Sentencia Penal Nº 160/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 160/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 109/2016 de 19 de Octubre de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 19 de Octubre de 2016

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 160/2016

Núm. Cendoj: 07040370022016100462

Núm. Ecli: ES:APIB:2016:1796

Núm. Roj: SAP IB 1796/2016

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO ADL Nº 109/16
Órgano de Procedencia: Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Palma de Mallorca
Procedimiento de Origen: Juicio sobre delitos leves Nº 22/2016
SENTENCIA Nº 160/2016
En Palma de Mallorca a 19 de octubre de 2016.
Visto y examinado por el Ilmo. Sr. Don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda
de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente Rollo de juicio verbal
por delito leve 109/16, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Palma (autos LEV
22/16), en virtud de denuncia por un supuesto delito de injurias leves, siendo apelante Gema y apelado el
Ministerio Fiscal y Alexis .

Antecedentes


PRIMERO .- Por el antes referido Juzgado de Violencia sobre la Mujer se dictó Sentencia con fecha 12 de septiembre de 2016 , por la que absolvía al denunciado ex pareja de la denunciante de un delito leve de injurias, interponiéndose recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento, al que se opuso el Ministerio Fiscal, verificado lo cual fueron remitidas las actuaciones a la Sección Segunda de esta Audiencia, que las recibió en fecha 13 de octubre del actual, siendo designado ponente el Magistrado firmante de esta resolución en virtud de diligencia de ordenación del día 17 siguiente.



SEGUNDO .- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.

HECHOS PROBADOS.- Se mantienen y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO .- Se alza la defensa de la denunciante contra la sentencia dictada por el juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Palma que absuelve al denunciado Alexis de un delito de injurias leves en la persona de la ex pareja.

La parte apelante funda su recurso en el error valorativo en que habría incurrido el juez a quo a la hora de no estimar probado que a raíz de una discusión telefónica que la denunciante y denunciado mantuvieron y en la que éste último le hubo recriminado la sustracción de efectos de su propiedad él le hubiera dicho expresiones tales como 'tonta y que estaba mal del quinto piso', y en la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva.

El recurso se halla abocado al fracaso, porque tratándose de una sentencia absolutoria basada en prueba de naturaleza personal, conforme a la doctrina elaborada por el TC a partir de su conocida STC 167/2002 y otras posteriores dictadas en idéntico sentido, avalada también por el TS en múltiples resoluciones, la modificación de los hechos probados no resulta posible sin repetir el juicio en segunda instancia y oír de nuevo al denunciado, por exigencias del derecho al proceso debido y a la presunción de inocencia y tal posibilidad no ha sido solicitada por la parte apelante y no resulta factible al no estar prevista en la ley de enjuiciamiento criminal la eventual repetición del juicio en segunda instancia.

El Supremo ya ha abordado, con posterioridad a la STC 167/2002 , la cuestión relativa a la posibilidad de repetir en segunda instancia las pruebas personales practicadas en la primera con el fin de obtener una convicción probatoria distinta a la del juzgador de instancia, y se ha pronunciado de forma inequívoca en sentido negativo ( SSTS 258/2003, de 25-2 ; y 352/2003, de 6-3 ), ajustándose así a lo preceptuado en la LECr. (art. 795.3 antiguo y 790.3º actual).

No siendo ocioso recordar que en el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de 19.12.2012, en orden a la posibilidad de celebración de vista en casación con citación del acusado, se adoptó el acuerdo de que 'la citación del acusado recurrido a una vista para ser oído personalmente antes de la decisión del recurso, ni es compatible con la naturaleza de la casación, ni está prevista en la Ley'. (En igual sentido se pronuncia la reciente STS 282/2014, de 10 de abril , que reitera la aplicación del Acuerdo del Pleno citado).

