Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 160/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 108/2012 de 20 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA
Nº de sentencia: 160/2012
Núm. Cendoj: 28079370022012100250
Encabezamiento
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AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 108 /2012
Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 10 /2012
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de ALCALA DE HENARES
S E N T E N C I A Nº 160/2012
ILMOS. SRES. DE LA SECCION SEGUNDA
PRESIDENTA : DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
MAGISTRADO: D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADA : DÑA. MARÍA CRUZ ÁLVARO LÓPEZ
En MADRID a veinte de Marzo del dos mil doce.
VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procuradora Dª. María del Carmen Sánchez Muñoz, en representación de Jesus Miguel , contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares, habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 18-01-2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: > FALLO:
" Vista la normativa aplicada, así como los criterios jurídicos expuestos, DECIDO CONDENAR a don Jesus Miguel como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, con la circunstancia agravante de reincidencia en su modalidad de conducir sin licencia, a una pena de 20 meses de multa a razón de 6 euros diarios, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Se imponen las costas al acusado".
Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
" ÚNICO.- El acusado, don Jesus Miguel , mayor de edad y condenado ejecutoriamente como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir sin permiso de conducir en Sentencia de 11 de agosto de 2008, firme en igual fecha, dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Navalcarnero en la causa Diligencias Urgentes 35/2008 , ejecutoria 607/2008 del Juzgado de lo Penal número 1 de los Móstoles, a la pena de 8 meses de multa y 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad, con fecha de extinción de 11 de mayo de 2011 , al haber sido condenado ejecutoriamente como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso en Sentencia de fecha 8 de marzo de 2011, firme en igual fecha, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Getafe, en la causa 17/2011 , ejecutoria número 109/2011, a la pena de 63 días de trabajos en beneficio de la comunidad y al haber sido condenado ejecutoriamente como autor penalmente responsable de un delito de conducción sin permiso de conducir, en Sentencia de 22 de septiembre de 2011, firme en igual fecha, dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Arévalo , en la causa de Diligencias Urgentes 78/2011 a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Sobre las 12:00 horas del día 3 de enero de 2012, el acusado circulaba por la A3 sentido Valencia, conduciendo el vehículo Citroen C15, matrícula Y....YY , cuando, a la altura del kilómetro 16, cambió de carril y se incorporó a la salida 17, sin señalizar ninguna de las 2 maniobras, razón por la cual fue interceptado por los agentes de la Guardia Civil actuantes, quienes constataron que carecía del preceptivo de conducir.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho, solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.
Hechos
Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia recurrida.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:
Fundamentos
PRIMERO .- La Procuradora Doña María del Carmen Sánchez Muñoz, actuando en nombre y representación de Jesus Miguel , formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 5 de los de Alcalá de Henares (Madrid) en el Juicio Rápido número 10/2012 con fecha 18 de enero de 2012 .
Alegaba en su recurso como motivo el de infracción de normas del ordenamiento jurídico en la determinación de la pena, entendiendo que en el acto del juicio oral, así como en su declaración en el Juzgado de Instrucción, el señor Jesus Miguel reconoció los hechos que se le imputaban, manifestando que la razón por la que conducía era que iba a llevar a su hija al hospital, así como que conducía sin carnet de conducir porque era la única forma de tener ingresos para mantener a su familia, siendo consciente de que su conducta implicaba cometer un delito y reconociendo que anteriormente había sido condenado por los mismos hechos.
Por este motivo, la defensa solicitó que se le condenase a una pena de multa en el mínimo previsto legalmente, pese a lo cual el Juez a quo impuso la pena de 20 días de multa con una cuota de seis euros. Señalaba que los hechos eran de escasa entidad y que, aun previendo el Código Penal la pena de prisión, atendiendo a los hechos denunciados y las circunstancias del caso, la pena podía ser atenuada, conforme a lo dispuesto en el artículo 384 del Código Penal , solicitando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.5 del Código Penal , que se acordase la imposición de una pena de multa de 18 meses con una cuota diaria de 2 euros o, subsidiariamente, de 3 euros, puesto que la sentencia no ha realizado pronunciamiento alguno sobre la situación económica del acusado, ni tampoco motiva la extensión de la pena, pese a lo cual no se le impuso la cuota diaria mínima de 2 euros y la extensión mínima de 18 meses, sino la cuantía de 6 euros y la extensión de 20 meses.
Por todo ello, solicitaba la revocación de la resolución recurrida y la rebaja de la pena impuesta a la de multa de 18 meses con una cuota diaria de 2 euros o, subsidiariamente, de 3 euros.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- el recurso no puede prosperar.
