Última revisión
02/06/2014
Sentencia Penal Nº 161/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 78/2014 de 26 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 161/2014
Núm. Cendoj: 46250370042014100087
Núm. Ecli: ES:APV:2014:408
Núm. Roj: SAP V 408/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0001680
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000078/2014- E -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000248/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SUECA
SENTENCIA Nº 000161/2014
En Valencia, a veintiseis de febrero de dos mil catorce
El/a Ilmo/a. Sr/a PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de
Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de
juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE
SUECA y registrados en el mismo con el numero 000248/2013, sobre contra las relaciones familiares,
correspondiéndose con el rollo numero 000078/2014 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Brigida , y en calidad de apelado/s, Victoriano
, y MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: ' Victoriano Brigida , se divorciaron mediante sentencia de 7 de abril de 2006. Fruto de su unión nacieron doshijas, Raquel y Adolfina , siendo esta última menor de edad en la actualidad. La guardia y custodia de lamenor se atribuyó a su madre, teniendo el padre reconocido un régimen de visitas ordinario. En el periodo del verano de 2013 le correspondía al padre la mitad de las vacaciones, sin que haya tenido en su compañía a su hija más que una semana'.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: ' CONDENO a Brigida como autora de la falta del artículo 618.2 del CP , a la pena de multa de 40 días a razón de 5 euros por día (200 euros), así como a las costas del presente procedimiento, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP , para el caso de impago.'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .-La petición absolutoria del apelante puede ser atendida incluso manteniendo la vigencia de los hechos declarados probados de la sentencia, ya que en su redacción no se hace mención aningún hecho punible que traiga causa de una conducta antijurídica atribuible a la denunciada. La frase 'En el periodo de verano de 2013 le correspondía al padre la mitad de las vacaciones, sin que haya tenido en su compañia a su hija más que una semana', es meramente descriptiva, dado que no contineninguna expresión indicativa de cualquier tipo de reponsabilidad o de afectación del bien jurídico protegido. En el relato de hechos se limita la Juzgadora de la instancia a dar como probado que el padre, a pesar de corresponderle tener a su hija la mitad del perido vacacional del verano, únicamente la ha tenido durante una semana, pero no especifica si ha sido por culpa del padre, de la madre o por cualquier otra circunstancia ajena a ambos, y sin culpabilidad no hay desvalor de la conducta que sea susceptible de sanción, en definitiva, no existe un hecho punible sancionable.
SEGUNDO.- El resultado es el mismo aunque se integren los hechos declarados probados con los fundamentos expuestos en la sentencia. En ellos se razona que la culpabilidad de la apelante proviene de su falta de insistencia e intentos por convencer a la hija para que fuera con el padre el periodo de vacaciones que le correspondía, añadiendo que por la edad de la menor próxima a la adolescencia y a tener un criterio más definido, en sus decisiones es fácil 'no cumplir con las obligaciones', cuando es lo cierto que normalmente la edad adyacente a la madurez, como pueden ser los 12 años, lo que aconseja es que se tenga en cuenta el criterio de la menor en asuntos que le conciernen tan directa y personalmente como la elección del progenitor con el que desean pasar las vacaciones, pues su voluntad ya está formada o en proceso de consolidación.
Por otra parte, la identificación de la culpabilidad con la falta de insistencia en el convencimiento de la hija no es admisible como hecho probado o como elemento subjetivo del injusto previsto en la falta imputada.
Entre las obligaciones familiares no figura la de insistir a la hija para que se vaya con el padre, la obligación es la de facilitar el ejercicio del derecho de visita señalando el momento y lugar de recogida de la niña, pero no la de convencerla, y menos aún cuando tiene una edad en la que su personalidad y criterio ya empieza a aflorar. La insistencia de la que habla la sentencia es un concepto tan ambiguo e inseguro de probar que no casa con la certeza exigible en la probanza de los hechos penales.
Por ello, al reconocer en los fundamentos de la sentencia que la menor no se fue con el padre porque no quiso ella misma, el tema no alcanza la perspectiva penal pretendidamente dada por el denunciante y permanece residenciado, al menos inicialmente, en la jurisdicción civil reguladora d las relaciones jurídico familiares de los protagonistas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: CON ESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Dª Brigida contra la sentencia nº 148/13,de fecha 30 de diciembre de 2013 ,dictada por la Ilma Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. 3de Sueca, en los autos de Juicio de Faltas allí seguidos bajo el número 248/13.PRIMERO.- REVOCAR dicha resolución y absolver a Brigida de la falta de incumplimiento de las obligaciones familiares de la que venía siendo acusada en esta causa.
SEGUNDO.- Se declaran de oficiolas costas causadas en esta instancia.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
