Sentencia Penal Nº 160/20...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 160/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 1178/2018 de 13 de Marzo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: LAS LOPEZ, MARIA DE VIRTUDES LORENZO

Nº de sentencia: 160/2019

Núm. Cendoj: 03014370012019100137

Núm. Ecli: ES:APA:2019:340

Núm. Roj: SAP A 340/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL.
SECCIÓN PRIMERA.
ALICANTE.
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta.
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones).
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias).
Fax: 965 169 812.
NIG: 03122-41-1-2016-0002080.
Procedimiento: Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer Nº 001178/2018-SB.
Dimana del Juicio Oral - 000426/2017.
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE.
Instructor PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 4 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG.
Apelante: Rafael .
Abogada: ANA ANTONIA MARTÍNEZ GARCÍA .
Procurador: JULIO LUIS MARTÍ GOMIS.
Apelados: MINISTERIO FISCAL (Dña. Margarita Campos Pozuelo).
Delia .
Abogada: ENCARNACIÓN SORIANO MARTIÍEZ.
Procuradora: MIRNA GISEL MOSCOSO ARRUA.
SENTENCIA Nº 000160/2019.
ILTMAS. SRAS.:
DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO.
DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRÉS.
DÑA. EVA MARTÍNEZ PÉREZ.
En la ciudad de Alicante, a trece de marzo de 2019.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº
224, de fecha 24/4/18 pronunciada por el Ilmo. Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE
ALICANTE en el Juicio Oral - 000426/2017, habiendo actuado como parte apelante Rafael , representado
por el Procurador Sr. MARTÍ GOMIS, JULIO LUIS y dirigido por la Letrada Sra. MARTÍNEZ GARCÍA, ANA

ANTONIA, y como parte apelada Delia , representada por la Procuradora Sra. MOSCOSO ARRUA, MIRNA
GISEL y dirigida por la Letrada Sra. SORIANO MARTÍNEZ, ENCARNACIÓN y el MINISTERIO FISCAL (Ilma.
señora doña Margarita Campos Pozuelo).

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente:
PRIMERO.- El acusado D. Rafael fue condenado por delito de amenazas constitutivo de violencia de género en sentencia de 26 de marzo de 2013 , firme el 7 de noviembre de 2013 , a la pena, entre otras, de prohibición de aproximación a su ex pareja Dª Delia y de comunicación con ella por tiempo de tres años.

Según la liquidación practicada, las penas extendían su vigencia desde el 7 de enero de 2014 hasta el 5 de enero de 2017 (ejecutoria 557/2013 del Juzgado de lo PenalAlicante 5).

Por sentencia de 28 de noviembre de 2013 , firme en la misma fecha, fue condenado por delito de malos tratos constitutivo de violencia de género a la pena, entre otras, de prohibición de aproximación a Dª Delia y de comunicación con ella por tiempo de tres años. La vigencia de las penas abarcaba desde el 28 de noviembre de 2013 hasta el 26 de noviembre de 2016 (ejecutoria 472/2013 del Juzgado de lo Penal Alicante 8).

Por auto de 26 de febrero de 2016, el Juzgado de Instrucción nº 4 de San Vicente del Raspeig le impuso las medidas cautelares de prohibición de aproximación a Dª Delia y prohibición de comunicación con ella hasta que se dictara sentencia definitiva (Diligencias Previas 44/2016).

En sentencia firme de 28 de noviembre de 2013 se le impuso la pena de seis meses de prisión, con fecha de extinción en 4 de enero de 2016, por delito de quebrantamiento de condena (ejecutoria 472/2013 del Juzgado de lo Penal Alicante 8).



SEGUNDO.- Sobre las 10:35 horas del día 14 de abril de 2016, el acusado, que estaba en situación de prisión preventiva, fue conducido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a la sala de vistas del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante, coincidiendo en el pasillo con Dª Delia , a la que se dirigió llamándola 'hija de puta'.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Condeno a D. Rafael , como autor de un delito de quebrantamiento de condena con la agravante de reincidencia, a la pena de prisión de NUEVE (9) meses y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

Y, como autor de un delito leve de injurias, a la pena de CINCO (5) días de localización permanente.

Y al pago de las costas, incluidas las correspondientes a la Acusación particular.' Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Rafael el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 26 de noviembre de 2018.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. VIRTUDES LOPEZ LORENZO.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- Como primer motivo de recurso se alega por el condenado apelante, Rafael , que la sentencia impugnada valora erróneamente la prueba practicada y que ésta es insuficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia que ampara al acusado, dado que las declaraciones de la víctima, Delia y de los Guardias Civiles deponentes en el plenario, son parciales y no ofrecen credibilidad, por lo que procedía la absolución del delito quebrantamiento de condena, fundamento de la acusación.

