Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 161/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 161/2012 de 14 de Junio de 2012
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Penal
Fecha: 14 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PORRES ORTIZ DE URBINA, EDUARDO DE
Nº de sentencia: 161/2012
Núm. Cendoj: 28079370012012100434
Encabezamiento
Rollo de apelación número 161/2012
Juicio de Faltas número 534/2011
Juzgado de Instrucción número 4 de Parla
El Ilmo. Sr. Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente
En Madrid, a catorce de junio de dos mil doce.
En el presente recurso de apelación del Juicio de Faltas número 534/2011 del Doña Josefina como apelante y el Ministerio Fiscal como apelado.
Antecedentes
HECHOS PROBADOS.- "
FALLO.- "
Hechos
Se admiten los hechos declarados probados de la sentencia impugnada.
Fundamentos
Se aduce vulneración de las normas procesales porque a la denunciada antes de juicio no se le dio traslado de todas las denuncias. Según consta en el acto del juicio este misma queja se formuló al inicio del plenario y éste se suspendió por unos minutos para que la defensa tuviera noticia de todas las denuncias, continuándose posteriormente sin petición de suspensión, razón por la que el vicio inicial de falta de notificación completa de los hechos fue subsanado continuándose el juicio sin protesta de la parte denunciada por lo que no ha existido indefensión de ningún género.
En segundo lugar se aduce vulneración de normas procesales por falta de competencia del órgano de enjuiciamiento, alegato que tampoco puede ser acogido porque la falta denunciada debe entenderse producida en el lugar en que se debía producir la entrega de la menor que es el domicilio de la madre en la localidad de Parla.
En el presente caso no existe el error de valoración que se invoca en el recurso y la sentencia no sólo ha ponderado correcta y razonablemente la prueba practicada en juicio sino que contiene un razonamiento pormenorizado que no resulta desvirtuado por los alegatos del recurso que no hacen sino una valoración subjetiva de los hechos que, pese a enmarcarse en el legítimo derecho de defensa, no puede ser atendida.
Por un lado, las partes han ofrecido versiones contrapuestas sobre lo acaecido el día 23-06-2011 en la piscina de Illescas y el Juez, valorando con inmediación las distintas declaraciones, ha dado plena veracidad a las manifestaciones del padre quien, pese a coincidir con su hija y con la madre en la piscina, fue el domicilio de Parla para recoger a la hija, siendo tal actuación de todo punto coherente en tanto que no era razonable esperar una entrega amistosa a la vista del conflicto existente. En cuanto a las restantes excusas ofrecidas por la madre para no entregar a la hija durante el periodo vacacional carecen de justificación alguna. Ni la supuesta resistencia de la hija a las visitas, ni la estancia no consentida por el padre en un campamento durante el periodo en que éste debía disfrutar del derecho de visitas constituyen justificación alguna para no entregar a la menor durante todo el periodo vacacional. Por todo ello no cabe sino la confirmación de la sentencia porque los hechos declarados son constitutivos de una falta continuada del artículo 618 del Código Penal , lo que conduce a la desestimación del
VISTOS los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Doña Josefina contra la sentencia dictada en el juicio de faltas número 534/2011 del Juzgado de Instrucción número 4 de Parla que se confirma íntegramente, declarando de oficio las costas procesales que pudieran haberse causado en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

