Sentencia Penal Nº 160/20...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 160/2016, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 137/2016 de 11 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: GARCÍA LARAÑA, RAFAEL

Nº de sentencia: 160/2016

Núm. Cendoj: 04013370022016100113

Núm. Ecli: ES:APAL:2016:336

Núm. Roj: SAP AL 336/2016


Encabezamiento


SENTENCIA Nº 160/16
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 2ª
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Rafael García Laraña
MAGISTRADAS
Dª Soledad Jiménez de Cisneros y Cid
Dª Alejandra Dodero Martínez
En la ciudad de Almería, a doce de abril de dos mil dieciséis.
La Sección 2ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo 137/2016, el
procedimiento abreviado n.º 532/2015, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería por delito de robo.
Es apelante D. Feliciano , representado por la Procuradora Dª María del Mar Saldaña Fernández y
defendido por el Letrado D. Julio Jiménez Moral.
Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

Antecedentes


PRIMERO.- En fecha 17 de diciembre de 2015, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal: 'Se declara probado que el dia 28/07/2015 sobre las 22,30 horas el acusado Feliciano , ciudadano español, con DNI n° NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, en prisión provisional por esta causa, guiado por un ánimo de enriquecimiento injusto, en el PASEO000 n° NUM001 en la localidad de Almeria abordó a Ruperto en un ascensor y le puso una navaja en el cuello, quedándose este paralizado por el miedo y sustrayendo contra la voluntad de éste del bolsillo de Ruperto un teléfono marca BQ modelo Aquarius E54G con número de abonado NUM002 con -IMEI n° NUM003 propiedad del mismo, diciéndole antes de irse con ánimo de amedrentarle ' te mando al diez y no quiero verte en la planta cero' pulsando el botón del décimo piso. El perjudicado recuperó en perfecto estado de uso el terminal y no sufrió lesiones'.



SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Feliciano como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal , a la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de prohibición de aproximarse a Ruperto , su domicilio y lugar de trabajo, y de comunicarse por cualquier medio con éste, por plazo de 5 años, conforme a los artículos 48 y 57 del Código Penal y costas'.



TERCERO.- La representación procesal de D. Feliciano interpuso en tiempo y forma recurso de apelación frente a la referida sentencia. El recurso fue admitido a trámite, dándose el preceptivo traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente rollo, se turnó de ponencia y se señaló para su votación y votación el día 11 de los corrientes.

HECHOS PROBADOS Se dan por reproducidos los descritos en la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal condena al acusado D. Feliciano como autor de un delito de robo con intimidación en las personas perpetrado con uso de armas, previsto y sancionado en los arts. 237 y 242 apartados 1 y 3 del Código Penal y, frente a ello, recurre aquél alegando que debe ser aplicada la circunstancia atenuante prevista en el art. 21.2ª en relación con el art. 20.2º del Código Penal .



SEGUNDO.- La circunstancia alegada, conforme al art. 21.2ª del Código Penal , consiste en ' actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2º del artículo anterior ', es decir, ' bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos '. En el presente caso, es cierto que el acusado presenta una dependencia a cocaína y heroína desde tiempo atrás, pero también lo es que, según se desprende del informe pericial emitido por médico forense y ratificado y ampliado en el plenario, no hay datos objetivos para considerar probado que, cuando cometió el delito, obrara directamente impulsado bien por un síndrome de abstinencia, bien por un estado de intoxicación por el reciente consumo, conclusión que tampoco puede extraerse del resto de la documentación médica obrante en la causa. Así, no hay base para aplicar la atenuante, sin que pueda pretenderse que la dependencia al consumo de drogas constituye una atenuación permanente y personal para la perpetración de cualquier hecho delictivo.

Pero es que, además, la propia defensa solicita la aplicación de una atenuante simple, conforme al art. 21.2ª del Código Penal , de manera que, a lo máximo, su efecto sería el establecido en el art 66.1.1ª del mismo texto, legal , es decir, la imposición de la pena en su mitad inferior; como la pena tipo abarca de 3 años, 6 meses y 1 día a 5 años de prisión (apartado 3 en relación con apartado 1 del art. 242), la mitad inferior imponible oscila entre 3 años, 6 meses y 1 día y 4 años y 3 meses de prisión. El Juzgado ha impuesto la pena de 4 años, de forma motivada y valorando las circunstancias del hecho concurrentes, por lo cual se mantiene en el margen que se derivaría de la aplicación de la circunstancia que se postula.

Por todo ello, el recurso ha de ser desestimado.



TERCERO.- Deben ser declaradas de oficio las costas de esta alzada.

Vistas las disposiciones citadas y demás de aplicación,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación deducido por la representación procesal de D. Feliciano contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2015 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería en las actuaciones de las que deriva la presente alzada y, en consecuencia, confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de testimonio literal de esta resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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