Sentencia Penal Nº 161/20...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 161/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 2, Rec 295/2013 de 06 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Castellon

Nº de sentencia: 161/2013

Núm. Cendoj: 12040370022013100104


Encabezamiento

Rollo:

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación Penal núm. 295/13

Juzgado de lo Penal núm. 4 de Castellón

Juicio Oral núm. 377/12

Procedimiento: Diligencias Urgentes núm. 187/12 del Juzgado de Violencia de la Mujer núm. 1 de Castellón

S E N T E N C I A NÚM. 161/13

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:Doña Eloisa Gómez Santana

MAGISTRADO:Don José Luis Antón Blanco

MAGISTRADO:Don Horacio Badenes Puentes

En la ciudad de Castellón de la Plana, a seis de mayo de dos mil trece.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 295/13, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de julio de dos mil doce , dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de esta capital, en su Juicio Oral 377/12, dimanante de las Diligencias Urgentes núm. 187/12 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Castellón.

Han sido partes como APELANTE Matilde representado por la Procuradora Dña. Felicidad Altaba Trilles y defendido por la Letrado Sra. Ferrando Esteve y el Mnisterio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Bachero Sánchez y como APELADO Lucas , representado por la Procuradora Dña. Rosa Isabel Andreu Nacher, y asistido del Letrado Sr. Mena Garriga; y Ponentela Ilma. Sra. Magistrada Dª Eloisa Gómez Santana.

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: ' Queda probado y así se declara, que el acusado, Lucas sin antecedentes penales, mantiene una relación conflictiva con su esposa, Matilde , de la que ésta en trámite de divorcio, habiendo recaído sentencia de divorcio el 6-7-12, cuya firmeza no consta, y mantuvieron una discusión el 10 de julio de 2012, en el domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Castellón, sobre las 11 horas cuando ella le recriminó que él no fuera a trabajar y él le contestó de malas formas que se metiera en sus asuntos. Que no ha quedado probado que en el marco de esa discusión el acusado agrediera a su esposa, Matilde .'

SEGUNDO.-El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: Que debo absolver y absuelvo al acusado, Lucas del delito de violencia de género, previsto en el art. 153º CP , por el que era acusado, por falta de prueba de cargo.'

TERCERO.-Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para la deliberación y votación el pasado día 2 de mayo de 2013.

CUARTO.-En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.


Se aceptan los de la sentencia recurrida.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia de instancia

PRIMERO.-Contra la sentencia de instancia en la que se absuelve a Lucas del delito de violencia de género del que venia siendo acusado, se alza la representación procesal de la denunciante interesando su revocación, y que se dicte otra en su lugar de signo condenatorio, petición que fundamenta en un pretendido error en la valoración de la prueba por parte del juez a quo; a tales efectos considera que del testimonio prestado por el hijo de los litigantes y el parte médico forense se desprende la realidad de las manifestaciones de la denunciante, exponiendo pormenorizadamente en su escrito de interposición de recurso las concretas razones de disconformidad con la sentencia de instancia, extremos a los que seguidamente nos referiremos.

Por el Ministerio Fiscal tras adherirse al recurso formulado por la acusación particular se solicitó la revocación de la sentencia y que se dictara otra de conformidad con su escrito de calificación definitiva.

Por la parte apelada tras oponerse al motivo de recurso se solicitó la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO.-' Acontece en el caso de autos una vez más el supuesto en que tras haber sido absuelto en la instancia el acusado, se pretende de este Tribunal de alzada un pronunciamiento condenatorio, siendo que la prueba en la que se basa el juez a quo para absolver no se ha practicado en esta alzada, ni se le ha dado al denunciado la posibilidad de ser oído, conforme a la doctrina emanada del T.C.

Lo expuesto reviste especial relevancia a efectos de la resolución del presente recurso de apelación pues en definitiva el motivo articulado hace referencia a un pretendido error en la valoración de la prueba y concretamente ello requiere analizar pormenorizadamente la declaración no solo del acusado sino también la de la denunciante y el hijo de ambos. Obviamente este Tribunal carece de la inmediación de la que dispone el juez a quo, así como de la posibilidad del sometimiento de sus declaraciones al principio de contradicción.

Dice la STC 167/2002 de 18 de septiembre al hilo de lo anterior lo siguiente: 'En casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquella se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción' (F.J.1 in fine)'.

Tiene dicho el T.C. en la sentencia citada con anterioridad que no obstante lo anterior podría dejarse sin efecto el razonamiento probatorio alcanzado por el juzgador a quo cuando vulnerara la tutela judicial efectiva, o resultare absurda la conclusión allí alcanzada, o bien, sea incongruente el fallo en relación con los hechos allí declarados probados, o el fallo fuere arbitrario, supuestos que no acontecen en el caso de autos, donde se aprecia una correcta, ajustada y lógica valoración de la prueba.'

