Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 161/2016, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 35/2016 de 30 de Diciembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Diciembre de 2016
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: GARCÍA CASTILLO, JOSÉ TOMÁS
Nº de sentencia: 161/2016
Núm. Cendoj: 22125370012016100234
Núm. Ecli: ES:APHU:2016:236
Núm. Roj: SAP HU 236/2016
Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00161/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de HUESCA
Domicilio: CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ
Telf: 974-290145 Fax: 974-290146
Modelo: 001200
N.I.G.: 22125 37 2 2016 0101631
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000035 /2016
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de HUESCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000329 /2014
RECURRENTE: Cesar
Procurador/a: INMACULADA CALLAU NOGUERO
Abogado/a: ANA MARIA SIERRA PANTOJA
RECURRIDO/A: Ezequias , Ignacio , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: , MARIA PILAR GRACIA GRACIA ,
Abogado/a: , ESTHER VAL PALACIO ,
Apelación Penal Nº 35/2016 S301216.8J
Sentencia Apelación Penal Número 161
PRESIDENTE *
D. SANTIAGO SERENA PUIG *
MAGISTRADOS *
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
*
En Huesca, a treinta de diciembre del año dos mil dieciséis.
Vista en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial de Huesca, en grado de apelación, la causa
número 11 del año 2014 del Juzgado de Instrucción Nº Cuatro de Huesca, tramitada como Procedimiento
Abreviado Nº 329/2014 ante el Juzgado de lo Penal Nº Uno de Huesca y seguida por delitos de hurto y
receptación contra los acusados Ignacio , cuyas circunstancias personales constan en la resolución
impugnada, quien actúa representado por la Procuradora Sra. Gracia Gracia y defendido por la Abogado
Sra. Esther Val Palacio, y Cesar , cuyas circunstancias personales constan también en la resolución
impugnada, que actúa representado por la Procuradora Sra. Callau Noguero y defendido por la Abogada Sra.
Sierra Pantoja, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Dicha causa, registrada ante esta Sala bajo
el Nº 35/2016, se halla pendiente en virtud del recurso interpuesto por el acusado Cesar , siendo parte
apelada la acusación antes citada. Es Ponente el Magistrado don JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien
expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.
Antecedentes
PRIMERO : En la causa antes reseñada, se dictó el día tres de junio de los corrientes la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: 'FALLO: Que debo condenar y condeno Don. Cesar , como autor penalmente responsable de un delito de hurto, previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de: SEIS MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, debiendo indemnizar a Ezequias el fundamento jurídico tercero de esta resolución y debiendo satisfacer las costas de este proceso causadas a su instancia.
Que debo absolver y absuelvo Don. Ignacio del delito que se le imputa declarándose de oficio sus costas procesales'.
SEGUNDO : Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación del acusado Cesar el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, a fin de solicitar una Sentencia absolutoria para su representado.
TERCERO : El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado a las partes personadas, en cuyo trámite el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia controvertida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y se procedió a la deliberación de esta resolución.
HECHOS PROBADOS UNICO : Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada, si bien sustituimos, en las dos veces en que aparece, la expresión 'el acusado Sr.
Cesar ' por la de 'un individuo no identificado', y añadimos lo siguiente: 'No quedado suficientemente acreditada la participación del acusado Cesar en la sustracción de la bicicleta ni en su venta al acusado Ignacio '.
Fundamentos
PRIMERO : El acusado Cesar , condenado en la instancia como autor de un delito de hurto, impugna la Sentencia insistiendo en que no se ha practicado prueba de cargo suficiente para acreditar su participación en la sustracción de la bicicleta que ha dado lugar a la presente causa. Según puede leerse en la resolución apelada, dicha condena ha sido resultado fundamentalmente de la declaración del coimputado Ignacio (que ha sido absuelto por el Juzgado respecto del delito de receptación que se le imputaba, sin que dicha absolución haya sido impugnada) y de la proximidad temporal apreciable entre la referida sustracción y el momento en que, según manifiesta el propio Ignacio , la bicicleta le fue vendida por el apelante, sin que éste, en su declaración ante el Juzgado Instructor, haya llegado a admitir ni dicha venta ni mucho menos su autoría respecto de la sustracción.
