Sentencia Penal Nº 161/20...re de 2013

Última revisión
04/11/2013

Sentencia Penal Nº 161/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 151/2013 de 19 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: ESCRIBANO COBO, IGNACIO

Nº de sentencia: 161/2013

Núm. Cendoj: 13034370022013100472

Resumen:
FALTA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00161/2013

Rollo Apelación Juicio de Faltas: 0000151 /2013

Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 003 de PUERTOLLA NO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000265 /2012

SENTENCIA 161/13

En Ciudad Real, a 19 de Septiembre de 2.013.

Vistos por el Iltmo. Sr. DON IGNACIO ESCRIBANO COBO, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Ciudad Real, los precedentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Puertollano seguidos bajo el número 265/2.012, por una falta de incumplimientote obligaciones familiares, actuando como apelante Bruno y como apelados el Ministerio Fiscal y Estrella .

Antecedentes

PRIMERO.Que por el meritado Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 29 de Diciembre de 2.012 , cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal que figura en la misma.

En dicha sentencia, acabó pronunciándose el siguiente fallo: 'Condeno a Bruno como autor responsable de una falta del artículo 618.2 CP a la pena multa de 1 mes, a razón de 6 euros por día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, más las costas que se hubieren devengado'.

SEGUNDO.Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de 10 días, durante los que se presentaron escritos de impugnación y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia para la resolución que corresponda.

TERCERO.Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.


Se acepta el contenido del relato de hechos probados de la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.En el recurso de apelación viene a sustentarse de modo inicial en la denuncia de infracción del principio acusatorio cuando lo cierto es que la mención en el fallo de la sentencia al artículo 618/2º C.P . fue únicamente un error meramente material al haberse acusado y fundamentado la condena en la sentencia por el tipo del artículo 622 del Código Penal , que es el que debe figurar en el fallo de la misma, sirviendo esta sentencia de oportuna aclaración por razones de economía procesal ( artículo 267 LOPJ ). En segundo lugar existió actividad probatoria de cargo para la desvirtuación del derecho a la presunción de inocencia del denunciado, debiendo recordarse en primer término que el juicio revisorio de la actividad probatoria practicada en la primera instancia ha de circunscribirse en esta alzada a la efectiva constatación de la existencia de expresión de motivos o juicios irracionales, ilógicos o arbitrarios, de lo que se está lejos en el presente caso al haber venido el Juzgadora a quo a hacer una minuciosa, detallada y lógica apreciación de los medios probatorios personales y documentales practicados en sede plenaria con plenas garantías, razonando de forma lógica el valor acreditativo de las declaraciones vertidas a su presencia con estricto sometimiento a los principios de inmediación, contradicción y defensa, no pudiéndose en esta alzada entrar en valoraciones pormenorizadas del resultado arrojado por los medios probatorios de carácter personal practicados en el juicio oral; y no evidenciándose en definitiva la también denunciada infracción del artículo 618/2º (sic 622 ), del C.P ., cuya consideración aplicativa era obligada (la del artículo 622 C.P .), siendo evidente la concurrencia de dolo ante los reiterados incumplimientos del apelante (alguno ya objeto de condena), y su previo conocimiento de la obligación de cumplir el régimen de comunicaciones, estancias y visitas aprobado judicialmente en sentencia de fecha 21 de Julio de 2.008 . El recurso ha de claudicar.

SEGUNDO.Procede declarar las costas de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al supuesto de autos,

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación articulado por Bruno , DEBO confirmar y confirmo la sentencia dictada con fecha 29 de Diciembre de 2.012, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Puertollano , en los autos de Juicio de Faltas nº 265/2.012, con la sola aclaración de sustituir en su fallo la mención al artículo 618/2º C.P . por la del artículo 622 del C.P .; y con declaración de oficio de las costas causadas en dicho recurso.

Con testimonio de la presente resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-La anterior resolución fue leída por el Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha; doy fe.


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