Sentencia Penal Nº 160/20...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 160/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 348/2015 de 17 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON

Nº de sentencia: 160/2016

Núm. Cendoj: 30030370022016100158

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:701

Núm. Roj: SAP MU 701/2016

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00160/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de MURCIA
-
Domicilio: 1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250
Telf: a Fax: a
JLG
Modelo: N54550
N.I.G.: 30030 37 2 2015 0018862
ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000348 /2015
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LORCA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000442 /2014
RECURRENTE: Baldomero
Procurador/a: MARIA GENOVEVA LOPEZ AULLON
Abogado/a: ANTONIO JOSE MARTINEZ DE MIGUEL PERNIAS
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 348/15
SECCION SEGUNDA J.F. 442/14
MURCIA LORCA-2
S E N T E N C I A N U M. 160/2016
En la ciudad de Murcia, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ABDON DIAZ SUAREZ, al haberle correspondido por turno en esta
Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 348/15, dimanante de los autos de Juicio de Faltas
núm. 442/14, sobre ' falta de estafa', procedente del Juzgado de Instrucción núm. dos de Lorca; en que han
sido partes, Baldomero , representado por la Procuradora Sra. López Auyón y bajo la dirección técnica del
Sr. Martínez de Miguel Pernias, en calidad de apelante y como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO .- En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 442/14, el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Lorca dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2.014 , cuyos hechos probados establecen: ' Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia interpuesta por, D. Octavio , en calidad de representante legal de la mercantil Autopista de la Costa Calida C.E.A.S.A. Resulta acreditado que el día 11.3.14, D. Baldomero , que conducía un vehículo, matrícula ....-BWJ , accede a la zona de peaje de la Autopista de Peaje AP-7 Cartagena-Vera, no abonando el canon pero cumplimentando un reconocimiento de deuda por importe de 14,10 euros.'

SEGUNDO .- El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: ' Que debo condenar y condeno a D. Baldomero como autor responsable de una falta de estafa del artículo 623.4º- in fine del Código Penal , imponiéndole una pena de cincuenta días de multa, con cuota diaria de cinco euros (lo que hace un total de 250 euros). Así como a indemnizar la cantidad de 14,10 euros en concepto de responsabilidad civil.

Se condena a D. Baldomero a satisfacer las costas ocasionadas en esta causa.'

TERCERO .- Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Baldomero , que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para examen e instrucción del magistrado designado y, en su caso, para dictar sentencia.



CUARTO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se dan por reproducidos los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.

Fundamentos


PRIMERO .- Se rodea de censura impugnatoria la sentencia que condena por una falta de estafa, a través de un recurso que niega el empleo de engaño, en súplica del dictado en la alzada de un pronunciamiento absolutorio.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita su desestimación.

Conferido traslado del recurso a Autopista Costa Cálida, parte denunciante, ha dejado precluir el trámite sin formular alegación alguna.



SEGUNDO.- La condena del apelante no deja de plantear problemas; problemas de mucho mayor calado que los que plantea el recurso.

En la génesis de las diligencias aparece la denuncia formulada por el representante legal de una autopista, con breve relato limitado a expresar en los antecedentes, bajo la rúbrica 'reconocimiento de deuda', que el hoy apelante accedió a la zona de peaje, y una vez que el conductor del vehículo ....-BWJ se disponía a abandonar el tramo, manifestó al personal su intención de no abonar el canon, aceptando un reconocimiento de deuda.

La imputación así formulada es asaz ambigua, incompleta e insatisfactoria.

Si manifestó su intención de no abonar y además suscribió un reconocimiento de duda, la conducta es franca, ajena a cualquier ardid o añagaza.

No se indica si el vehículo era un turismo o un camión, si quien lo conducía era o no su titular, ni las razones por las que no abonó el canon.

Mucho más verosímil resulta la versión del recurrente, trabajador por cuenta ajena, que conduce un camión, dotado de dispositivo de pago automático que falló al llegar al peaje.

Y en todo caso, no hay más que un incumplimiento de un reconocimiento de deuda de 14 euros, crédito que la sociedad denunciante ha de exigir ante la jurisdicción civil.



TERCERO.- Una de las principales novedades de la reforma operada por la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, es la derogación del Libro III del Código, que contenía las infracciones penales constitutivas de faltas.

Se produce así la derogación del art. 623.4 C.P . que tipificaba como falta la estafa en cuantía inferior a 400 euros.

Su traslación a un orden punitivo superior encuentra obstáculos insalvables.

A pesar de la reiterada afirmación del legislador de que sólo aquellas infracciones leves merecedoras de suficiente reproche punitivo se han mantenido como ilícitos penales, es lo cierto que la mayoría de las faltas pasan a constituir delitos leves.

Ahora bien, la elevación de la falta de estafa del art. 623.4 a la categoría de delito y a su inclusión en las previsiones del art. 249 C.P ., en la medida en que elimina la pena principal alternativa de localización permanente e incrementa el límite máximo de la pena de multa a 3 meses, representa una conculcación de las exigencias de irretroactividad de disposiciones desfavorables proscrita por el art. 2 C.P . y contraria a la garantía constitucional correspondiente (nulla poena sine lege) La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ha interpretado el alcance del apartado dos de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo , por la que se modifica el Código Penal. De conformidad con dicha interpretación, esta norma, que reproduce los términos de la Disposición Transitoria Segunda de la L.O. 3/1989, de 21 de junio , equipara, en este régimen transitorio, las faltas antes públicas y ahora delitos leves precisados de denuncia del agraviado, por lo que suprime toda posibilidad de que en los procesos en tramitación recaiga condena penal, dejando reducido el objeto del proceso al resarcimiento civil del perjudicado si este no ha renunciado expresamente al mismo, pues de producirse la renuncia el procedimiento se debe archivar.

Se confirma de esta forma lo establecido con anterioridad por la propia Sala de lo Penal en sentencia núm. 108/2015, de 10 de noviembre .

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Baldomero contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2.014, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Lorca ; REVOCO íntegramente dicha resolución, ABSOLVIENDO al apelante de la infracción por la que viene sancionado, y declarando de oficio las costas del recurso.

No tifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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