Sentencia Penal Nº 161/20...io de 2004

Última revisión
19/07/2004

Sentencia Penal Nº 161/2004, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 53/2004 de 19 de Julio de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Julio de 2004

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: CALIZ COVALEDA, JOSE

Nº de sentencia: 161/2004

Núm. Cendoj: 23050370032004100312

Núm. Ecli: ES:APJ:2004:997

Núm. Roj: SAP J 997/2004

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, sobre delito contra la propiedad intelectual. De los hechos se desprende que los acusados fueron detenidos por agentes de policía, al ser encontrados vendiendo Cds. de música y videojuegos de procedencia ilícita. Los acusados actuaban con ánimo de lucro en perjuicio de tercero y sin la correspondiente autorización de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. UNO DE JAÉN

Procedimiento Abreviado núm.: 11/2004

Rollo de Apelación Penal núm. 53/2004

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha

pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 161/04

PRESIDENTE:

D. JOSE CALIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª ESPERANZA PÉREZ ESPINO

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a diecinueve de Julio de dos mil cuatro.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 11 de 2.004, por el delito contra la propiedad intelectual, procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Úbeda (P.A. 1178/02), siendo acusados Alexander , Víctor y Germán , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por la Procuradora Sra. Dª Mercedes Mesa Olmo y defendidos por el Letrado Sr. D. Ramón Quesada Jiménez, han sido apelantes los citados acusados, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltma. Sra. Dª Mª José Pérez Rua y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE CALIZ COVALEDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado núm. 11 de 2004, se dictó en fecha 31 de Marzo de 2.004, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declaran probados los siguientes hechos: el 11 de agosto de 2002, y como consecuencia de las denuncias recibidas de la Sociedad General de Autores y Editores de que se están vendiendo Cds de procedencia ilícita, se procede sobre las 10 horas por agentes de la Guardia Civil al reconocimiento de los puestos situados en el mercado "Ciudad Salaria" siendo sorprendidos en su puesto de venta, el acusado Alexander , al cual se le intervinieron 151 cds musicales de procedencia ilícita. El acusado Víctor , al cual se le intervinieron 268 cds musicales de procedencia ilícita y 118 videojuegos de igual procedencia y el acusado Germán al cual se le intervinieron 102 cds de procedencia ilícita y 47 vídeo juegos ilegales. Todos los acusados actuaban con ánimo de lucro en perjuicio de tercero y sin la correspondiente autorización de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual.".

SEGUNDO.- Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alexander , Víctor y a Germán como coautores responsables de un delito CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL, a la pena de un año de prisión que se sustituye por la expulsión del territorio nacional, al cual no podrán volver en diez años, y al pago de las costas causadas.

Se declara de abono el periodo de privación de libertad preventivamente sufrido en esta causa para el cumplimiento de la condena y el comiso del destornillador, dándosele a éste el destino legal.".

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia por los citados acusados se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.

CUARTO.- Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO.- Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aduce por los recurrentes como motivo fundamental de recurso, frente a la sentencia de instancia, que la misma infringe por aplicación indebida el artículo 270 del Código Penal (antes 534 bis a), pues aún cuando este precepto define las acciones o sanciones, también exige un dolo específico ("con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero"), que antes sólo era un motivo de agravación (artículo 534 bis b).

Pues bien, el motivo de recurso no puede prosperar, dado que al aceptarse por esta Sala los hechos que se declaran probados -en cuanto que no son más que la lógica y natural consecuencia de la valoración correcta y adecuada de las diligencias de prueba que obran en las actuaciones-, no ofrece duda de que las mismas constituyen el delito contra la propiedad intelectual que se tipifica en el mencionado artículo 270 del Código Penal que se imputa a los tres acusados, toda vez que aparecen con claridad sus elementos o requisitos configuradores, a saber: a) Una acción de reproducción, plagio distribución o comunicación de una obra literaria, artística o científica, etc.; b) carencia de autorización para cualquier clase de esas actividades (en el caso distribución o venta de CD) concedida por los titulares de los correspondientes derechos de la propiedad intelectual; c) realización intencionada de esas conductas con la concurrencia de dolo específico (ahora ánimo de lucro) (Sentencias del Tribunal Supremo 3-6-87, 30-5-89, 26-3-90 y 22-2 y 26-9-92, entre otras); ilícito penal del que son responsables en concepto de autores los tres recurrentes por haber realizado voluntaria material y directamente los hechos que lo integran, por lo que, en modo alguno puede apreciarse que la sentencia recurrida haya incurrido en vulneración por aplicación indebida del indicado precepto penal y todo ello, sin perjuicio de no desconocer que los acusados son meros instrumentos o eslabones de los fraudes de reproducción y distribución, que son los grandes artífices y piezas principales originadoras de estos delitos; por todo lo cual, procede la confirmación de la resolución recurrida y la desestimación de recurso interpuesto frente a la misma.

SEGUNDO.- No existen razones en qué basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio.

Vistos con los citados los artículos 2, 5, 8, 10, 15, 19, 20, 21, 22, 28, 32, 33, 53, 61, 66, 79, 109 al 115 del nuevo Código Penal y los artículos 141, 142, 279, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha treinta y uno de Marzo de dos mil cuatro, por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en Diligencias de Procedimiento Abreviado número 11 de 2.004, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, con declaración de oficio de las costas de la presente apelación.

Devuélvanse al Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la ha dictado cuando se encontraba celebrando audiencia publica en el mismo día de su fecha de lo que como Secretaria doy fe.

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