Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 161/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 65/2011 de 16 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MULERO FLORES, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 161/2012
Núm. Cendoj: 38038370052012100130
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE.
Do Francisco Javier MULERO FLORES ( Ponente )
MAGISTRADOS:
Do Jose Félix MOTA BELLO
Do Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS
En Santa Cruz de Tenerife a 16 de abril de 2012
Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el rollo 65/2011, correspondiente al Procedimiento Abreviado 25/2010, procedente del Juzgado de Instrucción no Dos de Santa Cruz de Tenerife, contra Flora , con D.N.I. NUM000 , nacida el NUM001 de 1956, por el delito de Estafa, representada por la Procuradora Sra Hernández Morera y asistida del Letrado Do César Calleja Sánchez, formulando acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el ilmo. Sr. Fiscal Do Jaime Serrano-Jover González en defensa del interés general y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Do. Francisco Javier MULERO FLORES, que expresa el parecer de la sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y elevadas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, senalándose para la celebración del juicio oral.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales con carácter previo y calificó los hechos procesales como constitutivos un delito de Estafa continuado de los arts 248 y 250.6 ( aproveche su credidibilidad profesional ) según redacción dada por LO 5/2010 en relación con el art. 74.2 ( atendiendo al valor de lo defraudado ), la pena de un ano de prisión y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de 3 euros responsabilidad personal subsidiaria caso de impago del art. 53 C.P ., debiendo indemnizar a en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia por los objetos sustraídos y perjuicios ocasionados.
TERCERO.- La acusada y su Defensor aceptaron la calificación modificada por el Ministerio Fiscal reconociendo aquella los hechos y prestando conformidad con las penas solicitadas y las responsabilidades civiles.
CUARTO.- Concluida la vista se anticipó " in voce " el fallo condenatorio, siendo declarado firme al afirmar las partes su intención de no recurrirlo.
Hechos
UNICO.- En virtud de resolución administrativa no 2010 dictada por la Dirección General de Protección del Menor y la ?Familia del Gobierno de Canarias, de fecha 13 de octubre de 2005, la acusada, Flora , con D.N.I. no NUM000 , nacido el NUM001 /1956, sin que le consten ?anotados antecedentes penales, fue habilitada en su condición de ?representante legal de la asociación "Namaste Saludo Nepalí", a ejercer funciones de colaboración y mediación en la adopción internacional en la República de Nepal, de tal manera que en el ejercicio de la autorización concedida, la acusada, previo al cobro de sus honorarios se comprometía a la tramitación de las peticiones de adopción que le realizaban clientes que formalizaban con la acusada un contrato de mandato.
Pues bien, la acusada, con evidente ánimo de lucro, se apoderó del importe que recibía de los clientes sin realizar las gestiones a las que venía obligada,desentendiéndose conscientemente de sus obligaciones contractuales y sin atender a los requerimientos de los clientes, los cuales no conocían el estado procesal de sus expedientes. Por resolución de fecha 24 de noviembre de 2008 dictada por el mismo órgano administrativo citado, se revocaba cualquier facultad concedida en resolución de fecha 13 de octubre de 2005, sin que dicha circunstancia fuera comunicada por la acusada a los interesados e incluso cuando éstos, por medio de Dirección General de Protección del Menor y la Familia del Gobierno, conocieron la revocación referida y tras contactar con la acusada, ésta no procedió a la entrega de la documentación administrativa a los mandatarios ni atendió los requerimientos que los contratantes le efectuaban para obtener la devolución de los importes entregados.
De igual manera y con la misma finalidad, la acusada, para la tramitación del expediente exigía el pago de los honorarios de un traductor, de manera que tras cobrar los mismos, en algunos casos no destinaba el importe recaudado a su finalidad, no realizando la traducción e incorporando el dinero recibido en ese concepto a su patrimonio. Concretamente la acusada, en ejecución del plan referido ocasionó numerosos perjuicios a los siguientes mandatarios:
-En fecha de 23 de abril de 2007, la acusada recibió de Isabel la cantidad de 1000 euros, con la finalidad de tramitar en beneficio de Isabel el oportuno expediente de adopción, apoderándose ilícitamente del importe recibido sin realizar el mandato que le había sido encomendado.
-En fecha de 1 de agosto de 2007, nuevamente y en el mismo concepto descrito en párrafos anteriores, la acusada recibió la cantidad de 1000 euros de Pura , no cumpliendo el encargo encomendado y no devolviendo el importe recibido.
-En fecha de 23 de febrero de 2007, la acusada recibió la cantidad de 1000 euros de Salome en virtud de contrato de mandato que previamente habían celebrado, no cumpliendo con el objeto y apoderándose de las cantidades entregadas.
-De igual manera, la acusada recibió de Tarsila la cantidad de 1000 euros en fecha 28 de diciembre de 2007, comprometiéndose a tramitar la adopción sin realizar actividad alguna y sin devolver el importe recibido.
-En fecha de 22 de junio de 2007, la acusada recibió de María Antonieta la cantidad de 1000 euros, sin que tramitara la adopción para la que fue contratada y sin devolver el dinero recibido. De igual manera la acusada se apoderó de 800 euros que María Antonieta le entregó a efectos de que se realizara la ?traducción exigida por la acusada sin que esta hubiera tenido lugar.
-En fecha de 10 de diciembre de 2007, Candelaria hizo una transferencia bancaria a favor de la acusada, produciéndose el mismo resultado descrito en el párrafo anterior.
