Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 160/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 408/2012 de 11 de Mayo de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO
Nº de sentencia: 160/2012
Núm. Cendoj: 47186370022012100212
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00160/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N
Telf: 983 413475
Fax: 983 253828
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 43 2 2012 0317455
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000408 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000008 /2012
RECURRENTE: Gabino
Procurador/a: IGNACIO VALBUENA REDONDO
Letrado/a: PAULA BARREDA MARTIN
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº160/2012
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
En VALLADOLID, a once de Mayo de dos mil doce.
La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº1 de VALLADOLID, por delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, seguido contra Gabino , siendo partes, como apelante el referido acusado defendido por el Letrado PAULA BARREDA MARTIN y representado por el Procurador IGNACIO VALBUENA REDONDO y, como apelado el MINISTERIO FISCAL. Correspondió el conocimiento de este recurso en virtud de turno de reparto a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº1 de VALLADOLID, con fecha dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Valladolid, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado 387/1 en la que se condenaba Gabino , entre otros extremos, a la pena de prohibición de aproximación a Maribel , su domicilio, centro de trabajo o lugar frecuentado por ella, durante un año y seis meses, y de comunicarse con ella por cualquier medio. En la Ejecutoria 420/11 seguida a consecuencia de la anterior condena, fue requerido Gabino personalmente para el cumplimiento de las penas de prohibición de comunicación y aproximación el 16 de Diciembre de 2011, apercibiéndole de que en caso de incumplimiento incurriría en un delito de quebrantamiento quedando enterado y recibiendo copia de la liquidación de la condena en la que se fijaba como fecha de indicio el 16 de Diciembre de 2011 y como fecha de finalización el 12 de Junio de 2013.
El día 19 de Diciembre de 2012 Gabino , mayor de edad y con antecedentes penales, acudió al bar Juan de Austria, sito en la calle Estadio de la localidad de Laguna de Duero (Valladolid) en el que trabajaba Maribel , a requerimiento de ésta, que se encontraba en el establecimiento, siendo interceptado por agentes de la Guardia Civil cuando estaba en la puerta del local."
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Gabino como autor, un delito de quebrantamiento de medida del articulo 468.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días."
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Gabino , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas
- Infracción de precepto legal
Hechos
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados en la sentencia de instancia se adecuan plenamente al resultado de la actividad probatoria. De la prueba documental se acredita que al tiempo de los hechos, estaba vigente la pena de prohibición de acercarse el acusado a Maribel y de comunicarse con ella por cualquier medio. Al acusado se le había notificado la sentencia y se le había también notificado la liquidación de la condena de tales penas de prohibición de comunicarse y de acercamiento, con apercibimiento de poder incurrir en delito de quebrantamiento de condena caso de incumplir dicha prohibición de aproximación o comunicación. El ahora apelante era pues plenamente consciente de que no podía realizar aproximación o comunicación con Maribel . Pese a ello el día de los hechos fue al bar en el que trabajaba esta última, y además tiene declarado que en dicho momento vivían ambos juntos. El hecho de que Maribel haya manifestado en el Juzgado que quería que se dejase sin efecto la pena de prohibición de aproximarse y comunicarse, no puede por sí solo conducir a una sentencia absolutoria, pues el cumplimiento de las penas citadas, objeto de éste procedimiento, no es disponible ni por el penado ni por la propia victima. El acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 25-11-2008 entiende que existe quebrantamiento de condena cuando el condenado no cumple con la pena de prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, aun cuando esta última consienta dicha aproximación o comunicación. No existe dato objetivo alguno que acredite la posible existencia de un error de prohibición, y las sentencias que se citan en el recurso de apelación, no son de aplicación al caso concreto que nos ocupa. La doctrina emanada del Tribunal Supremo para los presentes hechos objeto de acusación, conduce a la confirmación de la sentencia de instancia y a la desestimación del recurso.
Vistos los preceptos legales de pertinente y general aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gabino , contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO PENAL nº1 de VALLADOLID en el procedimiento de que dimana el presente rollo, debemos confirmar referida resolución, con imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en este recurso.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.-
