Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 161/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 233/2010 de 01 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: TORO ALCAIDE, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 161/2011
Núm. Cendoj: 38038370062011100101
Encabezamiento
SENTENCIA
No 161
En Santa Cruz de Tenerife a 1 de abril de 2011
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dna. D.Juan Carlos Toro Alcaide de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife , el juicio de faltas inmediato no 47/10 del Juzgado de Instrucción número 4 de Arona ; y habiendo sido parte, como apelante El Ministerio Fiscal
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción número 4 de Arona , resolviendo en el referido juicio de faltas numero 47/10, con fecha 17 de agosto de 2010, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Millán como autor responsable civil y criminalmente de una falta de lesiones a la pena de de 40 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con un montante final de 240 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no pagadas y al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a Sixto en la cantidad de 100 euros por las lesiones sufridas."
SEGUNDO.- Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 20:00 horas del día 9 de agosto de 2010, encontrándose Sixto junto a su mujer en la calle Hermano Pedro, Adeje, con motivo de estar realizando una mudanza, se produjo una discusión con Millán con motivo de una plaza de aparcamiento en el que éste quería aparcar y estaba siendo reservada por la mujer de Sixto , siendo así que en el momento en que Sixto le dijo que ahí iba a aparcar él, al ver la actitud agresiva de Millán impidió que éste se bajara del coche aguantando la puerta, pero cuando salió le dio dos punetazos a Sixto en la cara que le provocó la caída al suelo y en el suelo Millán continuó dandole punetazos y patadas a Sixto .
Como consecuencia de los hechos Sixto sufrió consistentes en dolor en raíz nasal con salida de sangre sin fractura, lumbalgia y erosiones superficiales en dorsal izquierdo, lesiones para las cuales precisó tan sólo una primera asistencia facultativa, tardando en curar de las mismas 2 días durante los cuales no estuvo impedido para desarrollar sus tareas u ocupaciones habituales. "
TERCERO.- Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y senalándose la vista de apelación que tuvo lugar el 1 de Abril de 2011
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se pretende por el Ministerio Fiscal la revocación de la sentencia, que al condenar al Sr. Millán le imponía cuota multa de 6 euros en vez de los 5 solicitados por el Ministerio Fiscal. No se antoja en absoluto la cantidad de 6 euros impuesta el recurrente excesiva, incluso podría estimarse como escasa. Pues según refirió cobra 900 euros al mes, trabajando igualmente su esposa, no se encuentran ninguno de ambos cónyuges dentro de los mas de 4 millones parados. Parece por tanto su situación en estos aciagos tiempos económicos mas cercana a la media económica social que a la indigencia. Sin embargo ello no obstante, procede revocar la sentencia parcialmente y en cuanto "a la necesidad de rebajar un euro", pues así lo solicito el Ministerio Fiscal. Pues la reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional ( STC. 18-5-87 , 28-11-94 por la recurrente aludidas) así como la de 19-12-88 advierte la necedad de la tutela judicial efectiva con interdicción de la indefensión con información de la acusación y sus garantías debiendo el acusado conocer la acusación contra él formulada en el curso del proceso para poder defenderse de forma contradictora frente a ella, así como que el pronunciamiento del Juez o Tribunal se efectúe sobre los términos del debate, tal y como han sido formulados en las pretensiones de la acusación y loa defensa, lo cual significa, entre otras cosas, que ha de existir siempre una correlación entre la acusación y el fallo de la sentencia. Y dado que la única acusación fue la del Ministerio Fiscal, que solicitó que se impusiera una cuota diaria para la multa de 5 euros, mientras que la sentencia senala como cuota diaria la de 6 euros. El mantenimiento de la cuota de 6 euros vulnera el principio acusatorio, dado que no ha existido manifestación expresa del denunciante al efecto, por lo que los 6 euros impuestos superiores a los de la acusación son sorpresivos para el condenado.
SEGUNDO.- A tenor del artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no cabe hacer ningún pronunciamiento cuanto a costas procesales .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio fiscal contra la sentencia de fecha 17 de Agosto de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Arona en el sentido de reducir de 6 a 5 euros la cuota, con mantenimiento integro del resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.Se declaran de oficio las costas en esta segunda instancia.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo número 233/10, lo pronuncio, mando y firmo.-
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Magistrado que la suscribe habiendo celebrado audiencia pública en el día de su fecha ante mí el Secretario Judicial, de lo que doy fe.

