Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 161/2020, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 467/2020 de 02 de Octubre de 2020
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 21 min
Orden: Penal
Fecha: 02 de Octubre de 2020
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO
Nº de sentencia: 161/2020
Núm. Cendoj: 47186370042020100158
Núm. Ecli: ES:APVA:2020:1221
Núm. Roj: SAP VA 1221:2020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00161/2020
-
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
Correo electrónico: audiencia.s4.valladolid@justicia.es
Equipo/usuario: S41
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 43 2 2018 0012253
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000467 /2020
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2020
Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Abilio
Procurador/a: D/Dª MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª SILVIA-MARÍA GARCÍA MERINO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA
ILMOS. SR. MAGISTRADOS:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ANGEL-SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
DOÑA MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a dos de octubre de dos mil veinte.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, por delitos de amenazas y quebrantamiento de condena, seguido contra Abilio, defendido por la Letrada Doña Silvia María García Merino, y representado por la Procuradora Doña María Aránzazu Muñoz Rodríguez, siendo partes, como apelante, el citado acusado, y siendo apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL-SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.
Antecedentes
PRIMERO. -El Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid con fecha 13.07.2020 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
' UNICO.-Probado y así se declara que Abilio es mayor de edad. Ha sido condenado por Sentencia de este Juzgado -firme el 27.12.2017- como autor de un delito de quebrantamiento de condena en el Procedimiento Abreviado 217/2017 (hoy Ejecutoria 421/2017) y en Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, firme de 30.11.2017 dictada en la causa P. Abreviado 86/2017, por quebrantamiento de condena y amenazas a su expareja, imponiéndosele -por este segundo delito- la pena de 9 meses y 1 día de prisión y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Bibiana durante 5 años y de comunicarse con la misma durante 5 años y que se extendía -según liquidación de condena- hasta el 20.1.2013. El Sr. Abilio, fue requerido del cumplimento de estas prohibiciones el 22.1.2018.
También ha sido condenado en numerosas ocasiones y -si bien ello no causa reincidencia- y además por el Juzgado de lo Penal 2 de Tarragona (Sentencias de 7.6.2016 y 10.1.2018).
El acusado, el 19.8.2018 se encontraba internado en el Módulo 2, habitación 3 del Centro Penitenciario de Villanubla -Valladolid-. Ese día, entregó al funcionario correspondiente una carta, para su remisión por correo ordinario, siendo el destinatario Demetrio, CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Valladolid. En el remite figuraba el nombre y dirección siguientes: Abilio, DIRECCION000 km NUM002 (puede ser NUM003 pues no se lee con claridad). 47620 Valladolid. Según los registros penitenciarios, esa carta, salió del Centro de Villanubla, para el correo, el día 20 del mismo mes y año.
En fecha no concretada, pero en todo caso posterior y próxima a la fecha indicada (20.8.2018), la recibió en su domicilio su destinatario Demetrio. También la leyó su hija Bibiana quien fuera pareja sentimental del acusado a la que también, si bien de forma menos directa, pero en todo caso eficaz, iba dirigida, estando seguro el remitente que, finalmente ella se enteraría de su contenido y siéndole indiferente la prohibición de comunicación con Bibiana que pesaba sobre él.
La carta decía: 'Ala Alkrab. Muerte a los infieles. No amenazo. Me da miedo porque el Corán quiere venganza. Hombre Demetrio. Cuanto tiempo. Llevo 1 año desde que mantuve una conversación con el Imán de Ripoll, si los 6 terroristas íntimos amigos pero dos atentados se los financié con el dinero que hace 2 años cojimos (sic) tu hija y yo a Paulino, se (sic) que pensaras denunciarme pero no tengo orden de alejamiento contigo. No soy tonto. Sabes hablé hace 1 mes con el cordobés y me pidió consejo (ilegible) de un móvil que los hay. Me dijo que financiara una célula yihadista y un (ilegible) discreto. He pensado en la urbanización donde está el chalet de la familia, pero no el tuyo. Un okupa como en Alcanar. Te lo digo porque me comentó si os hacían daño ya sabes a tu mujer, hija y familia por el daño causado en mi detención y por el invento de que yo violé a Bibiana. Aún no le he contestado pero hemos decidido que el próximo Atentado sea en la circular pero de nuevo no pusimos fecha. Te hago un croquis para que veas todo lo que afectaría. El (ilegible) es ala alkrab -se ve dibujado una especie de plaza circular con seis calles de acceso y perpendicular a una de ellas se lee
SEGUNDO. -La expresada sentencia, en su parte dispositiva dice así:
'Condenoa Abilio como autor criminalmente responsable de: A)un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 CP ya definido concurriendo la agravante de reincidencia, al que impongo la pena de 9 meses y 1día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
B)un delito de amenazas del art. 169,2 CP ya definido (en la persona de Demetrio); sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al que impongo la pena de 6 mesesde prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena.
