Última revisión
14/03/2008
Sentencia Penal Nº 161/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 267/2007 de 14 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: TRASCASA BLANCO, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 161/2008
Núm. Cendoj: 03014370032008100151
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2007-0005058
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000267/2007- -
Dimana del Apelación Juicio de Faltas Nº 000010/2007
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE BENIDORM
SENTENCIA Nº 000161/2008
En Alicante, a catorce de marzo de dos mil ocho.
Dª Cristina Trascasa Blanco, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Alicante en Juicio de Faltas núm. 10/07, sobre INJURIAS Y AMENAZAS; habiendo actuado como parte apelante María Dolores, asistida de la Letrado Dª Cristina Herrero Cossío y como apelada Catalina.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "En fecha 19 de diciembre del 2006 se personó María Dolores en el establecimiento comercial óptica La Cala, sita en la Avda Villajoyosa de Benidorm (Alicante) sobre las 11:15 horas gritando a la denunciante las expresiones "eres una ladrona, si quieres que te quite la denuncia devuélveme mi televisor" y sobre las 19:00 horas "además de ladrona, eres mentirosa, he leído la denuncia y todo es mentira". No ha quedado probado que María Dolores se dirigiera a la denunciante con la expresión "todo esto lo vas a pagar caro"." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a María Dolores como autor responsable de una falta de injurias a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de la mitad de las costas procesales absolviéndole de la falta de amenazas con declaración de la mitad de las costas procesales de oficio."
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, por la referida recurrente se interpuso recurso de apelación , alegando, básicamente , inexistencia de prueba de cargo que funde su condena por una falta de injurias e interesando una sentencia absolutoria.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 267/07, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar Sentencia el pasado día 7 de marzo de 2008 .
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Combate la apelante el fallo condenatorio dictado en la primera instancia por entender que en ningún momento ha realizado conducta alguna susceptible de ser incardinada en el tipo del artículo 620.2 del Código Penal y al no concurrir en la misma el elemento subjetivo que es propio de la injuria y consistente en el ánimo de perjudicar o lesionar la dignidad del sujeto pasivo, el que debe descartarse, entiende, si se valoran las expresiones proferidas por aquella en el contexto de la relación de conflicto habida entre las partes y considerando el comportamiento previo de la denunciante. Se dice, en particular que la acusada fue al negocio donde está empleada la denunciante para reclamarle un televisor y que como no se lo devolvía le llamó " ladrona y mentirosa "
SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar. Está fuera de todo debate, y reconocido, por lo demás, expresamente por la hoy apelante en el acto del juicio , que ésta se presentó en el lugar de trabajo de la denunciante y que allí le dirigió los calificativos que han quedado transcritos. Junto a ello, como es sabido, el artículo 210 del CP solo prevé la "exceptio veritatis" como causa de exención de responsabilidad cuando las imputaciones estén dirigidas contra funcionarios sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o infracciones administrativas, pero no respecto a las injurias vertidas entre particulares. Pero es que, además y mayor abundamiento, entre los antecedentes históricos a que se alude en justificación de la conducta de la acusada, no se cuenta con fundamento alguno para la imputación a la denunciante de ningún delito contra la propiedad, ni podría apreciarse, en todo caso , una finalidad defensiva, ni útil a los intereses de la acusada, en el empleo de insultos como los proferidos a la denunciante. Ello sentado forzoso es concluir que las expresiones proferidas por la recurrente , iban encaminadas a menoscabar la dignidad de la denunciante, pues como recuerda la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo sobre el «animus iniuriandi», ciertos vocablos o expresiones ( como los que han motivado este juicio ) por su propio contenido gramatical , son de tal modo insultantes e hirientes que el ánimo específico se encuentra insito en ellos , poniéndose al descubierto con su simple manifestación, de tal modo que, cuando los vocablos o expresiones son empleados, corresponde al presunto ofensor demostrar y acreditar otro ánimo (S.S.T.S. 17-9-1981, 12-5-1987, 2-12-1989 y 12 febrero 1991 ) , lo que en el supuesto examinado no puede sostenerse que se haya logrado.
En suma y por estimarse razonada y ajustada a derecho, procede confirmar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia y, por ende, el pronunciamiento condenatorio a que llega, previa desestimación del recurso.
TERCERO.- De conformidad con los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y no apreciándose méritos bastantes para su imposición a la recurrente, se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
F A L L O: Que DESESTIMANDO el recursos de apelación interpuesto por María Dolores contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2007, dictada en Juicio de Faltas núm. 267/07 del juzgado de Instrucción Núm. 1 de Benidorm, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación) , devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así , por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- Dª Cristina Trascasa Blanco.- RUBRICADO.