La Sala, examinadas las actuaciones, en especial el atestado que obra a los folios 1 y siguientes de las actuaciones, la declaración del acusado en el Juzgado de Instrucción, obrante a los folios 29 y 30, y la hoja histórico penal, obrante a los folios 15 a 26, de la que resulta que el acusado ya fue condenado en sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 1 de los de Móstoles, firme el día 11 de agosto de 2008, por un delito de conducción sin licencia o permiso del artículo 384.2 del Código Penal por hechos cometidos el día 4 de agosto de 2008, en el Juzgado de lo Penal número 3 de Getafe en Sentencia firme de fecha 8 de marzo de 2011 por hechos cometidos el día 20 de febrero de 2011, por un delito de conducción con permiso no vigente por pérdida total de puntos del artículo 384 del Código Penal , así como en Sentencia dictada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arévalo, firme el día 22 de septiembre de 2011, por un delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente del artículo 384 del Código Penal por hechos cometidos el día 17 de septiembre de 2011, y, fundamentalmente, el contenido de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral en condiciones de inmediación oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas, considera que la resolución dictada es conforme a derecho y se debe mantener.
El acusado ha sido condenado previamente a los hechos de los que dimanan las presentes actuaciones en tres ocasiones distintas por hechos cometidos entre el año 2008 y el año 2011 por el mismo delito por el que ha sido condenado en este Juicio Rápido.
El Ministerio Fiscal razona de su escrito de impugnación al recurso que la pena impuesta no es excesiva, atendidos los numerosos antecedentes penales computables que le constan al acusado en su hoja histórico penal, que motivaron la solicitud efectuada por el mismo respecto de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia.
Señalaba el Ministerio Fiscal que se había impuesto la pena en su mitad superior atendida la concurrencia de una circunstancia agravante y, dentro de dicho tramo, se impuso en su mitad inferior, siendo la cuota de seis euros mínima y ajustada la capacidad económica del acusado, atendidos los datos resultantes de los autos.
El artículo 384 del Código Penal , por el que fue condenado el hoy recurrente, prevé la pena de prisión de tres a seis meses, la de multa de 12 a 24 meses o la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Como señala el Ministerio Fiscal, teniendo en cuenta la circunstancia agravante de reincidencia que concurría en el acusado, la pena impuesta fue la mínima legalmente a imponer y se halla motivada en el Fundamento de Derecho Quinto de la resolución recurrida, al indicar que, si bien el acusado presenta la condición de reincidente, conducía sin carnet, sin afectar de forma grave el bien jurídico penalmente protegido, por lo que entendía desaconsejado imponer al acusado la pena de prisión solicitada desde la Fiscalía.
Asimismo, señalaba la condición de reincidente del acusado, que justificaba el tramo de pena acordada, e indicaba que, no justificada la capacidad económica del acusado, puesto que no se había establecido ningún vector probatorio al respecto, la cuota de multa a imponer debía ser la de seis euros diarios. También razonaba que la modalidad de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no se consideraba oportuna, ya que el acusado no había prestado su consentimiento expreso para ella.
La mera lectura de la sentencia pone de manifiesto que, se coincida o no con la pena impuesta, la misma se halla debidamente justificada y razonada en la Sentencia. La Sala considera, incluso, que la pena impuesta por el Juez a quo debe considerarse benévola, habida cuenta de la reiteración observada por el acusado en la conducta por la que ha sido condenado en este Juicio Rápido, puesto que ostenta otras tres condenas anteriores por hechos similares, que le hubieran hecho acreedor a la pena de prisión solicitada por el Ministerio Fiscal.
No obstante, le fue impuesta la pena mínima posible, sin que quepa reducción alguna de la misma, dada la concurrencia de la referida circunstancia agravante.
En cuanto a la cuota solicitada, la de seis euros viene a ser la habitual en el foro, reservando el Tribunal Supremo la de dos euros para los supuestos de miseria o indigencia, que no consta concurra en el supuesto de autos, y que, desde luego, no puede inferirse en una persona que circula habitualmente con un vehículo de motor, aunque éste sea su medio para la obtención de chatarra, ocupación a la que tampoco ha acreditado la parte recurrente que se dedique.
Todo ello nos conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la resolución recurrida.
CUARTO.- Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada a tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jesus Miguel contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 5 de los de Alcalá de Henares Madrid en el Juicio Rápido número 10/2012 con fecha 18 de enero de 2012 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, estando celebrando audiencia pública. Certifico.
