por cuanto la argumentación del juez respecto a la génesis y fin de su convicción es razonada, por lo que se desestima el recurso y confirma la sentencia.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Íñigo contra la Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2011 , dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000222/2009, debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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