y C)un delito de amenazas del art. 169.2 CP ya definido (en la persona de Bibiana); concurriendo la agravante de parentesco del art. 23 CP, al que impongo la pena de 1 año, 3 meses y 1 díae inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y además y por aplicación de lo dispuesto en los arts. 48.2 y 57.2 CP, la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Bibiana, su domicilio y lugar de trabajo o estudios durante 2 añosy prohibición de comunicación con la misma, por cualquier medio, durante2 años. Todo ello con imposición de las costas.'
TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el acusado Abilio, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose solicitado pruebas en esta segunda instancia, y al estimar que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
PRIMERO. -En la Sentencia dictada por el Juzgador de instancia, se condena al acusado Abilio como autor de: A) un delito de quebrantamiento de condena, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 9 meses y 1 día de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
B) un delito de amenazas del art. 169.2 CP (en la persona de Demetrio), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Y C) un delito de amenazas del art. 169.2 CP (en la persona de Bibiana), concurriendo la agravante de parentesco del art. 23 CP, a la pena de 1 año, 3 meses y 1 día (de prisión, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y además y por aplicación de lo dispuesto en los arts. 48.2 y 57.2 CP, la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Bibiana, su domicilio y lugar de trabajo o estudios durante 2 años y prohibición de comunicación con la misma, por cualquier medio, durante 2 años.
Con imposición de las costas procesales.
Y contra dichos pronunciamientos se alza el recurrente en base a los argumentos que seguidamente pasamos a examinar.
SEGUNDO. -Se invoca de la manera acumulada y no sistemática la existencia de un error en la valoración de la prueba, tanto respecto de los delitos de amenazas, como del delito de quebrantamiento de condena, y subsiguiente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución, e indebida aplicación del principio in dubio pro reo.
El desglose de esta alegación genérica lo vamos a analizar de manera separada.
TERCERO. -Los hechos se refieren, de manera simplificada, a que el acusado mantuvo una relación sentimental con Bibiana, habiendo sido condenado con anterioridad por delitos de amenazas y quebrantamiento de condena respecto de su expareja, concretamente había sido condenado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid por sentencia firme el día 30/11/2017 en la causa P.A. 86/2017, por quebrantamiento de condena y amenazas a su expareja, imponiéndosele (por este segundo delito) la pena de 9 meses y 1 día de prisión, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Bibiana durante 5 años, y de comunicarse con ella durante 5 años, y que se extendía (según liquidación de condena) hasta el 20/01/2013. (la referencia al año 2013 es un error mecanográfico evidente, tratándose del año 2023).
Al tiempo de cometerse los hechos aquí enjuiciados, en días posteriores al 20 de agosto de 2018, el acusado estaba ingresado en la prisión de Villanubla (Valladolid), y desde allí remitió una carta a Demetrio (padre de su excompañera Bibiana), para que fuera leída tanto por Demetrio como por Bibiana (o al menos conocieran su contenido).
El contenido de la carta hace referencia a una vinculación islamista, con expresiones que implican su vinculación con terroristas islámicos y con el imán de Ripoll. Habla de su vinculación con alguien llamado 'el cordobés', para financiar a una célula yihadista.
Habla de la posibilidad de hacerles daño, incluida su mujer, su hija ( Bibiana), y familia, explicando las razones: por el daño causado en mi detención y por el invento de que yo viole a Bibiana.
Habla de que el próximo atentado pudiera ser en la circular, aportando un croquis en el que en un punto determinado se lee: 'tu calle'.