A tal efecto la única vía impugnativa que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal para atacar las sentencias absolutorias o agravar las condenatorias en los artículos 790.2 y 792.2, tras la reciente reforma operada por Ley 41/2015, de 5 de octubre , aprobada para adaptar la Ley de Enjuiciamiento criminal a la doctrina elaborada por el TC y el TEDH al respecto de la posibilidad de revocar sentencias absolutorias y que resulta aplicable al caso presente por tratarse de unos hechos incoados con posterioridad a la entrada en vigor de esta norma - vigente desde el 7 de diciembre de 2015 -, es la dirigida a obtener su nulidad, para lo cual sería preciso que se justificase por la parte recurrente la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica contenida en la sentencia, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada. Nada de ello se invoca en el recurso que se sustenta sobre el error valorativo y el derecho a la tutela judicial efectiva que se ve satisfecho desde el momento en que el juzgador ofrece las razones que le llevan a no dictar una sentencia de condena.

En la sentencia apelada el juez de violencia sobre la mujer a quo explica que la única prueba de cargo ha consistido en la declaración de la denunciante Gema y del denunciado Alexis , el cual negó haber dicho a su ex pareja que era tonta o que estaba mal del quinto piso, sin que hubiera dato alguno externo a ambas manifestaciones que permitiera dar mayor credibilidad a la declaración de la perjudicada que a la del denunciado, por lo que en esa situación y apelando en todo caso al principio in dubio pro reo, que obliga en caso de duda a inclinar la balanza probatoria a favor del acusado, el juzgador estimó que era procedente el dictado de una sentencia absolutoria.

La parte apelante no aporta en su recurso referencia a dato, elemento o indicio alguno que no hubiera sido valorado u omitido por el juzgador a la hora de apreciar la declaración de las partes, de modo que cupiera extraer que la valoración de la prueba de cargo fue incompleta o insuficiente - insuficiencia fáctica -, ni ofrece razones para considerar que el criterio de valoración seguido por el juez en virtud del cual consideró que no era posible conceder mayor virtualidad a la declaración de la denunciante frente a la del denunciado sea absurda, ilógica o contraria a las reglas de la experiencia. A este respecto el hecho reconocido de que el denunciado hubiera dirigido a la denunciante en otras ocasiones las expresiones que ella refirió, cosa que admitió el apelado, si bien lo negó en rotundo esta vez, ciertamente y así lo afirma el juez a quo no es indicio suficiente, o al menos resulta dudoso, para estimar que también tuvo que suceder nuevamente, más aún porque las expresiones ofensivas que la denunciante atribuyó al denunciado: 'que era tonta o que estaba mal del quinto piso'... nada parecen tener que ver con el contexto mismo de la discusión habida entre los litigantes y referida a los reproches que el denunciado le hizo a la denunciante por la sustracción de efectos de su propiedad y más bien pudieran haber sido realizadas, como declaró el denunciado, cuando la recurrente en otro momento distinto le hubo roto un recibo de mil euros que él le entregó entonces, ya que en esa situación esas expresiones estarían provistas de sentido y lógica, como tampoco sirve como elemento de corroboración el que en fase de investigación inicial el juez instructor hubiera acordado medidas cautelares a favor de la recurrente prohibiendo la comunicación y acercamiento del denunciado.

En tales circunstancias y en la medida en que la conclusión absolutoria que se contiene en la sentencia apelada resulta razonable y que aún pudiendo ser verosímil la versión de la denunciante el juez a quo consideró que también podía ser cierta la del denunciado, en punto a que aún habiendo admitido que faltó al respecto a su ex pareja en otras ocasiones diciéndole que era tonta y estaba mal del quinto piso, podía ser verdad que esta vez no lo hubiera hecho, más aún cuando las expresiones ofensivas no guardarían relación lógica, ni tendrían sentido con el contenido de la discusión en la cual se habrían supuestamente proferido, no se aprecian motivos objetivos para revocar la sentencia apelada.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que con desestimación del recurso interpuesto por la defensa de la denunciante Gema , contra la Sentencia de fecha 12 de septiembre de 2016 , dictada por el Juzgado de Violencia sobe la Mujer número 1 de Palma, recaída en la causa LEV 22/16, SE CONFIRMA la misma en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

No tifíquese esta resolución a la parte recurrente, Ministerio Fiscal y demás partes y con certificación de la misma, que se unirá a este rollo de sala, devuélvanse las actuaciones al juzgado de violencia sobre la mujer de procedencia, solicitando acuse de recibo.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación .- Dña. Carolina Costa Andrés, Letrado de la Administración de Justicia, hago constar que el Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.