Última revisión
02/06/2014
Sentencia Penal Nº 161/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 323/2013 de 27 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: HERNANDEZ RUEDA, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 161/2014
Núm. Cendoj: 46250370022014100081
Núm. Ecli: ES:APV:2014:258
Núm. Roj: SAP V 258/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46250-37-1-2013-0010330
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000323/2013--
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000231/2012
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE VALENCIA
Instructor
SENTENCIA Nº 161/14
===========================
Presidente
D. José María Tomás Tío.
Magistrados/as
D. Juan Beneyto Mengó.
Dª. Mª Dolores Hernández Rueda.
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En Valencia, a veintisiete de enero de dos mil catorce
La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Sres/as. anotados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencianº 200 de fecha 6 de
mayo de 2013, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE VALENCIA en Procedimiento
Abreviado con el numero 000231/2012, por delito de RESISTENCIA y falta de LESIONES contra Estanislao .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Estanislao representado por el Procurador de
los Tribunales D. JOSE ALFONSO GUREA ARNAU y dirigido por el Letrado Dª DESAMPARADOS MENDZ
CARCEL; y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª Mª Dolores
Hernández Rueda, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:'QUEDA PROBADO y así SE DECLARA que, el acusado, Estanislao , natural de Venezuela, en situación regular en España, identificado con nº de Pasaporte NUM000 y Número ordinal de Informática NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 11'30 horas del día 20 de diciembre de 2011 se hallaba en las inmediaciones de la calle Bailén en confluencia con la calle Játiva de Valencia cuando fue requerido por una dotación policial compuesta por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía NUM002 y NUM003 para que se identificara, y como quiera que se negó reiteradamente a hacerlo a pesar de los requerimientos e insistencia de los agentes, éstos le informaron que debía acompañarles a Comisaría para identificarle, momento en que el acusado se revolvió contra ellos empujándoles y lanzando patadas y codazos para evitar ser introducido en el vehículo policial, por lo que tuvieron que proceder a reducirlo y a inmovilizarlo.
A raíz de los hechos el funcionario nº NUM003 sufrió lesiones consistentes en 'erosiones superficiales en dorso de ambas manos, codo izquierdo y cara anterior de la rodilla izquierda',por la que precisó de una primera asistencia facultativa de urgencias, y alcanzó la sanidad sin necesidad de ulterior tratamiento en un periodo de 3 días impeditivos, resultando dañado en la refriega el teléfono móvil de su propiedad marca Sony Ericsson modelo Xperia X8VS, el cual quedó inservible y ha sido tasado pericialmente en 200 euros.
El funcionario nº NUM002 sufrió 'esguince de muñeca derecha' lesiones por las que precisó de una primera asistencia facultativa de urgencias, siéndole colocado un vendaje compresivo y sindactilia en 3º y 4º dedo, habiendo alcanzado la sanidad en un periodo de 10 días impeditivos.
El acusado ha abonado el importe de la indemnización correspondiente a las lesiones y objeto deteriorado que resultó dañado'.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y condeno a Estanislao , como responsable criminalmente en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, de un delito de resistencia a la autoridad o sus agentes del art. 556 del Código Penal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena ; y como autor responsable de dos Faltas de Lesiones, a la Pena de UN MES-MULTA, a razón de una cuota diaria de Diez Euros, por cada una de las dos faltas, quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de quince días de ARRESTO, por cada una de las dos faltas, y al pago de costas procesales.
Dada la consignación judicial efectúada por el acusado por los daños y lesiones causadas, hágase entrega a los perjudicados de las cantidades que les correspondan (al agente del CNP nº. NUM003 la cantidad de 350 euros, y al agente del CNP nº. NUM002 , la cantidad de 500 euros) más los intereses legales correspondientes'.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- Tras el reconocimiento de los hechos, el recurrente pretende la revocación de la sentencia alegando error en la apreciación de la prueba en la sentencia y vulneración del Derecho a la Presunción de Inocencia del acusado.
El recurrente manifiesta que los agentes de policía que le requirieron la documentación no estaban uniformados, que no se negó a entregar la documentación aunque es cierto que no la llevaba encima, sí facilitó su datos personales y que no se negó a acompañarlos, pero cuando lo conducían hacia el vehículo que no era un movil policial, se asustó y se resistió a subirse al vehículo, por miedo a que se tratase de un secuestro, lo que es frecuente es su país Venezuela, por lo que al llegar la patrulla uniformada no se resistió a subir al mismo al trasladarlo en un coche policial con distintivos.
