Sentencia Penal Nº 161/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 161/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 30/2010 de 06 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 161/2011

Núm. Cendoj: 28079370022011100241


Encabezamiento

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 30 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PARLA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 2 /2008

SENTENCIA Nº 161/2011

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

Dª CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En MADRID, a seis de abril de dos mil once

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 30/2010, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INST. E INSTR. nº 6 de PARLA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de HOMICIDIO, contra:

- Rubén , con DNI número NUM000 ; nacido el 25/01/1972 en MADRID; hijo de ATANASIO y de ANA MARIA.

En prisión por esta causa desde el 16 de septiembre del 2008.

Ha estado representado por el Procurador D. PABLO HORNEDO MUGUIRO, y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER BELMONTE GOMEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente de la causa la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de un delito de homicidio previsto en el art. 138 del C. Penal , en concurso real del art. 73 del C. Penal , con un delito de homicidio en grado de tentativa previsto en el art. 138 en relación con los arts. 16 y 62 del C. Penal . Y un delito de tenencia ilícita de armas previsto en el art. 564.2-3ª del C. Penal en relación con el art. 5.1, g) del Reglamento de armas.

De los hechos relatados responde el acusado en concepto de autor (artículos 27 y 28 del Código Penal ).

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado por el primer delito la pena de 10 años y 1 día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el segundo delito, la pena de 5 años y 1 día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el tercer delito, la pena de 1 año y 1 día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Las costas procesales habrán de ser abonadas por el acusado.

SEGUNDO.- La defensa en el acto del juicio modificó sus conclusiones en el sentido de adherirse a las conclusiones del Ministerio Fiscal.

Hechos

Sobre las 02:30 horas del día 19/09/08 el procesado Rubén , español, mayor de edad, sin antecedentes penales, se personó en el pub Vendetta, sito en la C/ Doctor Fleming de la localidad de Valdemoro, accediendo poco después al citado pub Jesús Luis de 27 años, los cuales tras entablar conversación e invitarse a determinadas consumiciones salieron por separado del citado establecimiento sobre las 03:45 horas. Una vez en el exterior, decidieron seguir bebiendo y se dirigieron en el vehículo Mercedes Vito M-7141-XV, propiedad de la empresa Quinito S.L., al polígono Marconi.

Sobre las 05:00 horas y cuando regresaban a la localidad de Valdemoro el procesado se desvió por una vía de servicio que discurre paralela a la carretera M-506 y que concluye en un camino rural que se bifurca en dos sendas, deteniendo el vehículo en el paraje denominado Cerro de las Brujas, camino de las Pinillas, término municipal de Pinto, y sacando del vehículo una escopeta recortada de dos cañones superpuestos que han sido aserrados, de la marca BC Miroku, con número de serie NUM001 , recamarada para cartuchos de 12/70, no registrada en los ficheros de Intervención de armas, careciendo de permiso de armas y guía de pertenencia, propuso a Jesús Luis efectuar algunos disparos, tras realizar ambos varios disparos a una botella que lanzaban, y cuando Jesús Luis se encontraba situado detrás del procesado, éste sin motivo se giró y desde una distancia no superior a dos metros, con ánimo de acabar con la vida de Jesús Luis le disparó causándole: trauma abdominal por herida de arma de fuego, intervenido quirúrgicamente con Laparotomía exploratoria, presentando: rotura costal, deserosamiento e impactación parietal de cuerpos extraños (perdigones) en intestino delgado y colon y trastorno de estrés postraumático: lesiones que afectaron a órganos vitales que hubieran causado la muerte si no hubiesen sido atendidas con rapidez y tardaron en curar 3 meses impeditivos con 10 días de hospitalización. Secuelas: perjuicio estético moderado (cicatriz abdominal): 7 puntos. Algia postraumática sin compromiso radicular: 2 puntos. Trastorno neurótico: por estrés postraumático: 2 puntos. Jesús Luis emprendió la huida hacia la carretera M-506 donde fue auxiliado y trasladado al hospital.