Efectivamente, examinadas las actuaciones se comprueba que el juez a quo tras recibir de propia mano la declaración prestada por el denunciante, denunciado, y el hijo de ambos, y analizar pormenorizadamente las mismas alcanza la conclusión de que la prueba de cargo existente no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, derecho del que se encuentra asistido el denunciado; explica el juez a quo los motivos por los que no otorga credibilidad a la víctima, y en tal sentido analiza cada uno de los requisitos que exige la jurisprudencia para que su testimonio tenga virtualidad como prueba de cargo; hace referencia el juzgador a los antecedentes de la denunciante sobre una anterior denuncia, similar a la que nos ocupa, que finalizó con un sobreseimiento, así como a las manifestaciones de la denunciante referidas al deseo de que su marido abandone el domicilio familiar; también tiene en cuenta las manifestaciones del denunciado respecto a que su esposa le había advertido que para conseguir su propósito se autolesionaria si era necesario; analiza el juez a quo, contradicciones importantes en la declaración de la sra. Matilde , tales como las siguientes: ' Matilde fue advertida de que puede no declarar contra el acusado por estar casada con él al suceder los hechos, pero dijo que quería hacerlo, siendo advertida de que si mentía cometía delito de falso testimonio. Ratificó su denuncia y dijo que ese día recriminó al acusado que no fuera a trabajar y él le pidió le dejara en paz y le tiró el contenido de una botella de agua por encima, le dio un puñetazo en el hombro, y apretó las mejillas con sus manos, y le llamó loca. Por eso, ella intentó coger el teléfono fijo para llamar a la policía y él y le hizo caer, tal como denunció. Detectada contradicción porque la denunciante dijo ante Guardia civil (f. 13) que Adrian le cogió de la muñeca, zarandeó e hizo caer, preguntó S.Sª le explicara claramente como la hizo caer o tiró al suelo, y dijo ella, dubitativa, que la tiró con su cuerpo, volvió a preguntar S.sª que no entiende como la tiró él con su cuerpo y dijo que él se puso en medio y como había agua en el suelo lanzada previamente por él, ella resbaló y cayó, sin que hiciera falta que él la tirara. No pareció sincera al juzgador ante tal contradicción, lo que le resta credibilidad. Otro detalle posterior fue relevante. Dijo que su hijo salió de la habitación y le ayudó a levantarse, pero no pudo alzarla por su peso. Pues bien, ella declaró ante el juzgado (f. 50) que su hijo sí le levantó. Detectó el letrado defensor tal contradicción y preguntó a la Sra. Matilde si quien le ayudó a levantar fue su marido, y dijo que no, pero dubitativamente respondió que quizá sí le ayudara pero que no se dio cuenta. Admitió a preguntas del letrado defensor que tenía interés en que saliera su marido de la vivienda, lo que sucedió al emitirse orden de alejamiento por su denuncia, y que espera ahora recibir ahora pensión de mujer maltratada. También admitió que mintió previamente ante otro juez, motivo por el que reca ó auto de sobreseimiento cuya copia aportó el letrado al inicio de la vista. Las contradicciones con lo relatado por la denunciante ante la Guardia civil, juzgado instructor y en la propia vista son manifiestas. Tal conducta, unida a que admite haber mentido en un juzgado, es lógico que reste credibilidad a la denunciante, que demuestra no tener respeto a la justicia.'

Partiendo de lo anterior no se advierte error alguno en la valoración de la prueba practicada por el juez a quo, quien además también valoro el testimonio del hijo de los litigantes, el cual no presenció lo sucedido, saliendo de su habitación al oir los gritos de la discusión entablada por sus padres; declaro que vio a su madre en el suelo y que aunque en principio le manifestó que su padre la había agredido, luego dijo que había resbalado al haber agua en el suelo;

En definitiva, lo que pretende la parte apelante a través de la interposición de su recurso, visto el contenido del mismo, no es más que tratar de sustituir la valoración de la prueba llevada a cabo por el juez a quo, por su particular versión de los hechos.

' Dice la STC sentencia de 21 de mayo de 2009 que cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha entendido que la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considera pda punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el Tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia en presencia del acusado y los demás interesados o partes adversas. En consecuencia el motivo de recurso ha de ser desestimado.'

TERCERO.-Las costas de esta alzada se le imponen a la parte apelante ex. art. 240 de la L.E.Crim .

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Matilde contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón en el J.O nº 377/2012 de donde dimana el presente rollo la cual confirmamos con expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y con testimonio de la misma devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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