El visionado de la grabación del juicio permite establecer que esta fue la versión del acusado, y que los policías actuantes NUM002 y NUM003 manifestaron que inicialmente mantuvo una actitud normal pero no facilitó su documentación por lo que no podían saber si era quien decía ser, que fue necesario el uso de la fuerza para vencer su resistencia, ambos agentes describen la reacción del Sr. Estanislao fue 'inexplicable', la primera agente manifiesta que en sus 9 años de experiencia no había visto nada igual, tratándose de un individuo sin ningún problema de documentación ni con la policía.
Los agentes NUM004 y NUM005 acudieron ante el aviso de sus compañeros para trasladar al detenido, iban uniformados y no observaron o no recuerdan que el detenido tuviese ninguna actitud violenta, al menos con ellos.
La sentencia para descartar la veracidad de lo dicho por el acusado establece ' Tales explicaciones sólo pueden valorarse en términos de defensa, sin que en modo alguno puedan ser tomadas en consideración como excusas o aplicación de circunstancias eximentes o atenuantes en la conducta llevada a cabo por el acusado.'
SEGUNDO.- Es cierto, como dice el recurrente, que la circunstancia de que los primeros policías intervinientes en los hechos no fuera uniformados y el vehículo en el que iban a trasladarlo fuera un móvil camuflado no se comprende en los hechos probados, pero los policías que actuaron como testigos lo refieren.
Igualmente tampoco es del todo exacta la referencia a que el acusado se negó a identificarse, puesto que sí reveló su identidad, aunque no llevaba documentación, la cual resultó ser auténtica; pero la sentencia en su fundamento primero no concede ningúna trascendencia a estos hechos, limitándose a descartar la versión del acusado por ser meramente exculpatoria, es decir no la tiene por cierta o al menos le parece irrelevante para configurar la conducta como delictiva.
No existe pues discrepancia en torno al modo en que sucedieron los hechos, sino más bien sobre cual era la intención del acusado al realizarla, aunque la sentencia no llega a analizar el elemento subjetivo del injusto entendiendo que la propia acción del acusado menoscababa no tanto el principio de autoridad tradicionalmente considerado, sino la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas, bien jurídico protegido del artículo 556 del CP .
Pero esta conclusión no puede ser aceptada el Tribunal, ni así que la intención del acusado en su acción de acometimiento a los policías era menoscabar la acción legítima de estos, que es lo que el tipo aplicado exige, sino que es verosímil , en el presente supuesto el acusado ciudadano venezolano recientemente llegado y legalmente residente en España que se identificó con su verdadera idéntidad, al observar que iba a ser introducido en un vehículo sin distinto policial alguno por dos personas, que le habían enseñado brevemente una placa, pensara erróneamente que iba a ser secuestrado, por lo que reaccionó oponiéndose violentamente a tal acción, no con la intención de menospreciar la autoridad de los agentes, sino para preservar su integridad, lo que provocó que aquellos tuvieran que inmoviliarlo causándose lesiones constitutivas de falta. Lo que parece venir confirmado por su aparente calma tan pronto se presentaron en el lugar agentes uniformados y le introdujeron en un vehículo con distintivos policiales.
Este hecho no puede dejar de ser relevante para la calificación de la conducta, excluyendo precisamente la antijuridicidad formal de la misma al aparecer justificada su acción, aún de modo erróneo en la apreciación de las circunstancias fácticas, en la necesidad de salvaguradarse. Error que en ese momento debido a la inmediatez con la que se sucedieron los hechos sería invencible y por tanto resultaría de aplicación lo establecido en el artículo 14.1 del CP que impide la exigencia de responsabilidad penal.
De lo expuesto se deduce la necesaria estimación del recurso con revocación de la sentencia y absolución del acusado.
TERCERO.- En consecuencia procederá estimar el presente recurso, revocando la sentencia y declarando las costas de oficio.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido:PRIMERO: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Estanislao contra la Sentencia nº 200/2013 de fecha 6 de mayo de 2.013 .
SEGUNDO: ABSOLVER al recurrente del delito y faltas por los que venía condenado con todos los pronunciamientos favorables, declarando las costas de oficio.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