Alude a que Demetrio (en principio aparente destinatario de la misiva) pensará denunciarle, pero indica que no tiene orden de alejamiento respecto de él.
CUARTO. -Respecto al delito de quebrantamiento de condena, no se muestra conforme la defensa del acusado con que se hayan declarado probados en la Sentencia los datos referentes a la pena de prohibición de comunicación con Bibiana durante 5 años, ni a que el Sr. Abilio fuera requerido para el cumplimiento de la misma el día 22 de enero de 2018, dado que no se ha traído al proceso el testimonio de la Sentencia en la que se impusieron tales penas, ni del requerimiento para el cumplimiento de las penas y prohibiciones, ni la liquidación de condena notificando fehacientemente al acusado para el cumplimiento de las mismas.
No le falta razón a la parte que hubiese sido muy conveniente que se hubiese recabado el correspondiente testimonio del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid en el PA 86/2017, en relación con la Sentencia dictada en dicha causa, en la que se le condenó al acusado en los términos que se reflejan en la Sentencia aquí recurrida, así como la liquidación de la pena de prohibición de comunicación y de aproximación respecto de Bibiana, así como la fecha en que fue requerido el acusado para el comienzo de las citadas prohibiciones, a fin de determinar su cómputo.
No obstante, sí se ha contado con prueba suficiente de tales datos.
Al documento 75 del ED figura la amplia hoja histórico penal del acusado, y en el punto B.12 figura la causa reflejada por el Juzgador de instancia en su Sentencia como antecedente para implicar que se estaba cometiendo un delito de quebrantamiento de condena: es la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, firme el día 30/11/2017, dictada en la causa PA 86/2017, y allí se le condenaba por sendos delitos de quebrantamiento de condena y de amenazas a su expareja Bibiana, imponiéndosele las penas de prohibición de comunicación y de aproximación con Bibiana por tiempo de 5 años, haciéndose constar de manera expresa que la fecha de requerimiento de cumplimiento al condenado fue el día 22 de enero de 2018, y la duración de la pena era hasta el 20 de enero de 2023, por lo que cuando cometió estos hechos (en los días posteriores al 20 de agosto de 2018 y antes del 30 de agosto que se produjo la denuncia), consta que tenía prohibido comunicarse con Bibiana y había sido notificado de ello.
Así lo testificó Bibiana en el acto del Juicio, y así lo venía a reconocer el propio acusado en la carta que remitió a Demetrio, padre de Bibiana, desde la cárcel, cuando decía: 'se que pensaras denunciarme pero no tengo orden de alejamiento contigo. No soy tonto'. Ahí explica el acusado el motivo por el que no ha remitido la carta a Bibiana, y sin embargo se la remite a su padre: porque sabe que está cumpliendo una pena de prohibición de aproximación y de comunicación con Bibiana, y sin embargo no tiene la misma pena en relación con su padre.
Por todo ello, este primer argumento del recurso no puede ser acogido.
QUINTO. -En relación con los dos delitos de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal, se alega en el recurso que no se ha acreditado que la carta fuera remitida por el acusado, ni tampoco que la letra fuera suya, pues hay una ausencia total de toda prueba pericial caligráfica al respecto.
Ciertamente hubiese sido oportuno y pertinente que se hubiera practicado la citada prueba pericial caligráfica, pero no era imprescindible para determinar la autoría de este delito por parte del acusado.
Al documento 61 del ED figura un informe del Centro Penitenciario en el que se indica que: 'consultado el registro de correspondencia que emiten y reciben los internos y el de ubicación de los internos se desprende que:
- Tal como aparece en la fotocopia remitida por ese Juzgado, la carta fue registrada como entregada por el interno en el módulo 2, con estampación en el sobre las referencias: 4701; M-2 y 19/08/18, fecha de recogida por el funcionario del módulo. Esta unidad de clasificación es en la que se encontraba en esas fechas Abilio. Se acompaña listado de movimientos interiores del interno.
- Obviamente, de este listado de movimientos interiores se deduce que Abilio se encontraba cumpliendo condena en este C.P. de Valladolid.
