Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 160/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 7/2013 de 23 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: DOMINGUEZ DOMINGUEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 160/2013
Núm. Cendoj: 12040370012013100460
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.-
Rollo de Sala nº 7/2013
Juzgado: CS-1
P.A. nº 67/2010
SENTENCIA Nº 160
Ilmos. Sres:
Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez
Magistrados
Don Esteban Solaz Solaz
Don Pedro Luís Garrido Sancho
En la Ciudad de Castellón a veintitrés de mayo de dos mil trece.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados
al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio
oral y público el Procedimiento Abreviado instruido con el nº 67/2010 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de
Castellón, por un presunto delito contra la salud pública, contra Sergio , con DNI nº NUM000 , nacido el
NUM001 de 1983 en Castellón de la Plana, hijo de Claudio y de Covadonga y vecino de Castellón de la
Plana, DIRECCION000 núm. NUM002 . NUM003 , puerta NUM004 , sin antecedentes penales, cuya
solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada los días
4 y 5 de abril de 2009.
Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal-Jefe Don José
Luís Cuesta Merino; y el citado acusado, representado por el Procurador Don Oscar Colon Gimeno y defendido
por el Letrado Don Julián Lozano Nomdedeu.
Antecedentes
PRIMERO.- El 22 de mayo de 2013 se celebró el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 67/2010 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón contra Sergio , al comienzo de cuyas sesiones por el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado se manifestó que habían alcanzado un acuerdo sobre una calificación conjunta en los siguientes términos: 1º.- Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368, párrafo 1º del CP , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.
2 º.- De dicho delito es responsable en concepto de autora el acusad.
3º .- Concurría la atenuante de drogadicción del art. 21.2 del Código Penal .
4º .- Procede imponer al acusado la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1640# con responsabilidad subsidiaria de un mes de privación de libertad para el caso de impago.
5º.- Procedía se decretase el comiso de las sustancia y dinero intervenidos, a los que se daría el destino legal, y la condena en costas procesales causadas.
SEGUNDO.- Interrogado el acusado por el Sr. Presidente sobre el acuerdo alcanzado por su defensa con el Ministerio Fiscal, manifestó que lo ratificaba, por lo que se procedió a dictarse sentencia in voce de conformidad con lo acordado, manifestando las partes su deseo de no recurrir. Igualmente por el Ministerio Fiscal se informó favorablemente la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad en aplicación del art. 87 del CP por tiempo4 años.
TERCERO.- En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS El acusado Sergio , mayor de edad (mecido el NUM005 .87) y sin antecedentes penales quien, sobre las 01:00 horas del día 4 de abril de 2009 se encontraba en la antigua carretera de Alcora en actitud vigilante y sospechosa, lo que alertó a funcionarios de la Policía Nacional que allí se hallaba prestando servicio ordinario y quienes le requirieron para que se identificara, ante lo cual el acusado intentó emprender la huida con la motocicleta en la que viajaba, siendo interceptado por los agentes quienes hallaron escondido en su ropa interior una bolsa que contenía una sustancia blanca que, tras ser debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso total de 17,26 gramos y una pureza del 80,4%, así como 95 euros en efectivo.
La cocaína aprehendida al acusado tiene un valor en el mercado ilícito de 1.638,58 euros y era poseída por éste con la clara intención de destinarla a la venta a terceras personas, siendo la cocaína una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972, que causa grave daño a la salud.
El acusado es consumidor habitual de cocaína lo cual disminuye sus facultades intelectivas y volitivas.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo solicitado el Ministerio Fiscal junto con la defensa de la acusada y con el consentimiento de éste, se procediera por el Tribunal a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación conjunto alcanzado con anterioridad al comienzo de las sesiones del juicio oral, siendo la pena solicitada inferior a seis años, es procedente, de acuerdo con el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de conformidad con la acusación aceptada por las partes, condenado al acusado por un delito un delito contra la salud pública, pues la sustancia prohibida estaba destinada al tráfico, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, pues la cocaína lo es como notorio resulta, y por el tipo previsto en el párrafo primero del art. 368 Código Penal , conformidad que excusa de mayor explicación sobre los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, a la participación del acusado y a las restantes responsabilidades, e igualmente en cuanto a las costas.
VISTOS los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Sergio , como responsable en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el párrafo 1º de del art. 368 Código Penal , concurriendo la atenuante de drogadicción, a las penas de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la multa de 1640# con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas.Se decreta el comiso del dinero y de las sustancias prohibidas intervenidas, a las que se dará el destino legalmente previsto.
Se le abona al acusado el tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa, sino le hubiera sido de abono en otra.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

