Sentencia Penal Nº 160/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 160/2020, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 376/2020 de 22 de Junio de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Penal

Fecha: 22 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: REGIDOR MARTINEZ, SATURNINO

Nº de sentencia: 160/2020

Núm. Cendoj: 23050370032020100092

Núm. Ecli: ES:APJ:2020:1052

Núm. Roj: SAP J 1052/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
JAÉN
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CAZORLA
Juicio POR DELITO LEVE núm.: 96/2019
Rollo de Apelación Penal núm.: 376/2020 (R. 53/20)
El Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial
de Jaén, en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada del pueblo, en Nombre del Rey pronuncia la
siguiente
SENTENCIA NÚM. 160/20
En la ciudad de Jaén a 22 de Junio de 2020.
El Magistrado arriba trascrito ha visto en grado de apelación el Juicio de por Delito Leve número 376/2020,
seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cazorla , por DELITO LEVE DE LESIONES Y AMENAZAS, siendo
acusados Germán , Guillermo , Rita , Humberto Y Isidoro .
Ha sido partes en esta alzada el acusado Germán como apelante; el Ministerio Fiscal, Rita y Humberto
como apelados.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cazorla, se dictó en fecha 26 de febrero de 2020, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: '
PRIMERO.- De la prueba practicada en el acto del juicio aparece probado que, en hora indeterminada, en la noche del día 11 de agosto al día 12 de agosto de 2019, con motivo de la celebración de la feria de la localidad de Larva, coincidieron en el recinto ferial diversos miembros de una misma familia. En concreto coincidieron Germán , mayor de edad, con DNI/NIF NUM000 , quien estaba sentado en una mesa junto a su cónyuge y dos hermanas de él junto con sus respectivos cónyuges, de un lado, y de otro lado, en la mesa contigua, Rita , hermana de Germán , mayor de edad con DNI/NIF NUM001 , el marido de esta Humberto , mayor de edad con DNI/NIF NUM002 , su yerno Isidoro , mayor de edad con DNI/NIF NUM003 , y las hijas de Rita y otros familiares a los que no afecta la presente resolución.

En el momento de la entrega de unos trofeos en el mencionado recinto ferial, Germán se acercó a la mesa de su hermana Rita y le dijo: 'Llévate los trofeos que te están dando aquí esta noche a casa de Puigdemont y se los dejas en su puerta'. A continuación, el yerno de Rita , Isidoro se levantó y le respondió: 'estamos hasta los huevos de que hagáis comentarios, cuando los andaluces no estáis nada más que chupándole los huevos a Puigdemont y gracias a eso estáis comiendo'; iniciándose una discusión entre ambos en el curso de la cual Isidoro agarró a Germán y comenzó a forcejear con él, sin llegar a causarle lesiones, hasta que algunos familiares lograron separarle de Germán .

Más tarde, alrededor de las 2:00 horas, en la barra del bar, Germán y su hermana Rita volvieron a coincidir y comenzaron de nuevo una discusión en el curso de la cual se agredieron muturamente. En concreto Rita agarró de la camisa a Germán sin llegar a causarle lesiones y Germán arañó en los brazos a Rita quien recibió una primera asistencia médica consistente en exploración clínica, ansiolíticos y antihipertensivos y necesitó para recuperarse de 4 días de perjuicio personal básico, sin secuelas.



SEGUNDO .- Se declara probado que a la mañana siguiente, Rita acudió a la tienda de comestibles ENCARNI donde se encontró con su sobrino Guillermo , mayor de edad, con DNI/NIF NUM004 quien se acercó a ella y le dijo: 'si le pasa algo a mi hermano te mando al cementerio'.



TERCERO.- No ha quedado probado que la contusión en región dorsal y lumbar que presentaba Germán 10 días más tarde de los hechos acaecidos la noche del 12 de agosto en el recinto ferial sea consecuencia de la agresión de Isidoro o de Rita .



