Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 161/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 148/2014 de 31 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Julio de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MURILLO GARCIA-ATANCE, MAURICIO MANUEL
Nº de sentencia: 161/2014
Núm. Cendoj: 50297370032014100305
Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1479
Núm. Roj: SAP Z 1479/2014
Resumen:
FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00161/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81
Fax: 976208383
Modelo: N54550
N.I.G.: 50297 39 2 2014 0309958
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000148 /2014
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000389 /2014
RECURRENTE: Eulalio
Procurador/a: PATRICIA PEIRE BLASCO
Letrado/a:
RECURRIDO/A: GENERALI ESPAÑA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, Leopoldo , MAXIMUS
RA S.L
Procurador/a: LUIS GALLEGO COIDURAS, LUIS GALLEGO COIDURAS , LUIS GALLEGO COIDURAS
Letrado/a: YOLANDA LOPEZ PAMPLONA, YOLANDA LOPEZ PAMPLONA , YOLANDA LOPEZ
PAMPLONA
RECURRIDO/A:Procurador/a: Letrado/a: do/a:
SENTENCIA NÚM.161 /2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a treinta y uno de Julio de dos mil catorce.
El Ilmo. Sr. D. Mauricio Murillo y García Atance, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia
Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 389/2013, procedente del
Juzgado de Instrucción número Dos de Zaragoza, Rollo número 148/2014 , seguido por falta de Lesiones y
Daños por imprudencia, siendo partes, como denunciante, Jose Augusto , y como perjudicado Eulalio , cuyas
demás circunstancias ya constan, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Patricia Peiré
Blasco y asistidos por la Letrada Doña Almudena Gracia ; y como denunciado Leopoldo , cuyas demás
circunstancias personales ya constan, la mercantil MAXIMUS RA SL, como responsable civil subsidiaria,
y la Cía de Seguros GENERALI, como responsable civil directa, representadas por el procurador de los
Tribunales Don Luis Gallego Coiduras y asistidas por la Letrada Doña Yolanda López Pamplona. No interviene
el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha veinticinco de Abril de 2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO.- ASIMISMO DEBO CONDENAR Y CONDENO al denunciado Leopoldo , como autor de una falta de lesiones por imprudencia, tipificada en el nº 3 artículo 621 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena, de QUINCE DIAS MULTA, a razón de TRES EUROS de cuota diaria, es decir CUARENTA Y CINCO EUROS, con SIETE DÍAS de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, mas costas, debiendo indemnizar a Jose Augusto en la cantidad de 2098,89 euros, por las lesiones sufridas, y en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por la cadena de oro y a Eulalio , en las cantidades que se acrediten en ejecución de sentencia por los daños de la cabeza tractora y semirremolque, con la responsabilidad civil subsidiaria de Masimus RA SL, y la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Generali, con el interés legal del artículo 20 de la LCS . '.
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS.- Probado y así se declara.- Que sobre la 1,55 horas del día 23/4/2013, conducía Jose Augusto , el vehículo articulado compuesto por cabeza tractora ....-QDF , y semiremolque D-....-DPX , propiedad de Eulalio , por la A-68, cuando al llegar a la altura del kilómetro 259,800, dirección El Burgo de Ebro, se encontró detenido entre el arcén y parte del carril derecho el vehículo articulado compuesto por cabeza tractora 0097-DMT,, y semiremolque R- 4721.BBG, asegurado en la Cia Generali, propiedad de Masimus RA SL, conducido por Leopoldo , y dado que carecía de luces, de los triángulos de preseñalización de peligro, teniendo en cuenta la poca visibilidad de la autovía ya que era de noche, dio lugar a que a pesar de realizar una maniobra evasiva, no pudo evitar la colisión golpeando al vehículo detenido en su parte lateral izquierda, y volcando a continuación, resultando a consecuencia de estos hechos, Jose Augusto con lesines consistentes en contusión en rodilla, precisando dos asistencias facultativas, con necesidad de tratamiento médico, concretado en analgésicos y reposo con vendaje de rodilla y tranquilizantes, tardando en curar 22 días impeditivos y 20 días no impeditivos, habiendo graves desperfectos en el primer vehículo, que resultó siniestro total. '.
Hechos probados que como tales SE ACEPTAN.
TERCERO .- Contra dicha sentencia por la Procuradora de los tribunales Doña patricia Peiré Blasco, en nombre uy representación de Eulalio , se interpuso recurso de Apelación, y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO .- Se aceptan en esta instancia los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Interpuesto recurso de Apelación contra la sentencia de instancia se solicita se incluya en ejecución de sentencia el concepto de lucro cesante por la actividad industrial paralizada por el accidente, dato que no se incluye en la sentencia apelada.
TERCERO .- Centrada la cuestión a debate en el hipotético lucro cesante generado a la recurrente, la sentencia impugnada mantiene el criterio de que el mismo no debe de ser admitido por cuanto el informe de parte o explica, ni se ha ratificado, dato que impide su consideración. En tal sentido dejándose para ejecución de sentencia la determinación de los daños ocasionados a la parte denunciante, no parece inoportuno considerar que el lucro cesante pueda valorarse en ejecución de sentencia pues existe un principio de prueba que así lo aconseja, y del mimos modo que para tal trámite procesal se deriva la determinación de daños de la cabeza tractora, semirremolque y cadena de oro, no existe óbice para que ello se pueda valorar en idéntico trámite.
El recurso debe de ser estimado.
CUARTO. - Procede declarar de oficio las costas de esta instancia.
VISTOS los artículos correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales Doña Patricia Peiré Blasco, en nombre y representación de Eulalio , contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas referenciado con fecha veinticinco de Abril de 2014 , la cualse REVOCA en el único sentido de que debe valorarse y determinarse, en su caso, en ejecución de sentencia, además, la cuantía de lucro cesante ocasionada por el accidente que es objeto de valoración en la sentencia impugnada. Se declaran de oficio las costas ocasionadas en esta instancia.Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.
