Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 161/2019, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 19/2019 de 20 de Marzo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Marzo de 2019
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: CALVO GONZALEZ, SUSANA
Nº de sentencia: 161/2019
Núm. Cendoj: 43148370022019100122
Núm. Ecli: ES:APT:2019:450
Núm. Roj: SAP T 450/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación penal rápido nº 19/2019
Juicio Rápido nº 35/2018
Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona
SENTENCIA Nº 161 /2019
Tribunal
Magistrados
Ángel Martínez Sáez (Presidente)
María Espiau Benedicto
Susana Calvo González
En Tarragona a 20 de marzo de 2019
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la
representación procesal de Abelardo contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2018 dictada por el
Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona en Juicio Rápido nº 35/2018 seguido por delito de conducción sin
carnet en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, figurando como acusado el recurrente.
Ha sido ponente la Magistrada Susana Calvo González.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, yPRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'El acusado Abelardo con DNI NUM000 , mayor de edad por cuanto nacido el NUM001 /1983 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia por cuanto ejecutoriamente condenado por: 1º) Sentencia de 24/01/2014, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Reus en las Diligencias Urgentes 4/2014 (Ejecutoria 31/2014 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Reus) por un delito de conducción con permiso no vigente a la pena de 8 meses multa, cuya responsabilidad personal subsidiaria por impago se remitió el 17/07/2016; 2º) Sentencia de 27/10/2014, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Reus en las Diligencias Urgentes 176/2014 (Ejecutoria 438/2014 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Reus) por un delito de conducción sin permiso a la pena de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad cumplidos el 13/04/2015; y 3º) Sentencia de 27/03/2016, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Tarragona en las Diligencias Urgentes 44/2018 (Ejecutoria 163/2018 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tarragona) por un delito de conducción con permiso no vigente a la pena de 34 días de trabajos en beneficio de la comunidad; Sobre las 18:40 horas del día 19 de mayo de 2018, circulaba conduciendo el vehículo marca Citroën con matrícula ....XDH , propiedad de Graciela , por la c/ Ramón de Olcina de Vilaseca, siendo conocedor que carecía de permiso de conducción toda vez que había perdido su vigencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente en virtud de resolución dictada el 1 de octubre de 2013 en el expediente núm. NUM002 .'
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Abelardo con DNI NUM000 como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin permiso del art. 384.1 CP , con concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de multirreincidencia ( art. 22.8 y 66.1.5º CP ), a la pena de SEIS meses y UN día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; todo ello con expresa imposición de costas al condenado.
Que NO HA LUGAR a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta y, una vez firme la presente resolución, se ordena su inmediato cumplimiento en prisión.'
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del Sr. Abelardo , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
CUARTO.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días al Ministerio Fiscal para que presentase escrito de impugnación o adhesión, éste impugnó el recurso de apelación interpuesto de contrario, interesando su desestimación y confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los así reflejados en la sentencia de instancia con excepción de la referencia a las ' Sentencia de 27/03/2016 ' que debe ser sustituida por 'Sentencia de 27/03/2018'.
Fundamentos
PRIMERO.- El gravamen del recurso se refiere a la imposición de la pena de prisión en detrimento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Señala el recurso que la pena escogida por el juez a quo se fundamenta en que el acusado no consintió en la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y que al contrario de lo manifestado, el acusado sí que manifestó a través de su defensa su deseo de que la condena impuesta fuera de la de trabajos en beneficio de la comunidad y en su caso la pena de multa.
Señala que si bien es cierto que el recurrente no es la primera vez que se enfrenta al delito de conducción sin licencia, no es menos cierto que no había podido ser cancelada la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de una condena anterior porque no ha sido hasta fechas recientes requerido por la administración para la realización de dichos trabajos, provocando con ello un retraso no imputable al recurrente. Considera que el antecedente penal ya se ha tenido en cuenta como agravante de reincidencia y no se puede fundar después una agravación a la hora de escoger la pena alternativa a aplicar. Subsidiariamente pretende que en caso de que no se estime procedente la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, procedería la imposición de la pena de multa.
A modo de marco de la presente resolución debemos señalar que el Tribunal Constitucional señala que el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de hecho o de Derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium ( SSTC 129/2004 , 6/2002 , 139/2000 , 120/1994 , 157/1995 entre otras muchas), siempre dicha atribución de pleno conocimiento con la restricción que impone la prohibición de la reformatio in peius ( SSTC 54/1985 , 84/1985 ) y sin perjuicio de que ha matizado posteriormente su doctrina en cuanto a las sentencias absolutorias basadas en valoración de prueba personal en la Sentencia 167/2002, de 18 de septiembre (y en otras posteriores).
SEGUNDO.- El recurso no puede tener acogida. En primer lugar, hay que señalar que el consentimiento para la realización de trabajos en beneficio de la comunidad debe ser prestado de manera personal por el entonces acusado y ahora ya condenado Sr. Abelardo , no siendo suficiente el prestado por su defensa.
Ahora bien, hay que remarcar que es al juez a quo al que le compete velar por el cumplimiento de los requisitos del art. 49 CP y entre ellos el de la prestación del consentimiento por lo que efectivamente no es motivo para descartar la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que no conste un consentimiento que el órgano de instancia debe recabar en el juicio oral.
No obstante lo dicho, en el caso de autos consideramos que aun cuando constase el consentimiento del recurrente, la imposición de la pena privativa de libertad está plenamente justificada. Al contrario de lo manifestado por la defensa, la reincidencia es una de las circunstancias que pueden ser tenidas en cuenta para la elección de la pena a imponer entre las distintas previstas por la norma como imponibles para una determinada conducta penal, en cuanto que nutre el disvalor de acción que junto con el de resultado ha de ser tenido en cuenta para la imposición de la pena. La existencia de los antecedentes penales que dan lugar a la multirreincidencia y otros dos posteriores a los hechos aquí enjuiciados, revelan la absoluta ineficacia de otras penas impuestas y determinan que la imposición de la pena más gravosa en términos de libertad personal se presente como ponderada al caso de autos. El hecho de que la administración haya dado cumplimiento más pronta o tardíamente a una pena, lo que dilataría evidentemente los plazos de cancelación de antecedentes, no es un elemento que pueda ser tenido en cuenta; la responsabilidad de contar con antecedentes penales, huelga decirlo, es de quien delinque y aunque es deseable un cumplimiento pronto de las penas, lo cierto es que la misma cuentan con plazos de prescripción que no se han sobrepasado en el caso de autos. En definitiva, el recurso no puede tener acogida.
Atendiendo pues a las circunstancias concurrentes, se aprecia la adecuación de la pena impuesta en la concreta búsqueda de prevención especial, sin quiebra del principio de proporcionalidad, al no haber conseguido las anteriores condenas la adecuación de su conducta a la norma penal, poniendo reiteradamente en peligro abstracto la seguridad del tráfico viario.
Al albur de la presente resolución, la Sala aprecia un error en los hechos declarados probados que será objeto de corrección y que se refiere al último antecedente penal, donde se dice que la Sentencia se dictó en fecha 27/03/2016 . Acudiendo al folio 18 de las actuaciones, hoja de antecedentes penales, es evidente, como no podía ser de otra manera visto el número de procedimiento y ejecutoria, que el año de dictado de tal resolución fue el 2018.
TERCERO.- Las costas procesales se declaran de oficio.
Fallo
LA SALA ACUERDA DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Abelardo interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona en Juicio Rápido nº 35/2018 , cuya resolución CONFIRMAMOS, declarando de oficio las costas de esta alzada.Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación en términos del art. 847 b) LECr , lo acordamos, mandamos y firmamos.
