Sentencia Penal Nº 161/20...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 161/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 584/2013 de 23 de Mayo de 2014

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 161/2014

Núm. Cendoj: 02003370022014100255

Resumen
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Voces

Prueba de cargo

Valoración de la prueba

Acto preparatorio

Presunción de inocencia

Reconocimiento fotográfico

Robo

Robo con fuerza

Determinación de la pena

Casa habitada

Grado de tentativa

Integridad física

Robo con fuerza en las cosas

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00161/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 DE ALBACETE

-

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

213100

N.I.G.: 02003 51 2 2013 0001078

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000584 /2013

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante: Romualdo -, Juan Carlos

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA JIMENEZ MARTINEZ-FALERO

Abogado/a: D/Dª ,

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A Nº 161/14

EN NOMBRE DE S. M EL REY

ILMOS. SR@S.:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-

Magistrad@s:

Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-

En Albacete, a veintitrés de Mayo de 2014.-

VISTOS ante ésta Ilma. Audiencia Provincial en grado de Apelación los Autos: J.Rápido nº 266/13 seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 3 BIS de Albacete sobre ROBO CON FUERZA, siendo apelantes sendos acusados Romualdo y Juan Carlos , representados respectivamente por las Procuradoras Dª Mª TERESA JIMÉNEZ MARTÍNEZ-FALERO y Mª DEL CARMEN GÓMEZ IBÁÑEZ, con intervención del MINISTERIO FISCAL, designada Ponentela Ilma .Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPEREy:

Antecedentes

ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO.-Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia de fecha 17 de Julio 2013 , cuya Parte Dispositiva dice así:

F A L L O : ' Que debo condenar y condeno a Juan Carlos y a Romualdo como autores penalmente responsables cada uno de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA EN GRADO DE TENTATIVA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.'

SEGUNDO.-Interpuesto Recurso de Apelación por la representación procesal de sendos acusados, se alegan como 'Motivos' los expuestos en sus escritos de apelación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

TERCERO.-Tramitado el presente Recurso de apelación, con arreglo a derecho, se acordó en virtud de Diligencia de Ordenación de 25 Nov.2013 incoar recurso, formar rollo y designar Magistrado Ponente y con fecha 26 Nov.2013, se dicta Providencia señalando Votación y Fallo:30 Abril 2014, quedando pendiente de su resolución.

Se aceptan los Hechos Probados que se declaran en la Sentencia de instancia siendo los siguientes:


ÚNICO. Se considera probado que sobre las 18:30 horas del 28 de mayo de 2013, los acusados Juan Carlos y Romualdo , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y movidos por el ánimo de obtener un lucro ilícito, en compañía de otras personas, cuya identidad no se ha podido determinar, se dirigieron al nº NUM000 de la CALLE000 , de la localidad de La Roda, residencia de Herminio , procediendo el segundo de los acusados a subirse al tejado de la referida vivienda para acceder a su interior, no logrando su propósito al advertir el señor Herminio la existencia de ruidos y observar la presencia en el referido lugar del citado acusado, quien desde el tejado se disponía a descolgarse al domicilio, por lo que Romualdo salió corriendo por los tejados de las viviendas adyacentes, huyendo igualmente Juan Carlos .


Fundamentos

PRIMERO.-Combaten los acusados, condenados en la instancia, el pronunciamiento reseñado, alegando el acusado Romualdo como motivos que sustentan su recurso, resumidamente:Errónea apreciación de la prueba con Vulneración del art.24.C.E , pues no hay prueba de cargo suficiente.2º/Subsidiariamente el mero hecho de encontrarse en el tejado sería un mero acto preparatorio, no supone que se haya dado inicio a la ejecución delictiva.3º/ Con carácter subsidiario a la libre absolución se considera desproporcionada la pena de doce meses de prisión pues puede rebajarse en dos grados , por lo que debería imponerse una pena de seis meses.

Apela igualmente el coacusado Juan Carlos por idénticos motivos.

SEGUNDO.-Analizaremos sendos recursos conjuntamente dado que apelan por idénticos motivos.

Existe en contra de la tesis de los recurrentes, suficiente prueba de cargo para poder enervar la presunción de inocencia de ambos cuando resultan identificados por la víctima: no se puede pedir prueba más contundente.

En efecto, en relación con ' Romualdo ' la víctima desde el principio narra cómo tiene rasgos árabes y además es conocido suyo.

Y añade que junto a él había otro chico sobre el que ofrece suficientes datos identificativos: pelo rizado, y describe su ropaje o vestimenta: sudadera de color gris y vaqueros, para posteriormente efectuar un reconocimiento fotográfico y reconocerle sin ningún género de dudas- folio 13-.

La declaración del denunciante resulta ratificada en el plenario.

Además y sin solución de continuidad, el día de autos los acusados son interceptados juntos y no ofrecen ninguna explicación razonable ó lógica y el acusado ' Romualdo ' llevaba manchas en su ropaje compatibles con las maniobras que estaba efectuando: descolgándose desde el tejado al patio de su casa.

TERCERO.-En cuanto al grado de ejecución o la pretensión de que quede impune la conducta, no se explica de ningún modo lógico ni coherente qué hacía el acusado ' Romualdo ' y para qué se estaba descolgando de un árbol directo al patio de la casa de la víctima y qué hacía acompañándole el coacusado ' Juan Carlos ', ni tampoco se justifica por qué si sólo estaban haciendo piruetas, emprenden huida marchando velozmente.

CUARTO.-En cuanto a la determinación de la pena, abarca su horquilla al tratarse de robo con fuerza en casa habitada,un recorrido de dos a cinco años de prisión, que al ejecutarse en grado de tentativa y por mor del art. 62 CP puede rebajarse en uno o dos grados, pero ello depende como reza dicho precepto, del peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado.

Estimamos adecuado imponer un año de prisión entre otras razones, por el alto riesgo para la integridad física y psíquica de la víctima que supone sufrir un robo en su casa o haberlo podido sufrir, resultando que en el caso la conducta queda abortada por el descubrimiento de los acusados cuando uno de ellos estaba en trance de acceder a su interior y la víctima en su denuncia inicial ya manifiesta su temor por cuanto esa misma mañana poco antes, se había perpetrado otro robo de similares características.

QUINTO.-Por todo ello las conclusiones que se obtienen presididas entre otros, por el principio de inmediación, son lógicas, pereciendo el recurso por lo que procede confirmar íntegramente la Sentencia apelada, con imposición de costas a los apelantes vencidos.

Vistoslos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación:

Fallo

DESESTIMAMOSsendos Recursos de Apelación formulado por la representación procesal de Romualdo y por la representación procesal de Juan Carlos contra la Sentencia de fecha 17 de Julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 BIS de Albacete , Autos : Juicio Rápido nº 266/13 consecuencia : CONFIRMAMOSla misma en su integridad con imposición de costas a los apelantes vencidos.

Notifíquese la presente observando lo prevenido en el artículo 248- 4º de la LOPJ 06 / 85.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Contra ésta Resolución no cabe Recurso ordinario alguno.

Asípor ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.-En Albacete, a treinta de Mayo de dos mil catorce.


Sentencia Penal Nº 161/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 584/2013 de 23 de Mayo de 2014

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