Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 160/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 350/2017 de 08 de Marzo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Marzo de 2017
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: SANZ DÍAZ, LUCÍA
Nº de sentencia: 160/2017
Núm. Cendoj: 46250370032017100133
Núm. Ecli: ES:APV:2017:708
Núm. Roj: SAP V 708/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NUM. 350/2017
Juicio por delito leve num. 18/2016
Juzgado de Instrucción núm 1 de Requena
SENTENCIA N.º 160/2017
En la ciudad de Valencia, a ocho de marzo de dos mil diecisiete
Dª . Lucía Sanz Díaz, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio por delito
leve, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Requena, registrados en el mismo con el número
18/2016, correspondiéndose con el rollo de apelación de Juicio por delito leve número 350/2017
Han sido partes en el recurso, como apelante, Dª . Antonia , representada por la procuradora Dª .
Laura Giron Marín y dirigida por el Letrado D. Daniel Peris Bautista y, como apelada, Dª . Enma . .
Antecedentes
PRIMERO .- La Sentencia recurrida declaró como probados los hechos siguientes: 'El día 11/05/2016 durante la mañana, Antonia y Matilde acudieron al lugar de trabajo de Enma sito en la calle Luis Verdú-Plaza del Mercado de la Localidad de Requena produciéndose una discusión verbal.
Ese mismo día sobre las 14:30 horas retornaron al lugar Antonia y Matilde , junto con Amelia y Elisenda .
En esta segunda ocasión Antonia , mayor de edad, con DNI NUM000 , con intención de atentar contra la integridad física de la Sra. Enma , en el curso de un mutuo forcejeo la agarró de las manos ocasionándole lesiones consistentes en excoriaciones ungueales en ambas manos, persistencia de hinchazón y dolor en muñeca.
Las referidas lesiones precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa para curar sin secuelas, ocasionando un perjuicio personal básico de cinco días por el que la Sra. Antonia no reclama.'
SEGUNDO .- El Fallo de la expresada Sentencia literalmente dice así: 'Debo condenar y condeno a Antonia como autora penalmente responsable de la siguiente infracción penal 1ºUn delito leve de lesiones previsto y penado en el art.147.2 CP a la pena de multa de 40 días con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de conformidad con el art.53 CP Absuelvo a Antonia del delito leve de amenazas ( art.171.7º CP ) objeto también de acusación Absuelvo a Enma del delito de lesiones objeto de denuncia.
Absuelvo a Matilde de los delitos leves objeto de denuncia.
Costas procesales. Se condena a Antonia a abonar la mitad de lascostas procesales correspondientes a este proceso, siendo las correspondientes a la infracción objeto de condena .'
TERCERO .- Notificada que fue dicha Sentencia a las partes, por Dª . Antonia , dirigido por el Letrado más arriba mencionado, se interpuso recurso de Apelación contra la misma ante el órgano judicial que la dictó.
Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de 10 días. Trascurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con los escritos presentados y, recibidos los mismos, fueron repartidos por los Servicios Comunes a la Magistrada que suscribe y remitido el asunto a la Secretaría de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente Rollo, registrado con el número 350/2017.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO. - Solicita la recurrente sea dictada sentencia por la que, con revocación de la apelada, se le absuelva del delito leve de lesiones por el que ha sido condenada en la instancia, fundamentando su pretensión en vulneración de la presunción de inocencia, considerando que no se ha practicado en la vista oral prueba de entidad suficiente para tener por probado que la recurrente agredió a Enma , así como que causara a ésta lesiones, no teniendo, en ningún caso, intención alguna de menoscabar su integridad física; subsidiariamente, solicita sea rebajada la cuota diaria de la pena de multa al mínimo establecido legalmente de 2 euros.
Entablado asi el recurso y vistos los términos de al Sentencia recurrida, en relación con la prueba practicada en la vista oral y juicio de inferencia que deduce de la misma y le leva establecer la condena de la acusada-recurrente, se impone la desestimación del recurso, cobrando relevancia a los fines que interesa a la presente resolución, las siguientes apreciaciones: 1.- En primer lugar y por lo que se refiere a la aducida vulneración de la presunción de inocencia, es necesario precisar que, con base a esta alegación, el recurso puede ir orientado a negar la existencia de prueba; a negar la validez de la existente; a negar el poder probatorio o demostrativo de la prueba existente y válida, o a cuestionar la racionalidad del proceso valorativo efectuado por el Tribunal sobre las pruebas disponibles. Ante esta alegación, este Tribunal debe realizar una triple comprobación.
En primer lugar, que el Juzgador de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas son válidas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y en tercer lugar, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparta de las reglas de la lógica y del criterio humano y no es, por lo tanto, irracional, manifiestamente errónea o arbitraria ( STS 3/10/2005 ).
Pues bien, contrariamente a lo argumentado por el recurrente, en el caso que nos ocupa el Tribunal de instancia ha contado con pruebas de cargo suficientes, obtenidas y practicadas con las garantías legalmente previstas, para racionalmente entender desvirtuada la presunción de inocencia y dictar un pronunciamiento de culpabilidad.