- Se acompaña listado de correspondencia remitida por dicho interno durante el mes de agosto del año 2018, entre las que, al día siguiente -lunes día 20- aparece registrada en el sistema de control de correspondencia la carta que enviaba a D. Demetrio a la CALLE000 Nº NUM000, NUM001 de Valladolid'.
Aunque la parte manifieste impugnar tal documento, se trata de un documento oficial remitido por la Dirección del Centro Penitenciario, donde se comprueba que fue el acusado quien remitió la citada carta, sin perjuicio de que la misma pudiera estar redactada por él mismo, o por otra persona a su ruego, siendo él quien tenía el dominio del hecho.
Ciertamente el denunciante en su denuncia presentada ante la Comisaría de Policía el día 30 de agosto de 2018 indicó que había recibido la carta el día 19 de agosto de 2018, y ello solo puede obedecer a una confusión de esta persona en cuanto a las fechas, pues obviamente la carta tuvo que ser recibida algún día después, tratándose como se indica 'a quo' de un error de memoria, confusión sobre ciertos datos que quedó puesta de manifiesto también cuando declaró en el Juicio Oral, pero que no enturbia su testimonio, pues lo esencial en este caso es la remisión de la carta y su contenido.
También se alega que la carta no ha sido exhibida al denunciante Don Demetrio, ni a la testigo y víctima, su hija Bibiana, circunstancia que tampoco aparece como esencial en la causa. Si la defensa del acusado hubiese tenido interés porque la carta fuese exhibida a los testigos, es algo que podría haber solicitado en el acto del Juicio Oral.
No se aprecia contradicción entre los testigos en cuanto a quién de los dos la leyó antes. Una carta que se recibe, siendo el remitente la expareja de Bibiana, remitida desde el Centro Penitenciario, aunque fuera dirigida a su padre, es perfectamente comprensible que si la tuvo en sus manos primero Bibiana, procediera a su apertura y la leyera, que era precisamente lo que pretendía el acusado: atemorizar a Bibiana, a su padre (el destinatario de la misiva), y a toda su familia.
Que su padre Demetrio, cuando leyó la carta, se lo comunicó a su familia y concretamente a su hija Bibiana, no es incompatible con que Bibiana hubiese leído ya previamente la carta.
SEXTO. -Se pretende poner en duda el testimonio de ambos testigos, Demetrio y Bibiana, al entender que existe una clara animadversión hacia el acusado, pretendiendo poner en tela de juicio la falta de imparcialidad de tales testigos.
Sobre esta cuestión cabe indicar que en el proceso penal no existe la tacha de testigos, y es el Tribunal quien debe valorar la credibilidad del testimonio de las personas que declaran, que en muchas ocasiones son las personas más cercanas y familiares de la víctima, o incluso de las propias víctimas de los delitos, sin que por ello su testimonio carezca de validez.
El hecho de que los testigos que depusieron en esta causa no le tuvieran ningún aprecio al acusado, incluso ya desde antes de suceder estos hechos, es algo comprensible. Respecto de Demetrio, porque no le gustaba esta persona como compañera de su hija (así lo expresó en el juicio) y tuvo que aceptarlo porque era una decisión de su hija, y respecto de Bibiana, porque consta que había sido víctima con anterioridad de otros delitos cometidos por el acusado. El que no le apreciaran al acusado, ya desde antes de estos hechos, no es de extrañar y no invalida en absoluto su testimonio.
por otra parte, en esta causa la prueba esencial ha sido la propia carta remitida por el acusado desde el Centro Penitenciario, con el contenido que obra en la causa, y los testimonios prestados y demás pruebas practicadas, vienen vinculados con dicho elemento esencial que está acreditado de manera documental.
SEPTIMO. -La defensa del acusado sostiene que el contenido de la carta no puede ser tipificado como amenaza. Esta Sala no comparte tal apreciación.
