Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 161/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 119/2012 de 06 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 161/2012
Núm. Cendoj: 46250370012012100082
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2012-0001687
APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000119/2012 -02
Procedimiento Abreviado - 000782/2011
JUZGADO DE LO PENAL 15 DE VALENCIA CON SEDE EN ALZIRA
Instructor: Jdo. de Onteniente 3
Procedimiento: D.U. 101/11
Fiscal: Dª Mª AUXILIADORA MIRASOL
SENTENCIA Nº 000161/2012
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª CARMEN LLOMBART PEREZ
Magistrados/as
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
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En Valencia, a seis de marzo de dos mil doce.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2011 , pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL 15 DE VALENCIA CON SEDE EN ALZIRA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000782/2011, por delito de amenazas en el ámbito familiar, falta de injurias y vejaciones injustas contra Javier .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Javier , representado por el Procurador/a de los Tribunales D/Dª ASUNCION PEREZ ALARCO bajo la dirección del Letrado/a D./Dª JOSE ENRIQUE SEGRELLES CORTINA; y como apelante adherido parcialmente el MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: que en fecha 14 de diciembre de 2007, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ontinyent, declaró el divorcio de Joaquina y Javier , ambos cónyuges tenían concertados dos prestamos, uno de ellos con la UCI, cuyo pago corresponde por mitad a ambos cónyuges desde la citada sentencia de divorcio.
La madre del acusado liquidó uno de los préstamos que ambos tenían pendientes de abonar con Bancaixa, quedando pendiente de abono por los dos cónyuges el otro préstamo con la UCI, y en virtud del documento de reconocimiento de deuda de 26 de septiembre de 2008, Joaquina , tenía la obligación de abonar mensualmente toda la cuota derivada del préstamo suscrito con la entidad UCI, liberando del pago de las cuotas de dicho prestamo al acusado.
Joaquina , dejó de abonar las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2011, y como consecuencia de ello , la entidad UCI, envió sendas cartas al acusado de 7 de julio y 8 de agosto, y 7 de septiembre de 2011,requiriéndole del pago de las cuotas impagadas, bajo apercibimiento de proceder a interponer demanda judicial y solicitar el embargo de sus bienes.
El 12 de julio de 2011, Javier , envió un sms a Joaquina en el que le dice: " malpagadora",
El día 7 de agosto de 2011, Javier , envió un sms a Joaquina , con ánimo de ofenderla , y con intención de que Joaquina abonara las cuotas impagadas, en el que le decía " hija de puta, paga el préstamo",
Javier , presento una demanda contra Joaquina de fecha 17 de junio de 2011, reclamándole la cantidad de 12.095,49 como consecuencia de la cantidad que según el acusado le adeuda Joaquina por el importe recibido por la venta de la vivienda común , dicha demanda fue admitida el 22 de julio de 2011, notificada el 5 de septiembre a Joaquina .
El día 1 de octubre de 2011, en el domicilio de los padres de Joaquina se recibió una carta dirigida a los padres de Joaquina y a ésta como firmantes del anterior documento de reconocimiento de deuda de 26 de septiembre de 2008, en el que el abogado de Javier y de su madre, ponen en conocimiento de los firmantes del documento, el requerimiento de pago de la UCI, y las consecuencias del impago de las cuotas del préstamo.
En fecha 3 de octubre de 2011, se dictó auto que prohíbe a Javier aproximarse a menos de 300 metros e Joaquina , su domicilio o lugar de trabajo y que se comunique con ella por cualquier medio hasta que las medidas sean dejadas sin efecto.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Javier , como responsable, en concepto de autor, de una falta de vejaciones injustas del artículo 620.2 del Código Penal . a la pena de CUATRO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, ASÍ COMO A LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 300 METROS DE Joaquina , A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER LUGAR EN EL QUE LA MISMA SE ENCUENTRE, DURANTE EL TIEMPO DE DOS MESES , ASÍ COMO COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO, así mismo, se le condena al abono de las costas procesales si las hubiere.
Que debo absolver y absuelvo a Javier , de laS DOS FALTAS INJURIAS Y EL DELITO DE AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR que se le imputaban.
Se acuerda el cese de la medida cautelar de prohibición de aproximarse y comunicarse impuesta mediante auto de 3 de octubre de 2011. Anótese el cese de la citada medida.
De conformidad con lo previsto en el art. 789.4 de la L.e.crim ., según redacción dado al mismo por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, notifíquese la sentencia a los ofendidos y perjudicados.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Javier se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos..
Fundamentos
PRIMERO.- Los motivos de apelación son muy concretos y de carácter jurídico. El primero se refiere a la vulneración del principio acusatorio por el cambio de calificación en la sentencia de la falta de injurias por la de vejaciones. La denuncia es inviable teniendo en cuenta que los hechos son los mismos y fueron objeto de debate y atención defensiva por parte del acusado, igualmente el bien jurídico protegido y el precepto regulador es el mismo, de modo que la homogeneidad entre ambas figuras está garantizada técnicamente y desde el punto de vista defensivo, que ninguna merma ha padecido.
SEGUNDO.- El segundo motivo alude a la ausencia de dolo o ánimo vejatorio o injurioso en la utilización de la expresión declarada probada, pero de nuevo han de rechazarse las excusas subjetivas del apelante, en esta ocasión atendiendo a significado literal de las palabras "hija de puta", que es vejatorio por definición, y en el caso por acompañamiento adicional a la exigencia del pago debido. El contexto ayuda a interpretar la intencionalidad del acusado, resultando evidente que dirige la expresión escrita a la ofendida con el fin de intimidarla y hacer que pague la deuda, por eso además utiliza los términos imperativos de la oración.
TERCERO: En tercer lugar el apelante pide la revocación de la medida de alejamiento, exponiendo distintos motivos, entre los cuales el relativo a las dimensiones de la población donde conviven acusado y víctima es importante. No se puede rechazar la idoneidad de la medida acordada como medio tendente a evitar la reproducción de conductas semejantes a la de los hechos probados, pero es justo reducirla a la distancia de 100 metros, suficiente a los efectos perseguidos y con el menor sacrificio del derecho del acusado a la libre circulación.
Por último, en cuanto a las costas, la sentencia no especifica el montante al que se refiere el apelante, debiendo presumirse, y por si acaso así se hace saber, que deben reducirse proporcionalmente al montante de la condena por falta después de la absolución del delito y otra falta, si bien aquella puede comprender los honorarios de la acusación particular en la debida proporción.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO.-Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del apelante D. Javier , contra la sentencia nº 811/2011, de fecha 23 de diciembre de 2011, dictada por el juzgado de Lo penal nº 15 de Valencia, con sede en Alzira, en el Procedimiento Abreviado nº 782/2011 .
SEGUNDO.-Revocar la sentencia apelada en los concretos puntos de la distancia de la medida de alejamiento, que se reduce a 100 metros, y de las costas, que se reducen según ley, manteniendo íntegramente el resto de la resolución.
TERCERO.- Sin condena en costas a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
