Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 160/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 50/2012 de 25 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 160/2013
Núm. Cendoj: 08019370202013100081
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN VIGÉSIMA
Rollo núm. 50/12 Apfra-G
Juicio de Faltas n.º 22/12
Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Barcelona
SENTENCIA Nº 160/2013
En Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil trece.
Visto, en nombre de S.M. el Rey, por la Ilma. Sra. D.ª ELENA ITURMENDI ORTEGA, Magistrada de la Sección Vigésima de esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación n.º 50/12 Apfra, dimanante del Juicio de Faltas n.º 22/12 seguido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Barcelona, por una falta de injurias, siendo parte apelante Gema y como apelados Vidal y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado antes referido el día 1 de septiembre de 2012, es del tenor literal siguiente: 'Que debía acordar: 1º. Condenar a D. Alexander como autor de una falta de injurias a la pena de cuatro días de localización permanente. 2º. Declarar de oficio las costas procesales.'
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Gema , con apoyo en los argumentos que constan en el escrito presentado, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron elevadas a esta Audiencia para su resolución.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección, fueron sometidas a reparto, habiendo correspondido la resolución del presente recurso a la Ilma. Sra. Magistrada que dicta esta sentencia.
SE ADMITEN Y DAN por reproducidos en esta alzada los Hechos Probados y los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida y además los siguientes:
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre la sentencia de primera instancia por la acusación particular única y exclusivamente por no haber acogido su pretensión de que se impusieran al acusado las penas accesorias de prohibición de acercamiento y de comunicación por tiempo de cuatro meses solicitadas por dicha parte, alegando que las circunstancias en que se produjeron los hechos hacen aconsejable su imposición.
Pues bien, como se dice en la sentencia impugnada, los hechos por los que Vidal ha sido condenado, aunque reprochables penalmente, no revisten los caracteres ni la gravedad que pueda justificar la imposición de las penas accesorias pretendidas y así se pone de manifiesto por el hecho de que, cuando presentó la denuncia origen del procedimiento, Gema manifestó no solicitar la medida cautelar de alejamiento por no estimarla necesaria.
En el recurso se afirma que existe una situación real y objetiva de riesgo que hace necesaria la imposición de las penas accesorias solicitadas, pero dicha afirmación se basa fundamentalmente en hechos que no han sido objeto de enjuiciamiento y carentes de toda prueba, como la existencia de posteriores llamadas telefónicas por parte del acusado a la denunciante o la adicción a bebidas alcohólicas de aquél. Por otro lado, en cuanto a supuestas conductas violentas previas del acusado, también alegadas en el recurso, lo cierto es que, aparte de no haber sido objeto de prueba, lo único que consta en las actuaciones es que Gema relató en su denuncia una única agresión ocurrida hace dieciséis años, dilatado espacio temporal que, aun cuando dicha agresión fuera real, evidencia la no procedencia de las penas pretendidas.
En definitiva, el recurso presentado debe ser desestimado.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMOel recurso de apelación presentado por Gema contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Barcelona con fecha 1 de septiembre de 2012 en el Juicio Verbal de Faltas n.º 22/12 seguido por falta de injurias, y, en consecuencia, CONFIRMOaquélla en todas sus partes y declaro de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a los perjudicados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Dedúzcase testimonio de la presente sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, 27/02/2013 . En este día, y una vez firmada por la Ilma. Sra. Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fe.