El Jueza a quo ha basado su decisión de condena en la prueba de cargo consistente en la declaración de dicha testigo, en las declaraciones de los Guardias Civiles que la custodiaban el día de autos y que declaran que el acusado le dijo a la mujer 'hija de puta' cuando pasó por su lado y en la declaración del agente de la Policía Nacional NUM000 quien conducía hacia la sala de vistas del juzgado de lo Penal n.º 2 de Alicante al acusado, llevándolo sujeto por las esposas algo detrás de él, por lo que no vio pero si oyó como Rafael decía 'hija de puta', al pasa junto a la mujer.

Entendemos que la cuestión se reduce a la valoración de la prueba personal, tanto de la declaración de la víctima como la del propio acusado y testigos que deponen en el plenario.

La valoración que realiza el Juez a quo de dicha prueba personal ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron.

Considera el Juzgador de instancia que la declaración de Delia , de los Guardias Civiles NUM001 y NUM002 y del Policía Nacional NUM000 , resultó convincente, dada la forma de prestarse en el plenario, consideración no revisable en esta alzada como hemos argumentado. Alega el recurrente que las deposiciones de los Guardias Civiles no ofrecen garantías de verosimilitud por haber ambos denunciado al hoy apelante por injurias proferidas contra uno de ellos en ese mismo momento y lugar. Como argumenta el juez a quo, este motivo no puede ser atendido. Los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad están obligados a denunciar los delitos de los que tengan conocimiento por razón del desempeño de sus funciones, como aquí ocurrió. No debe olvidarse que la conducta denunciada por los agentes consistió, al parecer, en escupir y llamar 'picoleto' a unos de ellos mientras custodiaba a Delia el día de autos. Dicha acción, constituye una ofensa al principio de autoridad al ir directamente dirigida a ofender al sujeto, no como particular, sino por su condición de agente de la autoridad. Tergiversa el apelante la declaración del policía nacional NUM000 porque aunque, por su posición adelantada respecto del acusado, no viera cuando insultó a Delia , si oyó como la llamaba 'hija de puta'. Así lo declaró en fase de instrucción y en el plenario.

Por tanto, en el plenario se practicó prueba de cargo con respeto de las garantías legalmente establecidas, que fue valorada por el Juez a quo en atención a las facultades que le atribuye el artículo 741 de la LECrim , resultando destacable que se trató principalmente de prueba personal, careciendo esta Sala de inmediación.

No apreciamos que la conclusión condenatoria resulte errónea o ilógica sino coherente con el resultado de la prueba practicada, por lo que procede la desestimación del recurso.



SEGUNDO.- Alega confusamente el apelante, para reclamar la revocación de la sentencia de la primera instancia, que la conducta del acusado no puso en riesgo a la víctima, puesto que Rafael se encontraba esposado y Delia , custodiada por dos agentes de la Guardia Civil, cuando se produjeron los hechos que se enjuician.

El delito de quebrantamiento de una pena (en el caso que analizamos de dos penas de alejamiento respecto de Delia , respectivamente impuestas en las sentencias firmes de 7/11/2013 y 28/11/2013 de los Juzgados de lo Penal n.º 5 y 8 de Alicante), constituye un delito contra la Administración de Justicia, siendo el acatamiento y respeto de las resoluciones judiciales uno de los bienes jurídicos protegidos por la norma, por lo que el tipo penal no exige para su perfeccionamiento la puesta en riesgo o peligro de la mujer protegida.

Ello nos lleva a la desestimación del presente motivo.



TERCERO.- Finalmente alega el recurrente que la condena impuesta es desproporcionada, dadas las circunstancias del caso, pero no argumenta ni indica cual es la pena que estimaría adecuada a tales circunstancias.

El juez a quo expone las razones por las que determina la pena a imponer en la forma que lo hace, apreciando la reincidencia respecto del delito de quebrantamiento de pena y aplicando la mínima en el delito leve de injurias, al tiempo que no estima necesaria la imposición de prohibición de aproximación y comunicación respecto de este delito leve. La corrección de la fundamentación jurídica no ofrece dudas.

Tampoco el recurrente nos ilustra de defecto alguno en la misma.

Por ello procede desestimar este motivo del recurso de apelación interpuesto y confirmar la condena declarada en la sentencia de instancia.



CUARTO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Rafael contra la Sentencia de fecha 24/4/18, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000426/2017, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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