La carta es reflejada en la Sentencia recurrida de la siguiente manera: 'Ala Alkrab. Muerte a los infieles. No amenazo. Me da miedo porque el Corán quiere venganza. Hombre Demetrio. Cuanto tiempo. Llevo 1 año desde que mantuve una conversación con el Imán de Ripoll, si los 6 terroristas íntimos amigos pero dos atentados se los financié con el dinero que hace 2 años cojimos (sic) tu hija y yo a Paulino, se (sic) que pensaras denunciarme pero no tengo orden de alejamiento contigo. No soy tonto. Sabes hablé hace 1 mes con el cordobés y me pidió consejo (ilegible) de un móvil que los hay. Me dijo que financiara una célula yihadista y un (ilegible) discreto. He pensado en la urbanización donde está el chalet de la familia, pero no el tuyo. Un okupa como en Alcanar. Te lo digo porque me comentó si os hacían daño ya sabes a tu mujer, hija y familia por el daño causado en mi detención y por el invento de que yo violé a Bibiana. Aún no le he contestado pero hemos decidido que el próximo Atentado sea en la circular pero de nuevo no pusimos fecha. Te hago un croquis para que veas todo lo que afectaría. El (ilegible) es ala alkrab -se ve dibujado una especie de plaza circular con seis calles de acceso y perpendicular a una de ellas se lee
Que se trate de una carta con un contenido gravemente amenazante, es evidente.
Aunque no diga literalmente que les vaya a matar, hace alusión a que está en contacto con un grupo terrorista yihadista, que le han hablado de hacerles daño a su mujer, a su hija y familia, y explica el motivo por el que ha pensado hacerlo: por el daño que considera que le ha causado su detención, haciendo alusión a que Bibiana se inventó que la hubiera violado. Habla de hacer un atentado en la circular, que es una plaza conocida de Valladolid, aportando un croquis de la misma, y alude a que resultaría afectada la casa donde viven.
La amenaza es evidente y muy grave.
OCTAVO. -Se alega en el recurso que el Auto de fecha 5 de marzo de 2019 por el que se acordó la continuación de la tramitación de las Diligencias Previas por el trámite del procedimiento abreviado, hace alusión a que el acusado envió una carta a Demetrio, padre de la que fue novia de Abilio, pero nada se dice de que tal carta fuera remitida a Bibiana, ni directamente ni tan siquiera a través del denunciante, y menos aún dice nada de que tal hecho fuera constitutivo de un delito de quebrantamiento de condena, y sin embargo se le condena al acusado por un delito de amenazas a Bibiana y por un delito de quebrantamiento de condena, entendiendo la parte que existe una incongruencia en cuanto a tales acusaciones y condena.
En relación con este argumento es preciso indicar que si bien al acontecimiento 62 del ED figura el Auto de 5 de marzo de 2019 de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado (único al que alude la defensa del acusado), dicho Auto fue ampliado por otro de fecha 7 de octubre de 2019 (acontecimiento 77 del ED), en el que se incluyeron los siguientes hechos: 'incluir en los hechos imputados a Abilio, que éste fue condenado en sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 entre otros extremos a la prohibición de comunicación con la que fue su pareja, Bibiana durante cinco años y vigente la pena, consciente de que la carta llegaría al denunciado y a conocimiento de Bibiana, Abilio dirigió esa carta en términos amenazantes al padre de Bibiana y al domicilio en el que ella reside'.
En tal relato de hechos imputados se reflejan los datos relativos a la amenaza a Bibiana y los relativos al quebrantamiento de condena, por lo que el argumento no merece más análisis.
NOVENO. -Por todo ello, no se considera que haya existido infracción de ningún precepto legal o constitucional.
Y es por ello que el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado ha de ser desestimado y confirmada la resolución recurrida.
DECIMO. -En atención a lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, teniendo en cuenta que el recurrente es el acusado, ha de recordarse que conforme al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, artículo 14.5: 'toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley', y que conforme al Convenio Europeo de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, adoptado por el Consejo de Europa hecho en Roma el 14 de noviembre de 1950, en su artículo 13 contempla el derecho a un recurso efectivo de aquel que considere que sus derechos y libertades han sido violados, no apreciándose motivos para la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, se estima procedente declarar de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado Abilio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR, como CONFIRMAMOS, mencionada resolución en todas sus partes, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que conforme al art. 847.1.2º b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma pueden interponer Recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley del motivo previsto en el número 1º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.
Y una vez que sea firme, remítase la presente resolución al Juzgado de procedencia, y archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
