Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 160/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1544/2016 de 17 de Abril de 2017
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 17 de Abril de 2017
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 160/2017
Núm. Cendoj: 15030370012017100141
Núm. Ecli: ES:APC:2017:800
Núm. Roj: SAP C 800/2017
Resumen:
VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00160/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MA
Modelo: 001200
N.I.G.: 15036 43 2 2016 0003669
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001544 /2016
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000220 /2016
RECURRENTE: Verónica
Procurador/a: MARIA MONTSERRAT NORES RODRIGUEZ
Abogado/a: MARIA BELEN FUENTES SALORIO
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL, Faustino
Procurador/a: , MARIA ELENA PASION LOPEZ LACAMARA
Abogado/a: , MARIA DOLORES CASTRO GONZALEZ
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los
Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE
SUEIRAS, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 17 de abril de 2017.
En el recurso de apelación penal número 1544/16 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña,
sobre COACCIONES, entre partes de la una como apelante Verónica , y de la otra como apelados el
MINISTERIO FISCAL y Faustino .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal 2 de Ferrol, con fecha 4 de noviembre de 2016, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: 'FALLO: Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Faustino del delito objeto de acusación, declarando las costas de oficio.
Se dejan sin efecto las medidas cautelares acordadas mediante auto de 05/10/2016 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ferrol .'.
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Verónica , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ferrol en fecha 4/11/2016 respecto de la imputación del delito de acoso ( artículo 172 del Código Penal ) es impugnada solo por la Acusación Particular; en el dictamen de 30-11-2016 el Fiscal pide la ratificación de la resolución de instancia porque no existen motivos suficientes para cambiar el sentido de los hechos probados.
El recurso alega exclusivamente equivocación valorativa en el marco probatorio y la parte introduce en el debate procesal, entre otros puntos, la credibilidad o significado de determinadas declaraciones, y, en general, el alcance real del acervo practicado en juicio; pone sobre la mesa una interesada reconstrucción fáctica desde una nueva interpretación de medios dependientes de la inmediación y solicita que se tenga por neutralizada la reaccional garantía de inocencia del inculpado Faustino en relación con el hecho denunciado en la Policía en la mañana del día 4 de octubre del año pasado.
Recordemos que el pronunciamiento apelado dice que las únicas acciones que se consideran individualmente acreditadas, o sea, la coincidencia circunstancial en grandes áreas comerciales o el suceso del día 27 de agosto, 'no reúnen el carácter de conducta insistente y reiterada con ánimo de alterar el desarrollo de la vida cotidiana' de Verónica , y ello tras analizar exhaustivamente cada segmento de las distintas aportaciones personales producidas en la vista del 19 de octubre.
SEGUNDO.- La pretensión punitiva opera en el vacío. La Constitución no otorga ningún derecho a obtener condenas penales( SS.TC.89/1983 , 31/1996 , 141/1997 y 201/2012 )y es suficientemente conocida la problemática jurídica de los límites del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con el carácter incriminatorio de las pruebas personales; este tipo de revisión es lo que, sin artificio alguno, plantea el recurso de 21 de noviembre al invocar el motivo de error judicial en la apreciación de las pruebas del art.790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Nos movemos en el ámbito de juego de los criterios restrictivos implantados por una doctrina vinculante que tiene su origen en la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002 ; fue reafirmada y reforzada en la inmunidad práctica que comporta en decisiones posteriores del mismo Tribunal (p. ej. SS.TC. 230/2002 , 118/2003 , 50/2004 , 130/2005 , 90/2006 , 15/2007 , 115/2008 , 54/2009 , 30/2010 , 45/2011 , 154/2011 , 144/2012 , 201/2012 , 88/2013 , 105/2013 , 120/2013 , 205/2013 , 105/2014 , 191/2014 , 112/2015 , etc.), hasta ser finalmente refrendada por el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal : 'la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado queresultó absuelto en primera instancia... por error en laapreciación de las pruebas...'. La jurisprudencia del Tribunal Supremo también ha estudiado ampliamente este tema en, por ejemplo, las sentencias de 9-10-2009 , 13-12-2010 , 28-2- 2011 , 25-1-2012 , 21-12-2012 , 17-1-2013 , 23-4-2013 , 4-7-2013 , 30-12-2013 , 3-2-2014 , 10-4-2014 , 10-7-2014 , 8-10-2014 , 29-1-2015 , 18-2-2015 , 29-5-2015 , 17-9-2015 , 19-11-2015 , 10-3- 2016 , 18-5-2016 , 19-10-2016 , 26-10-2016 , 25-11-2016 y 30-11-2016 .
Así las cosas y dado que el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías veda revisar y corregir contra reo en segunda instancia la ponderación de pruebas de carácter personal (ahora, las manifestaciones de los implicados en el asunto, y los testigos Juliana , Pura , María Angeles y Teofilo ) es inviable la propuesta condenatoria de la Acusación Particular y el recurso debe ser desestimado, máxime cuando la interpretación realizada sobre el novedoso delito de acoso u hostigamiento se adecúa al diseño del tipo del artículo 172 ter 1 y 2 del Código Penal ; a una insistencia y reiteración que no constan aún debería añadirse el presupuesto de grave alteración en el desarrollo de la vida cotidiana de la mujer el cual, obvio es señalarlo, no concurre en el caso.
TERCERO.- En sede de costas procesales, procede estar a la pauta de oficialidad, al no apreciar la Sala méritos reforzados de temeridad en la formulación de la apelación.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 4/11/2016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol (juicio oral 220/16) sin imposición de las costas procesales de eta alzada.Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación y solo por infracción de Ley sustantiva en los términos del artículo 847.1 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y según el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2016.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