Con relación al indicio probatorio primeramente mencionado, conviene recordar que, como ya dijimos en nuestra Sentencia de 20 de octubre de 2014 , 'la declaración incriminatoria del coimputado carece de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo única, no resulta mínimamente corroborada por otras pruebas', como destaca la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, Sentencia de 12 de julio de 2014 -ROJ: STS 3087/2014 -, por citar una de las más recientes) siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional sobre esta materia, en la medida en que el acusado, a diferencia del testigo, no tiene obligación de decir la verdad, de modo que no puede convertirse en el único fundamento de una condena penal. El Tribunal Constitucional, añadíamos, no ha definido qué se entiende por corroboración mínima, sino que se remite al caso concreto, y es el Tribunal Supremo el que ha aclarado: a) 'que la declaración de un coimputado no puede entenderse corroborada, a estos efectos, por la declaración de otro coimputado'; y b) 'que la exigencia de 2 en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia conforme a las bases establecidas en que la declaración incriminatoria del coimputado cuente con un elemento externo de corroboración mínima no implica la existencia de una prueba directa o indiciaria sobre la participación del condenado en los hechos que se le imputan sino, más limitadamente, una prueba sobre la veracidad objetiva de la declaración del coimputado respecto de la concreta participación del condenado'.
En este sentido, la Sala se inclina por considerar que el lapso mediante entre el hurto de la bicicleta y la fecha en que el otro acusado dice que se produjo la venta -transmisión que es negada por el apelante- resulta ser de unos veinte días, lo que, a nuestro parecer, constituye un indicio poco concluyente para atribuir la sustracción al vendedor, fuera o no el apelante. Es cierto, por otra parte, que la incomparecencia de este último al juicio oral no es un dato que le favorezca, pues probablemente habría permitido al juzgador de instancia calibrar directa e inmediatamente la mayor o menor consistencia de lo declarado por uno u otro acusado - el que afirma que el otro le vendió la bicicleta frente al que niega dicha venta-, mas parece obvio que deben prevalecer los derechos del apelante a no declarar en su contra y a no confesarse culpable.
Por todo ello, no encontrando otros indicios incriminatorios de relevancia y en aplicación del principio constitucional de presunción de inocencia, debemos estimar el recurso y absolver al apelante, con la consiguiente eliminación del pronunciamiento sobre responsabilidades civiles contenido en la resolución impugnada.
SEGUNDO : Procede declarar de oficio el pago de las costas de esta alzada, así como de las causadas en primera instancia por el hoy apelante, todo ello al amparo de lo dispuesto en los arts. 239 y siguientes de la Ley Procesal Penal .
Vistos los artículos citados, así como los demás de general y pertinente aplicación, y por todo lo que antecede,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Cesar contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº Uno de esta Ciudad en el procedimiento anteriormente circunstanciado, revocamos y dejamos sin efecto dicha resolución.En su lugar, debemos absolver y absolvemos al expresado apelante respecto del delito de hurto que le imputaba, manteniendo la absolución del otro acusado respecto del delito de receptación, con declaración de oficio de las costas causadas en ambas instancias y cancelación de las medidas de aseguramiento que hayan podido adoptarse.
Asimismo, queda omitido un pronunciamiento sobre responsabilidad civil.
La presente resolución es firme, por lo que contra ella no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las partes a intentar los medios de impugnación que consideren legalmente procedentes.
Notifíquese y devuélvanse, a su debido tiempo, los autos originales al Juzgado de procedencia, con un testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, y juzgando definitivamente en esta segunda instancia, lo pronunciamos, ordenamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por su Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.