-El 9 de noviembre de 2007, igualmente Salvador y Emilia transfirieron a la acusada la cantidad de 2000 euros, no tramitando la acusada la adopción a la que se había comprometido ni realizando traducción alguna.
- El 11 de diciembre de 2007, Jose Carlos Graciela transfirieron a la acusada idéntica cantidad ? obteniendo el mismo resultado descrito.
-El 28 de mayo de 2007 Luis Alberto y Lourdes entregaron a la acusada la cantidad de 2000 euros en aras a que le tramitara el expediente de adopción, apoderándose ilícitamente la acusada del dinero recibido sin cumplir con sus obligaciones contractuales.
- Juan Pablo y Paula , en fecha de 25 de mayo de 2007, entregaron a la acusada la cantidad de 2000 euros, produciéndose el mismo resultado descrito.
- Sabina , en fecha de 17 de febrero de 2007 y 27 de abril del mismo ano entregó 1000 euros en cada ocasión a la acusada, apoderándose ésta del importe recibido y desentendiéndose del objeto del contrato de mandato.
-De igual manera y con idéntico resultado, la acusada se apoderó ilícitamente de 1000 euros que en fecha de 11 de diciembre de 2007 le entregó Zaida para que tramitara en su favor un expediente de adopción internacional.
-De igual manera, la acusada se apoderó ilícitamente y bajo el mismo procedimiento de la cantidad de 1000 euros que Angelica le transfirió en fecha de 3 de marzo de 2008.
- Berta entregó a la acusada en fecha de 25 de enero de 2007 y 26 de abril de 2007 la cantidad de 2900 euros, sin que la acusada realizaras las gestiones para la que había sido contratada, no devolviendo el importe recibido.
- Coro entregó a la acusada la cantidad de 1000 euros en el mismo concepto.
- Angelica entregó, en virtud de contrato celebrado con la acusada en fecha 10 de abril de 2007 la cantidad de 1000 euros en el mismo concepto.
- Florinda entregó a la acusada la cantidad de 1000 euros en virtud de contrato celebrado con la acusada de fecha 7 de marzo de 2007.
-De igual manera Laura entregó la cantidad de 1800 euros a la acusada en virtud de contrato celebrado el día 13 de febrero de 2007 en concepto de traducción de documentos y tramitación del expediente, sin que la acusada realizara ninguna de las dos funciones a las que venía obligada contractualmente.
-En los mismos términos, Matilde y en virtud de contrato celebrado el 31 de marzo de 2007, entregó a la acusada la cantidad de 1800 euros sin que ésta procediera a realizar gestión alguna.
2o Por la acusada, en aras a reparar los perjuicios derivados de tales hechos a los perjudicados, procedió a consignar en la cuenta del Juzgado la cantidad de 7000 euros
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la Lecrim ( redacción dada por L 38/2002, en relación con el art. 655 ), " antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Sí la pena no excediere de seis anos de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, sí concurrieren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad.
En el presente supuesto concurriendo los requisitos descritos, pues obteniéndose el delito de estafa en base a una abuso de su credibilidad profesional por acumulación de infracciones de cuya cuantía oscila entre los 1000 euros y los 2900 € y sin llegar en su cinjunto a los 50.000 € ( que determina la aplicación del tipo agravado), no es de aplicación imperativa el párrafo 1o del art. 74 pudiendo determinarse la pena en toda su extensión y no siendo obligada la imposición de la pena en su mitad superior ( STS 1614/2003 y 267/2004, de 27 de febrero entre otras, sin que la cuantía total defraudada alcance 50.000 euros ), y siendo, por tanto, la pena solicitada la legalmente establecida y de carácter correccional ( inferior a 6 anos de prisión ) procede dictar sentencia conforme lo interesado por las partes.
SEGUNDO.- Que se debe imponer las costas de este juicio a los acusados con base en lo estipulado en el artículo 239 y 240 de la referida Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
: Que debemos condenar y condenamos a Flora , en quien concurre la atenuante de reparación del aert. 21.5 C.P., como autora penalmente de un delito continuado de Estafa descrito a las penas de un ano y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de seis meses con cuota de 3 € con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, debiendo indemnizar :
A Isabel en la cantidad de 1000 euros,
A Pura , en la cantidad de 1000.
A Salome en la cantidad de 1000
A Tarsila en la cantidad de 1000 euros.
A María Antonieta la cantidad de 1800 euros.
a Candelaria en la cantidad de 1000 euros.
A Salvador y Emilia en la suma de de 2000 euros.
A Jose Carlos y a Graciela en 2.000 euros.
A Luis Alberto y Lourdes en la suma de 2000 euros.
A Juan Pablo y Paula , en la cantidad de 2000 euros.
A Sabina , en la cantidad de 1000 euros.
A Zaida en la cantidad de 1000 euros.
A Angelica l en la cantidad de 1000 euros.
A Berta en la cantidad de 2900 euros.
A Coro en la cantidad de 1000 euros.
A Angelica en la cantidad de 1000 euros.
A Florinda en la cantidad de 1000 euros.
A Laura la suma de 1800 euros.
A Matilde en la cantidad de 1800.
Todo ello con expresa condena en costas y abono de las costas.
Así por nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, contra la que no cabe recurso alguno, y es FIRME lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo Sr. Ponente que la suscribe en el día de su fecha, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

