Última revisión
02/06/2014
Sentencia Penal Nº 161/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 42/2014 de 08 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SOLER CALUCHO, EMILIO
Nº de sentencia: 161/2014
Núm. Cendoj: 08019370222014100149
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo apelación penales rápidos núm. 42/2014 - L
Referencia de procedencia:
JUZGADO PENAL 1 MANRESA
Procedimiento Abreviado núm. 282/2013
Fecha sentencia recurrida: 04/12/13
SENTENCIA NÚM. 161/2014
Magistrados/das:
Joan Francesc Uría Martínez
Juli Solaz Ponsirenas
Emili Soler Calucho
La dicta la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en recurso de apelación núm. 42/2014, interpuesto contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Manresa en fecha 04/12/13 , en Procedimiento Abreviado núm. 282/2013. Han sido partes Casimiro como apelante, representado por el Procurador Srª Iolanda Prat Bres, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Emili Soler Calucho.
Barcelona, ocho de abril de dos mil catorce.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, con fecha 4/12/13, sentencia por la que se absolvia a Casimiro de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 y 2 del Código Penal .
SEGUNDO.-Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, con apoyo en los argumentos que constan en el escrito presentado, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.
En sintesis alega infracción de ley por inaplicación del art. 468 del Código Penal , inexistencia de error vencible o invencible en el acusado.
TERCERO.-Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, designándose como Magistrado Ponente al a Ilmo. Sr. D. Emili Soler Calucho, que expresa el criterio unánime del tribunal.
ÚNICO.-Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia apelada, sin nada más que añadir o modificar.
Fundamentos
PRIMERO.-Se admiten y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo establecido en ésta.
La sentencia dictada en el procedimiento de referencia ha sido objeto de impugnación por infracción de ley por inaplicación del art. 468 del Código Penal , inexistencia de error vencible o invencible en el acusado.
SEGUNDO.-En cuanto a la inaplicación del art. 468 del Código Penal que invoca en el Ministerio Fiscal en el presente recurso, sostuvo el Ministerio Público en el escrito de calificación y en el informe oral durante la celebración del juicio que los hechos eran constitutivos de quebrantamiento de condena en vez de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, y el juez de instancia de acuerdo con el principio acusatorio y que la posibilidad de aclaración que le otorga al Juzgador el art. 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es facultativa y no obligatoria, al utilizar la expresión '...podrá el Presidente emplear la siguiente formula.' absolvió al imputado.
Se comparte el criterio sostenido por el Juez de Instancia.
La desestimación del primer motivo de la apelación conlleva la innecesariedad de pronunciarse sobre los dos restantes, que son subsidiarios del primero. Es decir, si no se acusa por el delito cometido, es innecesario entrar a valorar las restantes pruebas referentes al mismo.
TERCERO.-A tenor de lo establecido en los artículos 239 y 240 de la de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio el pago de las costas procesales de esta alzada.
En su consecuencia, procede
Fallo
DESESTIMARel recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 4/12/13, dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Manresa en el Procedimiento Abreviado Núm . 282/13, y CONFIRMARíntegramente la resolución recurrida.
Declaramos de oficio el pago de las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a todas las partes personadas, y a los perjudicados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así por esta su Sentencia, lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados miembros del tribunal.
