Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 160/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 304/2011 de 09 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 160/2012
Núm. Cendoj: 36057370052012100146
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00160/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
-
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: N54550
N.I.G.: 36038 37 2 2011 0502063
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000304 /2011
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000419 /2009
RECURRENTE: Sonsoles
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Marí Luz
Procurador/a:
Letrado/a:
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000304 /2011
SENTENCIA
Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
En PONTEVEDRA, a nueve de abril de dos mil doce.
La Sala 005 de la Audiencia Provincial de VIGO-PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, siendo las partes en esta instancia como apelante Sonsoles , y como apelado Marí Luz .
Antecedentes
PRIMERO: En fecha 23 de noviembre de 2009 se dictó sentencia nº 607/09 del juzgado de INSTRUCCIÓN Nº8 de Vigo, en JUICIO DE FALTAS N º 419/2009, en cuya parte dispositiva o FALLO SE CONDENA "a Sonsoles como autora responsable de una falta de lesiones del artículo 717 CP , a la pena de MULTA de un mes con una cuota diaria de cuatro euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a Marí Luz en la cantidad de 75 euros. Costas"
SEGUNDO : Dicha sentencia fue objeto de recurso de apelación en fecha 16 de marzo de 2010 por la procuradora de los Tribunales Dª Dolores Cobas González, en representación de Sonsoles .
En fecha 30 de marzo de 2010 se dictó providencia teniéndose por interpuesto recurso de apelación en tiempo y forma por Sonsoles y disponiéndose dar traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal y demás partes para que presentasen en el caso de que a su derecho conviniese el escrito de impugnación correspondientes.
Siendo de fecha 20 de abril de 2010 el escrito de impugnación del Ministerio Fiscal al folio 60 y al folio 61, consta providencia del juzgado de INSTRUCCIÓN nº 8 de Vigo, de fecha 10 de octubre de 2011, dando por recibidos los autos de la Fiscalía con impugnación al recurso de apelación interpuesto y "visto que no consta el traslado de la apelación a la denunciante" se dispone dar traslado del recurso de apelación por diez días, así como de las alegaciones del Ministerio Fiscal por término de dos días "a la apelante y a la denunciada".
Fundamentos
UNICO : Se observa que con posterioridad a la sentencia apelada, como ya se hizo constar en el Antecedente de hecho segundo de la presente, en concreto durante la tramitación del recurso, hubo una paralización del procedimiento por un período superior a los seis meses, señalados en el art. 131.2 del C. Penal para la prescripción de las faltas.
Por consiguiente, ha de ser apreciada la prescripción de las actuaciones, pues constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado, en aras a evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan, parecer que alienta, entre otras, en SS de 31-5-76 , 27-6-86 , 14-12- 88 y 31-10-90 .
Es más, no ofrece duda que la prescripción del delito (o falta) puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito (o falta) cede el paso a la prescripción de la pena ( SSTS 907/95, de 22-9 y 1211/97, de 7-10 ).
En suma, procede en nuestro caso declarar la prescripción de la falta y absolver por tanto libremente a Sonsoles de la falta de lesiones del art. 617 C.P . de que venía siendo condenada y ello con declaración de oficio de las costas procesales de ambas instancias.
Por todo ello por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el Art. 117 de la Constitución , en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
Que apreciando la prescripción de la falta se revoca la sentencia apelada, de manera que se ABSUELVE libremente a Sonsoles de la falta de sesiones de que venía siendo condenada, con declaración de oficio de ambas instancias.
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
