Sentencia Penal Nº 161/20...il de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 161/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 62/2013 de 14 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA

Nº de sentencia: 161/2014

Núm. Cendoj: 36057370052014100135

Núm. Ecli: ES:APPO:2014:852

Núm. Roj: SAP PO 852/2014

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00161/2014
Rollo: 62/2013
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 7 de Vigo
Proc. Origen: DPA nº 5789/2012
SENTENCIA Nº 161/2014
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ILMOS SR.
Presidente D.:
JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistradas Dª
VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
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En VIGO, a catorce de Abril de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con
el número DPA 5789/2012, procedente de Juzgado de Instrucción nº 7 de Vigo, y seguida por el trámite de
PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Abel con DNI NUM000
, nacido el día NUM001 /1976, en Vigo, hijo de Eusebio y de María Inés , con domicilio en CALLE000 nº
NUM002 , NUM003 NUM004 de Vigo, representado por la Procuradora doña MARTA GONZALEZ LOPEZ y
defendido por el Letrado D. CESAR LOPEZ-GIL OTERO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como
ponente la Magistrada Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Vigo, dando lugar a la incoación de DPA nº 3064/2010, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.



SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 8/4/2014 a las 10:00 horas.



CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con los hechos contra él formulada y pena interesada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.



QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio introdujo las siguientes modificaciones en el escrito de acusación: En la 2ª: Se añade a 'los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368, inciso 1º del Código Penal', inciso 2º del Código Penal .

En la 4ª: concurre circunstancia atenuante analógica, modificativa de la responsabilidad penal de los artículos 21.2 y 7 del Código Penal .

En la 5ª: Procede imponer la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 100 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 50 euros impagados. Costas procesales.

Comiso de la droga, efectos y dinero intervenidos y destino legal de los mismos.

HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que sobre las 21.45 horas del día 7 de noviembre de 2012, el acusado, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, entregó, a la altura del nº 87 de la avenida de Castelao de esta ciudad, a Dimas una bolsita conteniendo 0,568 grs. de cocaína con una riqueza del 27,77 %, a cambio de 50 euros.

En el momento de su detención al acusado le fueron ocupados 203 euros que procedían igualmente de la actividad descrita y un teléfono móvil de la marca NO KIA modelo X3 que destinaba asimismo a dicha actividad.

Fundamentos


PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA DEL ART. 368 inciso 1 º y 2º del Código Penal , tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de los hechos, la calificación jurídica y la pena solicitada y sus accesorias. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.



SEGUNDO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 123 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Abel como autor criminalmente responsable, de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, ya definido, con la circunstancia atenuante analógica modificativa de la responsabilidad penal de los artículos 21.2 y 7 del Código Penal , a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100 #, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 50 euros impagados y costas procesales.

Se decreta el comiso de la droga, efectos y dinero intervenidos a los que se dará el destino legal.

La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de la última notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E. Criminal .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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