Sentencia Penal Nº 160/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 160/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 136/2016 de 07 de Noviembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: VEIGA MARTINEZ, SANTIAGO

Nº de sentencia: 160/2016

Núm. Cendoj: 33024370082016100414

Núm. Ecli: ES:APO:2016:2905

Núm. Roj: SAP O 2905/2016

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00160/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 de GIJON
Domicilio: PLAZA DECA NO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Telf: 985197268/70/71 Fax: 985197269
Equipo/usuario: MAB
Modelo: 1362L0
N.I.G.: 33024 43 2 2016 0005012
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000136 /2016
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de GIJON
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001168 /2016
RECURRENTE: Lázaro , María Angeles
Procurador/a:
Abogado/a:
RECURRIDO/A: Rogelio , Celia , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 160/2016
En Gijón, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.

Antecedentes

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. santiago veiga martinez Magistrado de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8ª, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 1168/2016, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón, y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 136/2016 seguidos entre partes, como apelantes Lázaro Y María Angeles y como apelados Rogelio Y Celia , de acuerdo con los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Por el Juzgado de Instrucción nº dos de Gijón se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 20 de julio de 2016 cuya parte dispositiva literalmente dice: ' Fallo : Que debo absolver y absuelvo a D. Rogelio y a Dª Celia del delito leve por el que fueron citados al presente procedimiento declarando de oficio las costas que se pudieran derivar de la tramitación del mismo'.



SEGUNDO. - Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por los citados apelantes, con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasaron al Magistrado designado para resolver.



TERCERO. - Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.

Fundamentos


PRIMERO. - Impugnan los apelantes la sentencia de instancia interesando la condena de los denunciados que fueron absueltos del delito leve de amenazas de que venían siendo acusados.



SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar, toda vez que la pretensión de los apelantes pugna con lo dispuesto en el artículo 792.2 de la LECRIM , de aplicación al procedimiento que nos ocupa ( art.976.2 LECRIM ), y a cuyo tenor, la sentencia de apelación no puede condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia, sin perjuicio de que la sentencia absolutoria pueda ser anulada. No obstante, y en el supuesto que nos ocupa, la nulidad no se interesa en el escrito del recurso, que pretende la condena de los apelados absueltos, sin que en ningún caso pueda el juzgado o tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal ( art.240 LOPJ ).



TERCERO. - Conforme a lo previsto en los artículos 123 del Código Penal (a contrario sensu ) y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , deben declararse de oficio las costas procesales.

VISTOS los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Fallo

QUE, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Lázaro Y María Angeles contra la sentencia recaída en el Juicio de Faltas nº 1168/2016 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón, debo confirmar y confirmo dicha resolución, declarándose de oficio las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por el Ilmo. Sr.

Magistrado Encargado, de lo que doy fe. Gijón, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.

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