CUARTO.- No ha quedado probado que Isidoro dirigiera expresiones de contenido intimidatorio a Germán '.



SEGUNDO.- Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: ' SE CONDENA a Germán , como autor responsable de un delito leve de LESIONES del artículo 147.2 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas o eximentes de la responsabilidad penal, imponiéndole una pena de DOS MESES de multa con una cuota diaria de DIEZ EUROS (10.-€), lo que hace un importe total de 600.-€, que en caso de impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo indemnizar a su hermana Rita en la suma de 120 euros en concepto de responsabilidad civil. Y se le impone el pago de una quinta parte de las costas procesales.

SE CONDENA a Rita , como autora responsable de un delito leve de maltrato de obra del artículo 147.3 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas o eximentes de la responsabilidad penal, imponiéndole una pena de UN MES de multa con una cuota diaria de CUATRO EUROS (4.-€), lo que hace un importe total de 120.-€, que en caso de impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Y se le impone el pago de una quinta parte de las costas procesales.

SE CONDENA a Isidoro , como autor responsable de un delito leve de maltrato de obra del artículo 147.3 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas o eximentes de la responsabilidad penal, imponiéndole una pena de UN MES de multa con una cuota diaria de DIEZ EUROS (10.-€), lo que hace un importe total de 300.-€, que en caso de impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Y se le impone el pago de una quinta parte de las costas procesales.

SE CONDENA a Guillermo , como autor responsable de un delito leve de amenazas del artículo 171.4 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas o eximentes de la responsabilidad penal, imponiéndole una pena de UN MES de multa con una cuota diaria de CUATRO EUROS (4.-€), lo que hace un importe total de 120.-€, que en caso de impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Y se le impone el pago de una quinta parte de las costas procesales.

SE ABSUELVE a Humberto de los delitos leves que se le venían atribuyendo, declarando de oficio una quinta parte de las costas procesales'.



TERCERO.- Contra la mencionada sentencia por el acusado Germán se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fuer admitido en ambos efectos, dándose traslado a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por el Ministerio Fiscal, Rita y Humberto escritos de impugnación.



CUARTO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.



QUINTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de instrucción por delito leve de lesiones imputado al apelante en concepto de autor, se articula el presente recurso de apelación alegándose una falta de proporcionalidad de la pena impuesta.

Sostiene el apelante que la pena impuesta (2 meses de multa a razón de 10 € cuota-día) no resulta proporcional ni a la gravedad de los hechos ni con relación al resto de los condenados en la resolución recurrida, por lo que solicita que se rebaje tanto la extensión de la pena como la cuantía diaria de multa.

Con respecto a la motivación de la extensión de la pena cabe reseñar que la necesidad de motivar las Sentencias, como obligación impuesta a los órganos judiciales por el art. 120.3 de la Constitución, y como derecho de los intervinientes en el proceso que forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva proclamado por el art. 24.1 del texto citado, sólo se satisface si la resolución judicial, de modo explícito o implícito, contiene los elementos de juicio suficientes para que el destinatario y, eventualmente los órganos jurisdiccionales encargados de revisar sus decisiones, puedan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión.

El deber de motivación de las sentencias se agudiza precisamente respecto de las de naturaleza penal y de signo condenatorio, y se extiende no sólo a la motivación sobre la prueba de los hechos y su calificación, sino también a la extensión de la pena concretamente impuesta ( Sentencias del Tribunal Constitucional 108/01 de 23 de abril, 9/04 de 9 de febrero, 108/05 de 9 de mayo, 143/05 de 6 de junio, 148/05 de 6 de junio y 104/06 de 3 de abril).

En el caso de autos se condena al apelante como autor de un delito leve de lesiones. Este tipo delictivo lleva asociada una pena de multa de 1 a 3 meses. En la resolución recurrida se establece una multa de 2 meses aludiendo genéricamente a 'la gravedad del hecho, los medios empleados, el resultado producido y el resto de las circunstancias concurrentes'. Sin embargo si examinamos concretamente tales circunstancias podemos comprobar que el resultado lesivo producido fue levísimo (unos meros arañazos que tardaron en curar 4 días) y que además fue el resultado de un acometimiento muto en donde la otra contendiente ha resultado igualmente condenada por un delito leve de maltrato a la pena de 1 mes de multa.

