Sentencia Penal Nº 160/20...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 160/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 301/2019 de 11 de Marzo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REVUELTA IGLESIAS, ANA VICTORIA

Nº de sentencia: 160/2019

Núm. Cendoj: 28079370152019100101

Núm. Ecli: ES:APM:2019:2200

Núm. Roj: SAP M 2200/2019


Encabezamiento


Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 3 S
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0013771
Apelación Juicio sobre delitos leves 301/2019
Origen :Juzgado de Instrucción nº 03 de Alcalá de Henares
Juicio sobre delitos leves 1110/2018
Apelante: D./Dña. Graciela
Letrado D./Dña. MARIA CONCEPCION LOBO ALONSO
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 160 / 2019
Ilma. Sra. de la de la Sección Decimoquinta
MAGISTRADA: Dª ANA V. REVUELTA IGLESIAS
En Madrid, a 11 de marzo de 2019
Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. ANA V. REVUELTA IGLESIAS, Magistrada de esta
Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoquinta, actuando como Tribunal unipersonal en turno de
reparto conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,
el recurso de apelación interpuesto por Graciela , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción
núm.3 de Alcalá de Henares con fecha de 30 de octubre de 2018, en el Juicio por delitos leves núm. 1110/2018 ,
han intervenido como partes en la sustanciación del recurso, los apelantes y siendo parte apelada el Ministerio
Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: 'HECHOS PROBADOS: De las pruebas practicadas queda acreditado que el día 16/12/2017 Graciela conducía su coche hacia la gasolinera de Villanueva de la Torre, en la rotonda de Valdeavero observó que Jose Carlos condiciendo el vehículo citroen C4 Picasso propiedad de su esposa, comenzó la marcha tras la denunciante. En el recorrido por la M119 Jose Carlos circulaba muy cerca del coche de Graciela .

Un mes antes ambos coches se cruzaron por la carretera M119.' Y el FALLO.- 'Que debo absolver y absuelvo de toda responsabilidad penal por los hechos enjuiciados a Jose Carlos , con declaración de las costas de oficio.'

SEGUNDO.- La denunciante recurrió la sentencia e interesó que se revocara la sentencia y se le condenara del delito de amenazas.



TERCERO.- El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO .- Alega la recurrente en fundamento de su recurso que el denunciado con su vehículo le causa desasosiego y le produce miedo e intranquilidad, y no puede hacer vida normal.

Por su parte el Ministerio Fiscal impugna el recurso solicitando la desestimación del mismo por entender que es conforme a derecho tanto desde la perspectiva de la apreciación y valoración de la prueba.



SEGUNDO.- Con carácter previo debemos manifestar que la doctrina constitucional sobre la presunción de inocencia parte de la afirmación ( STC 7/1999, de 8 de febrero , que cita, entre otras, las SSTC 54/1985, de 18 de abril ; 150/1989, de 25 de septiembre , y 131/1997, de 15 de julio ) de que cualquier condena penal ha de basarse en auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los principios de igualdad de armas, contradicción, inmediación y oralidad y publicidad, de modo que la actividad probatoria resulte suficiente para generar en el órgano sentenciador la evidencia de la existencia de un hecho punible y la participación que en él tuvo el acusado (por todas, SSTC 150/1989 ; 62/1994, de 28 de febrero ; 328/1994, de 12 de diciembre ; 157/1995, de 6 de noviembre ; 131/1997 , además de la ya citada 7/1999 ). Y STS 1272/09 de 16 de diciembre 1254/09, de 14 de diciembre, 1201/09 de 18 de noviembre, 1169/09 de 12 de noviembre, 1133/09 de 29 de octubre. 1088/09 y 1032/09 26 de octubre, 998/09 de 20 octubre, 978/09 de 15 de octubre, 995/09 de 7 de octubre, 969/09 de 28 de septiembre, 891/09 y 892/09 de 18 de septiembre 850/09 de 28 de julio, 849/09 de 27 de julio, 776/09 de 7 de julio, 714/09 de 17 de junio, 690/09 de 25 de junio, 622/09 de 10 de junio, 489/09 de 14 de mayo, 449/09 de 6 de mayo, 440/09 de 30 de abril, 225/2009 de 2 de marzo, 248/2009 de 11 de marzo y 242/2009 de 12 de marzo, 65/2009 de 5 de febrero, 331/2008 de 9 de junio, 625/2008 de 21 de octubre, 797/2008, de 27 de noviembre, 900/2008 de 10 de diciembre.

Examinada la prueba que se practicó en el acto del juicio, que son las únicas que deben ser tenidas en cuenta, excepto las pruebas anticipadas, o las documentales, la circunstancias declaradas como probadas, y que concluyen en la autoría de las mismas por parte del acusado, se apoyan en la declaración del denunciante y de un testigo que presenció los hechos. Con carácter previo debemos manifestar que la doctrina constitucional sobre la presunción de inocencia parte de la afirmación ( STC 7/1999, de 8 de febrero , que cita, entre otras, las SSTC 54/1985, de 18 de abril ; 150/1989, de 25 de septiembre , y 131/1997, de 15 de julio ) de que cualquier condena penal ha de basarse en auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los principios de igualdad de armas, contradicción, inmediación y oralidad y publicidad, de modo que la actividad probatoria resulte suficiente para generar en el órgano sentenciador la evidencia de la existencia de un hecho punible y la participación que en él tuvo el acusado (por todas, SSTC 150/1989 ; 62/1994, de 28 de febrero ; 328/1994, de 12 de diciembre ; 157/1995, de 6 de noviembre ; 131/1997 , además de la ya citada 7/1999 ). Y STS 1272/09 de 16 de diciembre 1254/09, de 14 de diciembre, 1201/09 de 18 de noviembre, 1169/09 de 12 de noviembre, 1133/09 de 29 de octubre. 1088/09 y 1032/09 26 de octubre, 998/09 de 20 octubre, 978/09 de 15 de octubre, 995/09 de 7 de octubre, 969/09 de 28 de septiembre, 891/09 y 892/09 de 18 de septiembre 850/09 de 28 de julio, 849/09 de 27 de julio, 776/09 de 7 de julio, 714/09 de 17 de junio, 690/09 de 25 de junio, 622/09 de 10 de junio, 489/09 de 14 de mayo, 449/09 de 6 de mayo, 440/09 de 30 de abril, 225/2009 de 2 de marzo, 248/2009 de 11 de marzo y 242/2009 de 12 de marzo, 65/2009 de 5 de febrero, 331/2008 de 9 de junio, 625/2008 de 21 de octubre, 797/2008, de 27 de noviembre, 900/2008 de 10 de diciembre.

Examinada la prueba que se practicó en el acto del juicio, que son las únicas que deben ser tenidas en cuenta, no existen el más mínimo indicios de comportamiento delictivo, tal comportamiento, sin perjuicio de las molestias que alega la recurrente haber sufrido, no integran la violencia necesaria para colmar el delito leve de amenazas, que tampoco se desprende de los hechos probados. Los concretos actos descritos no contienen desvalor ninguno, son insuficientes para activar la reacción penal.

La valoración llevada a cabo por el juez a quo es suficiente y correcta y conforme a la lógica, no existe ningún error en la valoración de prueba que haga a este Tribunal colocarse en la situación de modificar la misma para concluir en una sentencia condenatoria. Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso formulado respecto de este motivo.



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por por Graciela , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm.3 de Alcalá de Henares con fecha de 30 de octubre de 2018, en el Juicio por delitos leves núm. 1110/2018 ,confirmado la misma en todos sus extremos. Declarando de oficio las costas de esta instancia.

Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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