Sentencia Penal Nº 161/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 161/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 404/2009 de 26 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Abril de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO

Nº de sentencia: 161/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100352

Resumen:
INJURIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00161/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000404 /2009-B

Órgano Procedencia: JDO.DE LO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000213 /2008

APELANTE.: Pedro Antonio

Procurador.: RAMON DE UÑA PIÑEIRO

Letrado.: JAVIER RODRIGUEZ PEREZ

APELADOS: 1) Cristobal

Procurador.: MARCIAL PUGA GOMEZ

Letrado.: XOSE CARLOS PINTOS BARREIRO

2) MINISTERIO FISCAL

N U M E R O 161

En A Coruña, a veintiséis de Abril de dos mil diez.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE y DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 404/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº6 de A Coruña, en el Juicio Oral número 213/08, seguidas de oficio por un delito de injurias, figurando como apelante Pedro Antonio , y como apelados Cristobal y MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Nº6 de A Coruña con fecha 5-10-09 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Cristobal del delito de injurias por el que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas causadas".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Pedro Antonio , que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 3-11- 09, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por proveído de fecha 20-11-09, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Como tales, expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza la representación de Don Pedro Antonio , interesando la revocación de la sentencia dictada en primera instancia y se condene al querellado como responsable de un delito de injurias de los artículos 208 y 209 del Código Penal , a una pena de multa de seis meses, con una cuota diaria de cinco euros y a que indemnice al ofendido en la cantidad de 5.000,00 euros.

SEGUNDO.- La representación de Don Cristobal , interesa la confirmación de la sentencia de fecha 5 de octubre de 2009 , imponiendo al recurrente las costas de esta instancia.

TERCERO.- Que el recurso de apelación se interpone contra una sentencia absolutoria, en la que se pretende la condena de Cristobal . Pues bien, en el caso de autos, merece especial consideración la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional, reiterada en sentencias 80/2003 y 192/2004 , entre otras, que en relación con las sentencias absolutorias, cuya revocación se pretende, cuando la acreditación de los hechos que se pretendían subsumir en un tipo penal, descansa en pruebas de carácter personal, el respeto por el Tribunal de apelación de los principios de inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, impide que valore por si mismo, pruebas que han sido practicadas, sin la observancia de dichos principios, de modo que le está vedado corregir la valoración que ha efectuado el "Tribunal a quo" de las mencionas pruebas personales.

CUARTO.- De las actuaciones deviene que el juzgador de instancia, ha examinado y analizado de manera concreta y detallada, las pruebas documental y testifical que se han practicado con todas las garantías legales, llegando a la conclusión de que no ha quedado debidamente acreditado el ánimo de injuriar, y sí, en cambio, un ánimo de crítica, habiendo pedido disculpas el querellado. De manera que dicha apreciación ha de mantenerse, dada la carencia en la apelación de los principios de inmediación y contradicción, pues, en otro caso, no se respetaría el derecho a un proceso público con todas las garantías del artículo 24 de la Constitución Española, de conformidad con la doctrina anteriormente referida.

QUINTO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del recurso de apelación formalizado por la representación de Don Pedro Antonio , y a la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Pedro Antonio , contra la sentencia de fecha cinco de octubre de dos mil nueve, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número seis de A Coruña, en el Juicio Oral número 213/2008 , y confirmamos íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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