Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 160/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 8/2013 de 17 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Asturias
Nº de sentencia: 160/2013
Núm. Cendoj: 33044370022013100151
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00160/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 002
Rollo : 0000008 /2013
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MIERES
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000003 /2013
SENTENCIA Nº 160/2013
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA
MAGISTRADOS ILMAS SRAS.
DÑA. COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
DÑA. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En Oviedo a 17 de abril de dos mil trece.
VISTOSen juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mieres, seguidos por un delito contra la salud pública con el número 3/13 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala número 8/13), contra: Aurelio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Oviedo el NUM001 de 1982, hijo de Carlos Martín y de María Socorro, y vecino de Salinas, gruísta, con instrucción, sin antecedentes penales, parado, en libertad provisional por esta causa en la que permaneció privado del día 27 al 28 de abril de 2012, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Guadalupe Fernández Rodríguez, bajo dirección de la Letrado Dña. Gemma Fanjul Fanjul; causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOSlos que a continuación se relacionan: Sobre las 15,50 horas del día 27 de abril de 2.012, Agentes de la Guardia Civil integrantes de un dispositivo situado en el kilómetro 3 de la carretera AS-1, partido judicial de Mieres, identificaron al acusado Aurelio , cuando conducía el automóvil Audi A4, con matrícula U-....-KO y con la ayuda de un perro detector de drogas registraron el vehículo, encontrando en el maletero una plancha de hachís con un peso de 197,85 gr. y una riqueza en THC del 23,1 % y valor de 1.092 euros, un trozo de hachís con un peso de 3,03 gr. y un valor de 16,32 euros y una bolsa de cocaína, con un peso de 48,94 gr., una riqueza en cocaína base del 52,5 % y valor de 3.106 euros, sustancias que transportaba a sabiendas de que estaban destinadas a la venta.
El acusado presenta un síndrome de dependencia a cannabis, opioides y cocaína.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública consistente en el tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , designando como autor al acusado Aurelio , en quien concurre la atenuante de grave adicción a las drogas, para quien solicita la pena de tres años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 4.215 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad en caso de impago por cada 100 euros no abonados y al pago de las costas del juicio, así como el comiso de las sustancias intervenidas.
TERCERO.- En el acto del juicio el acusado mostró su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal al formular sus conclusiones.
Fundamentos
PRIMERO.-Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba, se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado el art. 787 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.-En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado, concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa Aurelio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de grave adicción a las drogas, a las penas de TRES AÑOS de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 4.215 euros de multa con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 100 euros de multa no abonados; así como al pago de las costas judiciales causadas.
Abónese el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de la causa por el condenado y dese el destino legal a las sustancias intervenidas.
Así, por esta nuestra sentencia, frente a la que puede interponerse recurso de casación preparado ante esta Sala en el plazo de los cinco días siguientes a la última notificación, lo acordamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia fue leída y publicada en Audiencia Pública por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente al día siguiente de su fecha, de lo que doy fe.
