Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 160/2019, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 372/2019 de 24 de Septiembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Septiembre de 2019
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: TASCON GARCIA, ALEJANDRO
Nº de sentencia: 160/2019
Núm. Cendoj: 21041370032019100117
Núm. Ecli: ES:APH:2019:821
Núm. Roj: SAP H 821/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA SECCIÓN. 3ª
RECURSO: Recurso de apelación Penal 372/2019
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 161/2018
Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE HUELVA
Apelante: MINISTERIO FISCAL
Apelado: Clemente
Abogado: SONIA MARIA MARQUEZ ESTEBAN
Procurador: PILAR GALVAN RODRIGUEZ
SENTENCIA NÚM 160/2019
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ.
Magistrados:
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
D. ALEJANDRO TASCÓN GARCÍA.
En la ciudad de Huelva, a 24 de septiembre de dos mil diecinueve.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo
la ponencia del Iltmo. Sr. D. ALEJANDRO TASCÓN GARCÍA, ha visto en grado de apelación el Procedimiento
Abreviado 161/2018, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva, seguido por un delito de LESIONES
EN EL AMBITO FAMILIAR contra Clemente ; en virtud de recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y en el
que ha sido parte apelada Clemente .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad, con fecha 25 de febrero de 2019, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados: ' Las presentes actuaciones se originaron por la denuncia presentada por Paulina contra su pareja sentimental, el acusado Clemente , por hechos del día 23 de septiembre de 2016 que no han sido probados al acogerse la perjudicada a su derecho a no declarar.'.
Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal: ' QUE DEBO ABSOLVER COMO ABSUELVO a Clemente del delito que se le imputaba con declaración de las costas de oficio.
Se dejan sin efecto las medidas de la orden de protección de fecha 24 de septiembre de 2016'.
TERCERO.- Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, oponiéndose a la estimación del mismo el acusado, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, habiendo tenido lugar la deliberación y voto del asunto en el día de hoy, turnándose la ponencia en favor del Iltmo. Sr. D. ALEJANDRO TASCÓN GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala, quien, de forma unánime, considera innecesaria para la resolución del recurso la celebración de la vista instada por el apelante.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan, y dan por reproducidos, los hechos declarados probados en la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia que ahora se recurre absolvió al acusado delito de LESIONES SOBRE LA MUJER, pronunciamiento frente al que se alza el Ministerio Fiscal. Alega que la Juzgadora de Instancia no ha valorado correctamente la prueba practicada en el acto del juicio. En concreto la declaración del agente de la guardia civil con TIP NUM000 , el parte de lesiones de la víctima, informe médico forense, así como el silencio del acusado, que se acogió a su derecho a no declarar. Refiere que el contenido de lo que el agente de la Guardia Civil, como testigo directo, vio y observó directamente, en concreto a la víctima llorando, corriendo, con la ropa desgarrada, y sangrando por el labio; el contenido de lo que percibió, por la declaración espontánea de la víctima, de que su pareja le había agredido; así como la objetivización de las lesiones a través de informes médicos, son todos ellos datos que permiten una conclusión inferencial inequívoca sobre la autoría de las lesiones por parte del acusado.
Por todo ello interesa que se tenga por interpuesto el recurso, se dicte sentencia estimando el mismo, se revoque la resolución recurrida para condenar al acusado por el delito de amenazas en el ámbito familiar; o, en su defecto, de forma subsidiaria, se declare la nulidad de la sentencia y, en su caso, del juicio, para que se devuelva al juzgado para un nuevo señalamiento del juicio oral.
A esta pretensión revocatoria se opuso la representación del acusado Clemente , quien interesó la confirmación de la sentencia impugnada.
SEGUNDO.- Con arreglo a la nueva redacción de la ley procesal penal, modificada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, el error en la valoración de prueba personal como motivo de impugnación aparece vinculado con la preceptiva invocación de la nulidad, tal como señala el artículo 792.2 por remisión al 790.2 de la LECr. en su última redacción, tal y como realiza el apelante en el presente Rollo de Apelación.
En efecto el art. 792.2 LECr establece que 'La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.
No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.'.
Por su parte, el art. 790.2 apartado tercero establece que 'Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada'.
Pues bien, en el presente caso no existe falta de racionalidad en la motivación fáctica ni apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o falta de motivación de las pruebas practicadas. La decisión absolutoria adoptada por la Juez a quo se halla fundada en que única testigo directo de los hechos, Paulina , se acogió a su derecho a no declarar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y, en consecuencia, considera que el procedimiento quedó huérfano de prueba alguna. Por todo ello, no consideró acreditado en momento alguno que la realidad de la agresión que refirió Paulina en su denuncia.
La prueba practicada, en consecuencia, no generó en el Juez 'a quo' la convicción de la realidad de los hechos de los que fue acusado Clemente , conforme al resultado de la prueba practicada en el acto de juicio oral, razón por la que se inclinó por la absolución del acusado. En el caso que nos ocupa no existe vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva irrogadora de nulidad, habida cuenta de que la motivación fáctica exigible basta con que sea (conforme a lo declarado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2014,) una motivación razonablemente suficiente: que dé razón de las decisiones adoptadas, lo que ocurre en la Sentencia recurrida. Por ello, no concurre el motivo de nulidad que la parte recurrente invoca. La resolución judicial no encuentra razones que permitan afirmar que el acusado incurriera en el comportamiento que se le atribuye, por lo que opta por conceder el beneficio de la duda al acusado.
De este modo no procede la nulidad de la sentencia por las razones antedichas, lo que comporta la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución de instancia.
TERCERO.- Las costas de esta instancia son declaradas de oficio de conformidad con los artículos 123 del Código Penal y 239 y siguiente de la LECrim .
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2019 del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad, y consecuentemente CONFIRMAMOS aquella resolución, y todo ello con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.Notifíquese la presente resolución a las partes y, una vez firme, devuélvase la causa al juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, para su debido cumplimiento.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
