Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 160/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 1169/2012 de 25 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL
Nº de sentencia: 160/2013
Núm. Cendoj: 24089370032013100150
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00160/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo:213100
N.I.G.:24115 41 2 2010 0021010
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001169 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000112 /2011
RECURRENTE: Eusebio
Procurador/a: BEATRIZ URIA MIRAT
Letrado/a: BERNARDO LUIS GARCÍA ANGULO
RECURRIDO/A: Ramona , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: MANUEL ASTORGANO DE LA PUENTE,
Letrado/a: MARÍA PALOMA RODRIGO VILA,
S E N T E N C I ANº. 160/2.013
Iltmos. Sres.
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.-Presidente acctal.
D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado.
D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL. Magistrado.
En León, a veinticinco de febrero de dos mil trece.
VISTOSante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. Nº. 112/11, procedentes del Juzgado de lo Penal de Ponferrada, siendo parte apelante, Eusebio , representado por la procuradora Dª. Beatriz Uría Mirat y defendido por el letrado Dº. Bernardo Luis García Angulo y parte apelada Ramona , representada por el procurador Dº. Manuel Astorgano de la Puente y defendida por la letrada Dº. Mª. Paloma Rodrigo Vila así como el Ministerio Fiscal, y ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de lo Penal de Ponferrada se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Condenar a D. Eusebio como autor responsable de un DELITO de abandono de familia por impago de PENSIONES, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
CONDENAR a D. Eusebio a que abone a Dª. Ramona la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (14.889,16 euros) en concepto de la pensión de alimentos adeudada en el periodo comprendido desde abril de 2.010 y hasta febrero de 2.012, ambos meses incluidos'.
En cuanto a las costas procesales causadas en el presente juicio, con inclusión de las de la acusación particular, las mismas se imponen al condenado.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y parte apelada, y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes: Probado y así se declara que el acusado en esta causa, Eusebio , viene obligado en virtud de sentencia de divorcio de fecha 17 de abril de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ponferrada , al abono mensual 600 euros en concepto de alimentos a favor de dos hijos menores de edad, habidos del matrimonio con la denunciante Ramona . Esta última formuló en fecha 28 de julio de 2010 denuncia contra Eusebio por adeudar las pensiones alimenticias desde el mes de abril de 2010, resultando que el señor Eusebio no ha satisfecho los alimentos desde el citado mes de abril hasta el mes de febrero de 2012, no habiéndose acreditado que tuviese medios económicos para hacerlo.
Fundamentos
No se aceptan los de la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes, y
PRIMERO.- Contra la sentencia del juzgado de lo penal que condena al recurrente Eusebio como autor de un delito de abandono de familia del artículo 227.1 del código penal , recurre en apelación el citado alegando el error en la valoración de la prueba, y afirmando que si bien no ha pagado las pensiones alimenticias a lo que venía obligado, ello ha sido debido a la carencia de medios económicos de subsistencia y por tanto la imposibilidad de cumplir con el mandato judicial establecido.
Como es sabido el delito de impago de pensiones alimenticias y calificado como un abandono de familia previsto en el artículo 227 del código penal , no se consuma con el sólo impago de la pensión establecida durante un determinado periodo de tiempo, sino que se exige la concurrencia del elemento subjetivo del tipo constituido por la voluntad de no pagar cuando se puede hacer. Lo anterior no es el caso de autos, y así el examen de las diligencias y en particular de la prueba documental conduce a afirmar que el recurrente carece de medios económicos para hacer frente a la pensión alimenticia de 600 euros mensuales a cuyo pago venía obligado. Desde el mes de abril de 2010 hasta el mes de febrero de 2012 únicamente y como dice la propia sentencia apelada, trabajó algo mas de un mes y desde el 28 de junio al 31 de julio de 2010, habiendo suscrito-folio 140- un contrato de trabajo temporal el día 9 de marzo de 2012,habiendo estado en los periodos anteriores a dicha fecha como demandante de empleo, según justifica documentalmente, y sin que se pueda extender el presunto incumplimiento a periodos anteriores al mes de abril de 2010, y que han sido objeto de enjuiciamiento en un proceso penal anterior. No existe en los autos por lo tanto prueba de cargo para la condena al no concurrir a juicio de la Sala la posibilidad en el apelante de hacer frente a la obligación judicial impuesta, o al menos no haber en los autos prueba alguna de la que puede desprenderse esa intención de no cumplir con la prestación alimenticia, dada la situación de falta absoluta de medios económicos para el pago en el acusado que resulta de la prueba documental que existe en la causa.
Por lo que antecede el recurso de apelación debe de ser acogido, y revocar el fallo condenatorio de la instancia.
SEGUNDO.- Las costas procesales del recurso se declaran de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación pertinente, y en atención a lo expuesto.
Fallo
Se estima el recurso de apelación formulado por la defensa del condenado Eusebio contra la sentencia dictada el día 27 de marzo de dos mil doce por el Juzgado de lo Penal de Ponferrada en autos de procedimiento abreviado nº 112/2011,cuya resolución se revoca y deja sin efecto y en su lugar debemos absolver y absolvemos al acusado Eusebio del delito de abandono de familia por el que venía condenado, declarando de oficio las costas procesales del recurso.
Notifíquesele esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los casos legalmente previstos, y devuélvase testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.
