Última revisión
18/01/2007
Sentencia Penal Nº 161/2007, Tribunal Supremo, Rec 10998/2006 de 18 de Enero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Enero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANDRES IBAÑEZ, PERFECTO AGUSTIN
Nº de sentencia: 161/2007
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 1ª), se ha dictado sentencia de 11 de julio de 2006, en los autos del Rollo de Sala 42/05, dimanantes del sumario 10/05 , procedente del juzgado de Instrucción número 23 de Madrid , por la que se condena a Leonardo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de notoria importancia, previsto en los artículos 368 y 369. 6º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve años y un día de prisión, con la accesoria legal correspondiente y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente mencionada, la representación procesal de Leonardo, formula recurso de casación en base a los siguientes motivos:
-Ccomo primer motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 5, 61 y 368 del Código Penal .
-Como segundo motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 62, 63 y 368 del Código Penal .
-Como tercer motivo , al amparo del artículo 849. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por error en la apreciación de la prueba.
-Y como cuarto motivo, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
Por cuestión metodológica, se alterará el orden de exposición de motivos hecho por la parte recurrente , tratando, en primer lugar, la alegación de vulneración del Derecho a la presunción de inocencia.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil siete.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 1ª), se ha dictado sentencia de 11 de julio de 2006, en los autos del Rollo de Sala 42/05, dimanantes del sumario 10/05 , procedente del juzgado de Instrucción número 23 de Madrid , por la que se condena a Leonardo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de notoria importancia, previsto en los artículos 368 y 369. 6º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve años y un día de prisión, con la accesoria legal correspondiente y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente mencionada, la representación procesal de Leonardo, formula recurso de casación en base a los siguientes motivos:
-Ccomo primer motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 5, 61 y 368 del Código Penal .
-Como segundo motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 62, 63 y 368 del Código Penal .
-Como tercer motivo , al amparo del artículo 849. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por error en la apreciación de la prueba.
-Y como cuarto motivo, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
Por cuestión metodológica, se alterará el orden de exposición de motivos hecho por la parte recurrente , tratando, en primer lugar, la alegación de vulneración del Derecho a la presunción de inocencia.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