Minutos después y en el mismo paraje Feliciano de 53 años, que caminaba por dicho lugar recriminó al procesado el haber disparado a Jesús Luis y al decirle que iba a llamar a la policía, el procesado después de cargar el arma citada y con ánimo de acabar con la vida de Feliciano , le disparó en la cara, a una distancia superior a 1,50 metros, y en el tórax, a una distancia mínima de 2 metros, causándole la muerte en el acto, siendo la causa inmediata rotura cardiaca y pulmonar por herida penetrante torácica.

Jesús Luis y los herederos de Feliciano han renunciado a las acciones civiles.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el art. 138 del Código Penal .

Un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 138 en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal en concurso real del art. 73 del C. Penal .

Un delito de tenencia ilícita de armas previsto en el art. 564-2-3º del Código Penal en relación con el art. 5.1 g) del Reglamento de Armas .

El art. 138 del Código Penal castiga al que matare a otro. En el presente supuesto consta la declaración del acusado, no solo en el Juzgado de Instrucción, sino incluso en la indagatoria y en el acto del Juicio Oral.

Consta el informe de autopsia y el testimonio de los dos Guardias Civiles que coordinaron y estuvieron presentes, cuando se sacó el arma y los cartuchos que el acusado tiró dentro de un pozo y que él mismo refirió el lugar donde los había tirado.

Asimismo, los hechos constituyen un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal en grado de tentativa en relación con el art. 16 del mismo texto legal, cuando refiere que el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo, éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

Además de la declaración del acusado de admisión de tales hechos, se ha contado con el testimonio de la victima, refiriendo lo acaecido y los disparos que le efectuó el mismo, pudiendo escapar.

Respecto del delito de homicidio en grado de tentativa, se exige la realización de actos de ejecución que sean eficaces para producir el resultado de muerte, que no se produce por causas independientes de la voluntad del agente y la intención de producir la muerte de una persona es el llamado animus necandi , si no como dolo directo, si al menos, como dolo eventual de causar la muerte, es decir de representación por parte del sujeto activo del probable resultado lesivo y de su aceptación en caso de producirse o de su indiferencia ante tal posibilidad. Así STS de 3 de julio de 2006 .

En cuanto al ánimo de matar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo "así STS de 7 de octubre de 2009 hace referencia a que para afirmar su existencia deben tenerse en cuenta los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido, del comportamiento del autor, antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, del arma o de los instrumentos empleados; de la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque, de la intensidad del golpe o golpes en que consiste, la agresión, así como de las demás características de esta; de la repetición o reiteración de los golpes; de la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y el general de cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto.

A estos efectos, y aunque todos los datos deben ser considerados, tienen especial interés por su importante significado, el arma empleada, la forma de la agresión y el lugar del cuerpo al que ha sido dirigida".

Asimismo, los hechos declarados probados constituyen un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.2-3º del Código Penal en relación con el art. 5.1 g) del Reglamento de Armas .

El acusado tenía en su vehículo una escopeta recortada de dos cañones superpuestos que han sido aserrados de la marca BC Miroki, con número de serie NUM001 , careciendo de permiso de armas y guía de pertenencia.

Esta fué el arma utilizada contra D. Jesús Luis y D. Feliciano , realizando los disparos que acabaron con la vida de D. Feliciano y causaron graves lesiones, si bien no se consumó el delito, tal y como se recoge en los hechos declarados probados y que han sido admitidos.

SEGUNDO.- Responde en concepto de autor el acusado al ejecutar los hechos probados arts. 27 y 28 del C. Penal .

TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- En cuanto a las penas, se imponen las que han sido aceptadas por la defensa.

QUINTO.- Procede la condena en costas art. 123 del C. Penal .

En atención a lo expuesto:

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Rubén como responsable en concepto de autor de un delito de homicidio y de un delito de homicidio en grado de tentativa en concurso real del art. 73 del C. Penal , y un delito de tenencia ilícita de armas, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de:

Por el homicidio consumado 10 AÑOS y 1 DÍA DE PRISION con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Por el homicidio en grado de tentativa, 5 AÑOS y 1 DÍA DE PRISION; y por el delito de tenencia ilícita de armas 1 AÑO y 1 DÍA DE PRISION.

Con la pena accesoria en los dos casos de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN COMPAIRED PLO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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