En efecto, el relato de hechos probados recoge, en lo que aquí importa, que '........ .En esta segunda ocasión Antonia , mayor de edad, con DNI NUM000 , con intención de atentar contra la integridad física de la Sra. Enma , en el curso de un mutuo forcejeo la agarró de las manos ocasionándole lesiones consistentes en excoriaciones ungueales en ambas manos, persistencia de hinchazón y dolor en muñeca. Las referidas lesiones precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa para curar sin secuelas, ocasionando un perjuicio personal básico de cinco días .....' y, para llegar a dicha declaración, parte la sentencia de las manifestacioens vertidas por la perjudicada-lesionada, que ofreció una versión de hechos que resulta corroborada por el parte de asistencia médica prestada a la misma el día de los hechos de autos, poco después de acontecer los mismos y el informe de sanidad emitido por el médico forense, acreditativo del alcance de las lesiones sufridas por Enma , revelando la documentación médica unida a las actuaciones -y no impugnada por parte alguna del procedimiento- que las lesiones sufridas por al Sra. Enma son compatibles con la forma en cómo ésta describió ocurrió la agresión; y, asimsimo, como otro elemento más colaborador, valora la Juzgadora el testimonio prestado por el agente de policía que depuso en el juicio oral quien, si bien es cierto que no presenció la agresión, sí que aprecio el estado en el que se encontraban los presentes en el lugar cuando llego al mismo y, entre éstos, la lesionada. Prueba la mencionada que permite, sin dificultad, desvirtuar la presunción de inocencia.
2.- Aduce la recurrente, ya desde otro plano, que no tuvo intención de causar el resultado lesivo sufrido por la Sra. Enma , no estando presente el elemento doloso que requiere el tipo penal objeto de condena; sin embargo no debe pasarse por alto que junto al dolo directo o de primer grado -o de consecuencias necesarias-, en el que existe intención del autor dirigida directamente a la producción del resultado, puede hablarse de un dolo eventual, en el que tal cosa no puede ser afirmada. Se trata de supuestos en los que el autor conoce (o no puede desconocer a causa de su propio estado y de las características de su conducta) el peligro concreto que crea con su acción para el bien jurídico protegido y a pesar de ello ejecuta su conducta, bien porque acepte implícitamente el resultado no directamente querido en función de la satisfacción de la auténtica finalidad de su acción, o bien porque el daño probable, como concreción del riesgo creado le resulte indiferente. Esta constatación del elemento cognitivo del dolo eventual lleva aparejada en realidad la del elemento volitivo cuando a ese conocimiento le sigue la ejecución de la conducta creadora del riesgo, pues tal forma de proceder es evidentemente demostrativa de una aceptación consciente del probable resultado o bien de una total indiferencia ante su producción ( SSTS 912/2010, 11-10 ; 141/2010, 23-2 ).
Por tanto, si quisiere ponerse en duda la existencia del dolo directo, ninguna duda cabe que el comportamiento desplegado por la acusada-recurrente estuvo guiado y tiene encaje, en todo caso, en el dolo eventual y, por tanto, concurren en dicho comportamiento todos los elementos del tipo delictivo.
3.- Por último, interesa la apelante sea rebajada la cuota de la multa impuesta a 2 euros, considerando excesiva a su situación económica la de 6 euros fijada en al Sentencia.
Tampoco puede prosperar este motivo del recurso por cuanto la cuota diaria de 6, 00 euros ha sido estimada adecuada por la Jurisprudencia en ausencia de prueba sobre la disponibilidad económica de la acusada, pudiendo citarse al efecto la STS 1035/2002, 3-6 , la que menciona que el acusado '... .no se encuentra en situación de indigencia o miseria.... ', dado que la cuota pretendida por la recurrente de 2 euros diarios debe reservarse a esas situaciones extremas de indigencia o miseria; en idéntico sentido pueden citarse las SSTS 18-10-2007, nº 847/2007 y 22-11-2006, nº 1207/2006 , entre otras.
SEGUNDO .- No procede hacer especial pronunciamiento en el pago de las costas caudas en la alzada.
VISTOS los artículos 24 CE , 10 , 15, 2 , 27 , 28 , 29 , 50.5 , 53 , 109 , 110 y siguientes, 116 y siguientes, 123 y 66.2 del Código Penal , 962 y siguientes de la L. E. Criminal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por la procuradora Dª . Laura Girón Marín, en representación de Dª . Antonia , contra la Sentencia de fecha 24-5-2016 dictada en el Juzgado de Instrucción número 1 de Requena , en los autos de Juicio por delito leve seguidos en dicho Juzgado con el número 18/2016 y, en consecuencia, confirmar la misma, no haciendo especial pronunciamiento en el pago de las costas causadas en la alzada.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás interesados en el procedimiento, perjudicados u ofendidos, incluso, aun cuando no se hubieren personado en el procedimiento, quedando enterados que no cabe contra la misma ulterior recurso.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