Teniendo en cuenta tales circunstancias no entendemos justificada la imposición de una pena de multa que vaya más allá del mínimo legal de 1 mes.

En lo referente a la cuantía de la multa, en nuestro Código Penal la pena de multa, a determinar por el sistema de días multa, se sustenta sobre dos elementos, uno la extensión de la pena según las reglas del Capítulo II del Título III del Libro Primero; y otro, conforme al contenido del artículo 50.5, inciso segundo del Código Penal, en el importe de las cuotas, para lo que habrá de tenerse en cuenta, exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.

Afirmándose en Sentencia del Tribunal Supremo de 27/3/97, que dicha regla citada supone un verdadero avance desde el punto de vista penológico, ya que en el anterior Código Penal todos los reos estaban medidos por el mismo patrón, distinguiéndose con el nuevo sistema, en cada caso concreto, las posibilidades económicas de cada uno para llegar a la situación más justa y equitativa de la proporcionalidad del gravamen que esta pena entraña.

Igualmente nuestro Tribunal Supremo en Sentencias de 20/11/00 y 23/7/2001 ha realizado las siguientes consideraciones: 1º.- Que del hecho de imponer, sin más, la cuota mínima de 2 € puede resultar una multa irrisoria, inferior a la que con carácter absoluto se impondría para cualquier infracción de carácter administrativo, lo que supone que la tutela penal del bien jurídico protegido queda vacío de contenido efectivo.

2º.- Que la insuficiencia de datos sobre el patrimonio, ingresos, cargas familiares y demás circunstancias personales del condenado no debe llevar, sin más y de forma automática a la imposición de la cuota mínima de 2 € día, puesto que como antes se dijo, ello dejaría sin contenido el sistema de penas establecido, convirtiendo el sistema de pena de multas en algo simbólico.

3º.- Que por tanto ese nivel mínimo absoluto quedaría reservado para aquellos casos extremos de indigencia absoluta o miseria, pues en otro caso, y siguiendo la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 1999, si el ámbito de la cuota diaria de la pena de multa va desde 2 a 400 € aún dividiéndose en diez tramos, dentro del mínimo abarcaría una cuota de 2 a 40 € y en consecuencia, no acreditándose la extrema indigencia, para la que queda reservado el mínimo absoluto, puede perfectamente imponerse una cuota superior, dentro de ese escalón mínimo aún en el caso de que no se acredite de forma exhaustiva la situación económica del reo; debiéndose por el contrario acreditar tal situación para cantidades superiores.

Aplicando la anterior doctrina al caso de autos entendemos que la fijación de una cuota diaria de 10 € es ajustada a los criterios jurisprudenciales expuestos, al ser muy próxima al mínimo legal y no justificarse la existencia de una situación de extrema indigencia.

Por tales razones el recurso articulado debe de ser parcialmente estimado.



SEGUNDO .- No existen razones en que basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio conforme al contenido de los artículos 239 y siguientes de la Ley Adjetiva Penal.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recuso apelación interpuesto por Germán , contra la Sentencia dictada en la Primera Instancia con fecha 26 de Febrero de 2020, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cazorla, en Diligencias de Juicio por Delito Leve número 96/2019, procede REVOCAR PARCIALMENTE la citada resolución en el sentido de establecer que la pena impuesta al apelante será la de 1 mes de multa, dejando inalterados el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida, incluyendo la cuantía diaria de multa y la responsabilidad civil, con declaración de oficio de las costas de la presente apelación.

Devuélvanse al Juzgado de Instrucción número 2 de Cazorla los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento, previa notificación a las partes con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la ha dictado cuando se encontraba celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.